Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03802

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03801

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2003-EM/DM
MORDAZA, 24 de febrero del 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2003-EM/DM
MORDAZA, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31136602 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6007; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6007, ubicada en la vereda y berma lateral de la MORDAZA MORDAZA Gamero de Planas Nº 161 - 167, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 037-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6007, ubicada en la vereda y berma lateral de la MORDAZA MORDAZA Gamero de Planas Nº 161 - 167, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 31136602 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 6007. Ubicacion: distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte A 8 658 532,59 B 8 658 533,71 C 8 658 537,18 D 8 658 536,05 Area de servidumbre Suelo: 9,0 m y aires (Subterranea)
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VISTO: El Expediente Nº 31137302 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7910; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7910, ubicada en el MORDAZA MORDAZA O´Higgins, esquina de la MORDAZA El MORDAZA y MORDAZA Las Norias, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 040-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7910, ubicada en el MORDAZA MORDAZA O´Higgins, esquina de la MORDAZA El MORDAZA y MORDAZA Las Norias, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 31137302 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 7910. Ubicacion: distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte A 8 662 057,29 B 8 662 055,85 C 8 662 059,04 D 8 662 060,48 Area de servidumbre Suelo: 12,25 m2 y aires Propietario Propiedad del Estado (via publica) MORDAZA de terreno MORDAZA

Propietario Propiedad del Estado (via publica)

MORDAZA de terreno MORDAZA

Este 288 228,51 288 225,32 288 223,88 288 227,08

Este 280 820,06 280 818,12 280 820,11 280 822,06

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

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