Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2003 (06/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 240216 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 28 151 000,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 87 831 000,00 ============ TOTAL 115 982 000,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presenteartículo, por la fuente de financiamiento Recursos Ordina-rios, son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la presentenorma. Artículo 2º .- Los Titulares de Pliego aprueban me- diante Resolución la desagregación de los recursos ha-bilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia delpresente dispositivo legal. Copia de la Resolución seremite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobadaa los Organismos señalados en el Artículo 4º de la LeyNº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2003. Artículo 3º .- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el pre-sente dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional delPresupuesto Público, de ser necesario, las codificacio-nes que se requieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 4º .- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es)Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las corres-pondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que serequieran, como consecuencia de lo dispuesto por la pre-sente norma. Artículo 5º .- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Pú-blico hasta por la suma de Siete Millones Trescientos Cin-cuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 350 000,00) paradestinarse al pago de las deudas que mantiene la Autori-dad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico deTransporte Masivo de Lima y Callao - AATE con la AduanaMarítima del Callao. Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, a que se refiere en el párrafo precedente, se emitirán con cargo alos recursos de la transferencia de partidas aprobada porel presente dispositivo a favor del Ministerio de Transportey Comunicaciones. Artículo 6º .- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU