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PÆg. 240283 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 Que, mediante Carta Nº 1127-99-CEPRI TIERRAS de fecha 27 de octubre de 1999, de fojas 250, el Presi-dente de CEPRI TIERRAS, comunica que la extensión de 2,909 ha. 6,000 m2 correspondiente a las Unidades Catastrales Nºs. 36699 y 36700 fue retirado de la su-basta pública por cuanto el predio requería de nuevos estudios para determinar su verdadera área de libre dis- ponibilidad; Que, de los Informes Técnicos Nºs. 347-99-AG-PETT- CAH/VC, referido al predio de U.C. Nº 36699 y 348-99- AG-PETT-CAH/VC, referido al predio de U.C. Nº 36700,ambos de fecha 29 de setiembre de 1999, de fojas 348 a 350 y 325 a 327, respectivamente, elaborados por la ex Comisión Ad Hoc de Saneamiento de Terrenos Eriazosdel Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, se advierte que la superficie de 2,909 ha. 6000 m2 de terrenos descritos precedentemente, no son denaturaleza eriaza, sino que de acuerdo a la Clasificación de las Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 0062-75-AG, consti-tuyen en su integridad " tierras de pastoreo " aptas para llevar a cabo una actividad ganadera del tipo extensivo con ganado adecuado a sus condiciones climáticas,edáficas, topográficas y de calidad de pastos naturales y de " protección " constituidas por escarpes, taludes o crestas no aptas para ningún tipo de explotación; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG define a las tierras eriazas con aptitud agropecuaria como las noexplotadas por falta o exceso de agua, no considera las tierras de pastoreo comprendidas en tal definición por su utilidad y características ecológicas (clima, suelo ytopografía); Que, el inciso a) del artículo 8º del Reglamento aco- tado, prescribe que no constituyen tierras eriazas conaptitud agropecuaria las tierras de protección, enten- diéndose por tales las que no reúnen las condiciones mínimas requeridas para cultivo, pastoreo o producciónforestal; Que, asimismo, el artículo 24º del Decreto Legislati- vo Nº 653 establece excepciones a la condición de tie-rras eriazas, entre otros no considera como tales a las lomas y praderas con pastos naturales, dedicados a la ganadería, aun cuando su uso fuese de carácter tempo-ral y los de protección; Que, consecuentemente, las 2,909 ha. 6,000 m2 de tierras, ubicadas en el distrito de Bellavista, provincia deJaén, departamento de Cajamarca, transferidos entre otros a la ex COPRI, como tierras eriazas, para su pos- terior adjudicación a favor de terceros mediante Resolu-ción Suprema Nº 036-98-AG, debe ser modificada ex- cluyéndolo de la misma al constituir terrenos de pasto- reo y de protección; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecu- tivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Su- premo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir de la Resolución Suprema Nº 036-98-AG, de fecha 18 de junio de 1998, la superficie de 2,909 ha. 6,000 m2 de tierras, ubicadas en el distritode Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Caja- marca, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 04473 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban donaciones de bienes efectuadas a favor del Ministerio deSalud y de asociación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2003-EF Lima, 6 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, Operation Condor a Humanitarian Project of the Wheaton Rotary Club de Wheaton, Illinois, Estados Uni-dos de América, ha efectuado una donación a favor del Ministerio de Salud, consistente en diversos bienes des- tinados al Rotary Club de Huánuco; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra- vadas con el Impuesto General a las Ventas, la importa- ción o transferencia de bienes que se efectúe a títulogratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por Operation Condor a Humanita-rian Project of the Wheaton Rotary Club de Wheaton, Illinois, Estados Unidos de América, a favor del Ministe- rio de Salud, consistente en alimentos con un valoraproximado de US$ 33 525,00 (Treinta y Tres Mil Qui- nientos Veinticinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según la Carta de Donación de fecha 1 deagosto de 1996, la Carta de fecha 2 de agosto de 1996 y