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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2003 (06/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 240227 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupa-ción de bienes de propiedad particular indispensable parala instalación de la subestación aérea del tipo biposte dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 35244,ubicada en la esquina de la calle Cahuide con la calleSinchi Roca, distrito de Jesús María, provincia y departa-mento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación de bienesde propiedad particular de la ASOCIACIÓN DE ADJU-DICATARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE JESÚSMARÍA - APROVIJEMA, sobre un área de 22,50 metroscuadrados para una subestación de distribución, conformeconsta en la Escritura Pública extendida el 14 de mayo de2001 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de ZevallosVillarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la exis-tencia de servidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energíay Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación atal servidumbre convencional las normas de seguridad esta-blecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamentoy en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 019-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del biende propiedad de la ASOCIACIÓN DE ADJUDICATARIOSDEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE JESÚS MARÍA - APRO-VIJEMA, para la instalación de la subestación aérea deltipo biposte de distribución para Servicio Público de Electri-cidad Nº 35244, en la esquina de la calle Cahuide con lacalle Sinchi Roca, distrito de Jesús María, provincia y de-partamento de Lima, constituida mediante Escritura Públi-ca extendida el 14 de mayo de 2001, en los términos ycondiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre recono- cida en el artículo que antecede, las normas de seguridadestablecida en la Ley, el Reglamento y en las normas téc-nicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03799 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El expediente Nº 31121001 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Públi-co de Electricidad Nº 7339; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupa-ción de bienes de propiedad particular indispensable parala instalación de la subestación compacta del tipo pedestalde distribución para Servicio Público de Electricidad Nº7339, ubicada en la esquina de Jr. Alfonso Ugarte con Av.San Martín, distrito de Barranco, provincia y departamentode Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación de bienesde propiedad particular con la Sra. Nelly Urbina Moscoso,sobre un área de 17,40 metros cuadrados para una subes-tación de distribución, conforme consta en el Contrato deServidumbre de fecha 22 de agosto de 2002, cuya copiaobra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi-ten la existencia de servidumbre convencional para el de-sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar alMinisterio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis-ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce-siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 020-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi- nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., laservidumbre convencional de ocupación del bien de propie-dad de la Sra. Nelly Urbina Moscoso, para la instalación de lasubestación compacta del tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 7339, ubicada en la esqui-na de Jr. Alfonso Ugarte con Av. San Martín, distrito de Ba-rranco, provincia y departamento de Lima, constituida me-diante Contrato de Servidumbre de fecha 22 de agosto de2002, en los términos y condiciones estipulados en el mismo. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre recono- cida en el artículo que antecede, las normas de seguridadestablecida en la Ley, el Reglamento y en las normas téc-nicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03800 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El expediente Nº 31133802 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Públi-co de Electricidad Nº 5315; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupa-ción de bienes de propiedad particular indispensable parala instalación de la subestación compacta del tipo pedestalde distribución para Servicio Público de Electricidad Nº5315, ubicada en la Av. Javier Prado Oeste Nº 981 - 995,distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;