Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03806

Pag. 240223

Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03805

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2003-EM/DM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2003-EM/DM
MORDAZA, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31135502 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5659; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5659, ubicada en la vereda y berma lateral (area proyectada) del pasaje F2, manzana 17, lote 5, sector 28 de MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 027-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5659, ubicada en la vereda y berma lateral (area proyectada) del pasaje F2, manzana 17, lote 5, sector 28 de MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5659. Ubicacion: distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte A 8 656 447,02 B 8 656 448,68 C 8 656 445,53 D 8 656 443,86 Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno MORDAZA

MORDAZA, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31113601 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1978; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, solicita la imposicion de la servidumbre de ocupacion del bien de propiedad de la empresa MIMO S.A. (hoy MORDAZA MORDAZA PERU S.A.), indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1978, ubicada en la parcela "L" del Fundo Namanuel (avenida 22 de MORDAZA Nº 230), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 035-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion del bien de propiedad de la empresa MIMO S.A. (hoy MORDAZA MORDAZA PERU S.A.) para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1978, ubicada en la parcela "L" del Fundo Namanuel (avenida 22 de MORDAZA Nº 230), distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 31113601 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 1978 Ubicacion: distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: Vertice Norte A 8 668 500,101 B 8 668 495,430 C 8 668 498,300 D 8 668 502,971 Area de Servidumbre Suelo: 38,13 m² y sus aires. Propietario MIMO S.A. (KIMBERLY MORDAZA PERU S.A.) MORDAZA de terreno MORDAZA

31135502

Suelo: 10,63 m2 Propiedad del y aires Estado (via (Subterranea) publica)

Este 289 173,594 289 175,514 289 182,497 289 180,577

Este 286 282,54 286 284,41 286 287,24 286 285,38

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente, dentro del area de servidumbre, no podra construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el predio sirviente no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion.

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion.

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