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PÆg. 240225 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31136102 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos indispensablepara la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº5624; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de servidumbre deocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación compacta subterránea de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 5624, ubicada en lavereda y berma lateral (área proyectada) de la Av. JoséC. Mariátegui, manzana 115, lote 20A, sector San Ga-briel Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia ydepartamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 036-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de laque es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre deocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación compacta subterránea de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 5624, ubicada en lavereda y berma lateral (área proyectada) de la Av. JoséC. Mariátegui, manzana 115, lote 20A, sector San Ga-briel Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia ydepartamento de Lima, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31136102 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 8,50 m2Propiedad Urbano Nº 5624. y aires del Estado Ubicación: distrito de Villa María del (Subterránea) (vía pública) Triunfo, provincia y departamento deLima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 657 034,45 288 025,00B 8 657 034,89 288 023,05C 8 657 039,04 288 023,99D 8 657 038,59 288 025,95 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03813RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31136202 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos indispensablepara la instalación de la subestación compacta pedestalde distribución para Servicio Público de Electricidad Nº7912; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta pedestal de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 7912, ubicada en el parque La Española,esquina de la calle El Establo y Pasaje s/n, distrito de LaMolina, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 041-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta pedestal de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 7912, ubicada en el parque La Española,esquina de la calle El Establo y Pasaje s/n, distrito de LaMolina, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados por laempresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31136202 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 9,18 m2Propiedad Urbano Nº 7912. y aires del Estado Ubicación: distrito de La Molina, (vía pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 662 139,53 288 879,64B 8 662 136,94 288 881,84C 8 662 135,20 288 879,78D 8 662 137,77 288 877,59 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03814 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003