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PÆg. 240223 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03805 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31113601 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de laservidumbre de ocupación de bienes de propiedad particu-lar indispensable para la instalación de la subestación dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1978; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, solicitala imposición de la servidumbre de ocupación del bien depropiedad de la empresa MIMO S.A. (hoy KIMBERLYCLARK PERÚ S.A.), indispensable para la instalación de lasubestación de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad Nº 1978, ubicada en la parcela "L" del Fundo Na-manuel (avenida 22 de julio Nº 230), distrito de Ate, provin-cia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el artícu-lo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requi-sitos legales y procedimientos correspondientes, ha emiti-do el Informe Nº 035-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación delbien de propiedad de la empresa MIMO S.A. (hoy KIMBER-LY CLARK PERÚ S.A.) para la instalación de la subesta-ción de distribución para Servicio Público de ElectricidadNº 1978, ubicada en la parcela "L" del Fundo Namanuel(avenida 22 de Julio Nº 230), distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa, con-forme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno 31113601 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 38,13 MIMO S.A. Urbano Nº 1978 m² y sus (KIMBERLY Ubicación: distrito de Ate, provincia y aires. CLARK departamento de Lima PERÚ S.A.) Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 668 500,101 289 173,594B 8 668 495,430 289 175,514C 8 668 498,300 289 182,497D 8 668 502,971 289 180,577 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente, den- tro del área de servidumbre, no podrá construir obrasde cualquier naturaleza ni podrá realizar labores queperturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º. - Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el predio sirviente no sufradaño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedandosujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de in-cumplimiento. Artículo 4º. - Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º. - La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03806 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31135502 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos indispensablepara la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº5659; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 5659, ubicada en la vereda y berma lateral(área proyectada) del pasaje F2, manzana 17, lote 5, sec-tor 28 de Mayo, distrito de San Juan de Miraflores, provin-cia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 027-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de laque es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre deocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación compacta subterránea de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 5659, ubicada en lavereda y berma lateral (área proyectada) del pasaje F2,manzana 17, lote 5, sector 28 de Mayo, distrito de SanJuan de Miraflores, provincia y departamento de Lima,de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31135502 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 10,63 m2Propiedad del Urbano Nº 5659. y aires Estado (vía Ubicación: distrito de San Juan de (Subterránea) pública) Miraflores, provincia y departamentode Lima. Coordenadas UTM: VérticeNorte Este A 8 656 447,02 286 282,54B 8 656 448,68 286 284,41C 8 656 445,53 286 287,24D 8 656 443,86 286 285,38 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación.