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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2003 (07/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 240293 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFÍA 3 900,00 E HISTORIA (IPGH) Pago de la cuota del año 2002 COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR (CPPS) 60 000,00 Pago parcial de la cuota del año 2002 FONDO FIDUCIARIO DEL PACÍFICO SUDESTE (FF/PSE) 30 000,00 Pago parcial de la cuota del año 2002 TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (TCA) 100 000,00 Pago parcial de la cuota del año 2003 SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA 230 521,00 (SGCAN) Pago de adeudos Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a laFuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Compo- nente 2387, Meta 00565, Genérica, 4 Otros Gastos Corrien-tes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 2003. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 04370 Remiten al Congreso de la Repœblica documentación referente a la"Convención Interamericana contra elTerrorismo" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2003-RE Lima, 6 de marzo de 2003 Remítase al Congreso de la República, la documenta- ción referente a la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", adoptada en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002, para los efectos a que se contraen los Artícu-los 56º y 102º inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 04371 SALUD Aprueban el Reglamento de la Ley N” 27660, Ley que declara de carÆcterprioritario el Seguro Integral de Saludpara las Organizaciones Sociales deBase y los Wawa Wasis DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el de- recho a la protección de la salud, para lo cual el Estado garantiza el acceso a prestaciones de salud de confor-midad con la política del gobierno que en materia de salud se orienta al aseguramiento universal que brinde cobertura de salud a toda la población; Que, el Artículo 6º, numeral 9. de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, creó el Seguro Integral de Salud para administrar fondos destinados a financiar pres-taciones de salud individual; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, se apro- bó el Reglamento de Organización y Funciones del Se-guro Integral de Salud; Que, por Ley Nº 27660, se aprobó la Ley que Decla- ra de carácter prioritario el Seguro Integral de Salud paralas Organizaciones Sociales de Base y Wawa Wasis, disponiéndose asímismo su reglamentación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1090-2002- SA/ DM se aprobaron los planes de beneficios “D” y “E” del Seguro Integral de Salud para los adultos en situa- ción de emergencia y los adultos focalizados determina-dos por ley y, en este último plan se considera a las Organizaciones Sociales de Base, Comedores Popula- res, Comités del Vaso de Leche y Wawa Wasis comobeneficiarios del SIS; Que, dentro de este contexto y, en el marco de los principios de equidad, solidaridad y acceso a los servi-cios de salud, debe reglamentarse la acotada Ley Nº 27660; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27660; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27660 - Ley que Declara de carácter prioritario el Seguro Integral de Salud para las Organizaciones de Base y los Wawa Wasis; que consta de Seis Títulos,Veintiún Artículos, Cuatro Disposiciones Complementa- rias y Una Disposición Transitoria, que forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27660 TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Reglamentar la Ley Nº 27660 - Ley que Declara de carácter prioritario el Seguro Integral de Salud SIS para la atención de salud a las mujeres que realizan actividaddirigencial y trabajadoras no remuneradas que prestan servicios en forma directa y permanente en las Organi- zaciones Sociales de Base y los Wawa Wasis, definien-do el proceso de acreditación, afiliación y prestación de salud a las beneficiarias del Seguro Integral de Salud (SIS). Artículo 2º.- El Seguro Integral de Salud (SIS) El Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al financia-miento de prestaciones de salud individual de conformi-