Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2003-EM/DM
MORDAZA, 24 de febrero del 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2003-EM/DM

MORDAZA, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31136202 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7912; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7912, ubicada en el MORDAZA La Espanola, esquina de la MORDAZA El Establo y Pasaje s/n, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 041-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7912, ubicada en el MORDAZA La Espanola, esquina de la MORDAZA El Establo y Pasaje s/n, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 31136202 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 7912. Ubicacion: distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte A 8 662 139,53 B 8 662 136,94 C 8 662 135,20 D 8 662 137,77 Area de servidumbre Suelo: 9,18 m2 y aires Propietario Propiedad del Estado (via publica) MORDAZA de terreno MORDAZA

VISTO: El Expediente Nº 31136102 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5624; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5624, ubicada en la vereda y berma lateral (area proyectada) de la Av. MORDAZA C. Mariategui, manzana 115, lote 20A, sector San MORDAZA Alto, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 036-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5624, ubicada en la vereda y berma lateral (area proyectada) de la Av. MORDAZA C. Mariategui, manzana 115, lote 20A, sector San MORDAZA Alto, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 31136102 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5624. Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte A 8 657 034,45 B 8 657 034,89 C 8 657 039,04 D 8 657 038,59 Area de servidumbre Suelo: 8,50 m y aires (Subterranea)
2

Propietario Propiedad del Estado (via publica)

MORDAZA de terreno MORDAZA

Este 288 879,64 288 881,84 288 879,78 288 877,59

Este 288 025,00 288 023,05 288 023,99 288 025,95

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03813

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03814

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2003-EM/DM
MORDAZA, 24 de febrero del 2003

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