Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el articulo 13º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 235-2002PRODUCE del 17 de diciembre del 2002, se establecio la MORDAZA por cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) correspondiente al stock norte-centro de la primera temporada de pesca del ano biologico 2002 ­ 2003, a partir de las 00.00 horas del dia 23 de diciembre del 2002; Que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio Nº PCD-100-90-2003-PRODUCE/IMP del 26 de febrero del 2003 propone la ejecucion de la Operacion Eureka LX con la finalidad de conocer el avance del MORDAZA reproductivo del recurso anchoveta, asi como la distribucion, concentracion y condiciones biologicopesqueras de los principales recursos pelagicos, principalmente "anchoveta" en el area maritima comprendida entre Mancora y MORDAZA y hasta las 100 millas nauticas de distancia a la costa; habiendo remitido el Plan disenado para su ejecucion; Que se considera necesario oficializar la ejecucion del Plan de Operacion EUREKA LX, presentado por el Instituto MORDAZA del Peru, el mismo que consiste en el desarrollo de actividad cientifica durante tres (3) dias consecutivos, en el ambito maritimo comprendido entre los paralelos 04º 00' Latitud Sur (Mancora) y 14º 00' Latitud Sur (Pisco) y con la participacion de veinticuatro (24) embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, los cuales desarrollaran trayectos de hasta 100 millas nauticas de distancia a la linea de costa; por lo que se requiere contar con embarcaciones pesqueras con autonomia necesaria para efectuar este desplazamiento, asi como los equipos acusticos adecuados; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion EUREKA LX, a partir de las 00.00 horas del dia 17 de marzo hasta las 24.00 horas del dia 19 de marzo del 2003, en el area maritima comprendida entre el paralelo 04° 00' Latitud Sur (Mancora) y el paralelo 14° 00' Latitud Sur (Pisco), con la participacion de veinticuatro (24) embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, las cuales ademas deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras cerqueras que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1º, se orienten a participar en las actividades de Operacion EUREKA LX, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignados en los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE o haber sido incorporados a los literales en mencion conforme lo dispuesto en la citada resolucion; b) Contar y utilizar obligatoriamente, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.); c) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); d) Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA seleccionadas embarcaran obligatoriamente un Tecnico Cientifico de investigacion perteneciente al Instituto MORDAZA del Peru debidamente acreditado, debiendo en conse-

cuencia, brindarsele las facilidades necesarias a bordo para el normal cumplimiento de las labores asignadas por la citada Institucion. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras cerqueras que decidan participar en la Operacion EUREKA LX autorizada en el articulo 1º, deberan inscribirse en la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el dia 10 de marzo del 2003, de acuerdo a los puertos de salida indicados en la tabla siguiente, a efectos que la mencionada Direccion a traves de un sorteo a realizarse el dia 11 de marzo del 2003, designe y clasifique las embarcaciones segun perfiles de operacion.
PUERTO DE SALIDA Nº DE EMBARCACIONES REQUERIDAS PERFILES SORTEADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

PAITA

6

CHICAMA

4

CHIMBOTE

5

MORDAZA

3

CALLAO

3

MORDAZA

3

Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones cerqueras autorizadas a efectuar operaciones de pesca en el MORDAZA de la operacion EUREKA LX. Articulo 5º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas para participar en la Operacion EUREKA LX, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion; los cuales han sido fijados en Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 1,500) por embarcacion, monto que debe pagarse al Instituto MORDAZA del Peru, previo al inicio de las operaciones, a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que tuvieran montos adeudados por concepto de las Operaciones Eureka anteriores a esta, se encuentran inhabilitadas de participar en la presente Operacion, para lo cual la citada Institucion debera remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la relacion de embarcaciones pesqueras que tengan deuda parcial o total hasta el dia 10 de marzo del 2003. Articulo 6º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru en el MORDAZA de la Operacion EUREKA LX. Articulo 7º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente y se encuentren ubicados dentro de la MORDAZA limitada por los paralelos fijados en el articulo 1º. El procesamiento del recurso anchoveta en la MORDAZA autorizada podra efectuarse hasta las 24:00 horas del dia 20 marzo del 2003. Articulo 8º.- Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera no pueda participar en la presente operacion, debera comunicar dicho

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