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PÆg. 240221 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03801 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31136602 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre deocupación de bienes públicos indispensable para la instala-ción de la subestación compacta subterránea de distribuciónpara Servicio Público de Electricidad Nº 6007; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 6007, ubicada en la vereda y berma lateralde la calle Irma Gamero de Planas Nº 161 - 167, distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 037-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 6007, ubicada en la vereda y berma lateralde la calle Irma Gamero de Planas Nº 161 - 167, distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima, deacuerdo a la documentación técnica y los planos propor-cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31136602 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 9,0 m2Propiedad Urbano Nº 6007. y aires del Estado Ubicación: distrito de Santiago de (Subterránea) (vía pública) Surco, provincia y departamento deLima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 658 532,59 280 820,06B 8 658 533,71 280 818,12C 8 658 537,18 280 820,11D 8 658 536,05 280 822,06 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida.Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03802 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31137302 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre deocupación de bienes públicos indispensable para la instala-ción de la subestación compacta pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 7910; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta pedestal de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 7910, ubicada en el parque BernardoO´Higgins, esquina de la calle El Pozo y calle Las Norias,distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 040-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta pedestal de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 7910, ubicada en el parque BernardoO´Higgins, esquina de la calle El Pozo y calle Las Norias,distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, deacuerdo a la documentación técnica y los planos propor-cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31137302 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 12,25 Propiedad Urbano Nº 7910. m2 y aires del Estado Ubicación: distrito de La Molina, (vía pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 662 057,29 288 228,51B 8 662 055,85 288 225,32C 8 662 059,04 288 223,88D 8 662 060,48 288 227,08 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento.