Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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rra, a favor de la Asociacion Peruana Mujer y Familia Mujer y Familia - consistente en 14 paquetes conteniendo latex prophylactics (preservativos) con un valor aproximado de US$ 2 366,00 (Dos Mil Trescientos Sesenta y Seis y 00/ 100 Dolares de los Estados Unidos de America), segun Carta de Aceptacion de fecha 20 de setiembre de 1999. Dicha donacion ha sido destinada a los Centros de Atencion de Salud "Policlinico Mujeres Si y Hombres Tambien" ubicados en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 04343

carburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, por el siguiente texto:

"Articulo 11º.- Aprobado el proyecto, la Direccion General de Hidrocarburos expedira una Resolucion Directoral de Autorizacion de Instalacion. La Licencia de Construccion debera ser gestionada, posteriormente por el responsable del proyecto ante la municipalidad correspondiente."
Articulo 2º.- Sustituir el articulo 14º del Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, por el siguiente texto:

"Articulo 14º.- La Autorizacion de Uso y Funcionamiento de las instalaciones se efectuaran mediante Resolucion Directoral por la Direccion General de Hidrocarburos, en un plazo no mayor de quince dias calendario. La certificacion de finalizacion de obra y zonificacion, asi como la autorizacion de funcionamiento, se tramitara ante la municipalidad correspondiente."
Articulo 3º.- Modificar la definicion de Distribuidor Mayorista contemplada por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, por el texto siguiente:

ENERGIA Y MINAS
Sustituyen articulo del Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos y modifican definiciones del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la politica del Sector, asi como dictar las demas normas pertinentes; Que, las disposiciones del Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, contempla la asignacion de funciones de los gobiernos municipales, competencia que no puede ser establecida sino a traves de la Ley Organica de Municipalidades y otras disposiciones que resulten de aplicacion especial; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario delimitar los alcances de las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 051-93-EM, a fin de no contravenir las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0322002-EM, se aprobo el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, cuya finalidad fue incorporar, actualizar y homogeneizar el significado de los terminos mas utilizados en el Subsector Hidrocarburos; Que, es necesario estructurar y precisar algunas definiciones y conceptos contemplados en el Decreto Supremo al que se alude en el considerando precedente, con la finalidad de adecuarlos a procedimientos mas flexibles que permitan una actuacion adecuada en el mercado; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituir el articulo 11º del Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidro-

"Distribuidor Mayorista: Persona juridica que adquiere en el MORDAZA o importa MORDAZA volumenes de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, para comercializarlos y transportarlos, garantizando su entrega en las condiciones pactadas con Consumidores Directos, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles. Asimismo podra exportar los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos."
Articulo 4º.- Modificar la definicion de Distribuidor Minorista contemplada por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, por el texto siguiente:

"Distribuidor Minorista: Persona que utilizando un medio de transporte (camion o camion-tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista, kerosene, diesel o residual para comercializarlo a Puestos de Venta Rural, Grifos de Kerosene y consumidores. El volumen MORDAZA que podran vender por cliente y por producto en forma mensual, no excedera de 113,56 m3 (30 000 galones)."
Articulo 5º.- Modificar la definicion de Empresa Fiscalizadora contemplada por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, por el texto siguiente: "Empresa Fiscalizadora: Persona inscrita en el Registro de Fiscalizadores de Hidrocarburos del OSINERG, encargada de efectuar la fiscalizacion de las actividades dentro del ambito de su competencia y de los examenes especiales requeridos por dicha institucion." Articulo 6º.- Modificar la definicion de Establecimiento de GLP a Granel de Consumidores Directos contemplada por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002EM, por el texto siguiente:

"Establecimiento de GLP a Granel de Consumidores Directos: Instalacion en un bien inmueble donde el GLP es objeto de recepcion y almacenamiento para su propio consumo, estando prohibida su venta al publico y cuya capacidad minima de almacenamiento es de 0,45m3 "
Articulo 7º.- Modificar la definicion de Condensados contemplada por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, por el texto siguiente:

"Condensados: Son los Hidrocarburos Liquidos formados por la condensacion de los Hidrocarburos separados del Gas Natural, debido a cambios en la presion y temperatura, permaneciendo liquidos a la temperatura del ambiente y presion atmosferica."
Articulo 8º.- Derogar la definicion de Distribuidor de Kerosene contemplada por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM.

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