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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2003 (06/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 240222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03803 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31135302 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre deocupación de bienes públicos indispensable para la instala-ción de la subestación compacta subterránea de distribuciónpara Servicio Público de Electricidad Nº 7664; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 7664, ubicada en la vereda y berma lateral(área proyectada) de la calle Ucayali, manzana S-10, lote1, sector Leoncio Prado, distrito de San Juan de Miraflores,provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 029-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 7664, ubicada en la vereda y berma lateral(área proyectada) de la calle Ucayali, manzana S-10, lote1, sector Leoncio Prado, distrito de San Juan de Miraflores,provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la docu-mentación técnica y los planos proporcionados por la em-presa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31135302 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 8,58 m2Propiedad Urbano Nº 7664. y aires del Estado Ubicación: distrito de San Juan de (Subterránea) (vía pública) Miraflores, provincia y departamentode Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 658 395,50 287 038,63B 8 658 396,72 287 037,53C 8 658 400,22 287 041,37D 8 658 398,99 287 042,48 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03804 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31139702 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos indispensablepara la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº5660; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 5660, ubicada en la vereda de la calle 8,manzana 11, lote 16, sector Hijos del Brillante, distrito deSan Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 031-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa-ción de bienes públicos para la instalación de la subes-tación compacta subterránea de distribución para Servi-cio Público de Electricidad Nº 5660, ubicada en la vere-da de la calle 8, manzana 11, lote 16, sector Hijos delBrillante, distrito de San Juan de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa, con-forme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31139702 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 9,03 m2Propiedad Urbano Nº 5660. y aires del Estado Ubicación: distrito de San Juan de (Subterránea) (vía pública) Miraflores, provincia y departamentode Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 657 653,43 284 986,68B 8 657 652,42 284 982,98C 8 657 649,20 284 980,14D 8 657 647,81 284 981,71 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio.