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PÆg. 240290 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 permanentemente señales de posicionamiento GPS (Glo- bal Positioning System). Las embarcaciones pesquerasque obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas balizas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 5º de la presen-te Resolución; Actividades de Procesamiento:f) Contar con Licencia de procesamiento vigente consignada en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, o haber sido incorporada a ella; g) Constituye infracción recibir o procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que nocuenten con permiso de pesca y, del recurso anchove- ta, provenientes de embarcaciones no consignadas en el literal a) del presente artículo; salvo los decomisadosa las embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca y entregadas para su procesamiento por la auto- ridad correspondiente; h) Se debe suspender o paralizar la recepción de materia prima en los siguientes casos: 1. Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y que conlleve a la suspen- sión o la paralización de las actividades de procesa-miento. 2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndo-se adoptar de inmediato las medidas de contingencias previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA),así como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pes- quera más cercana. Artículo 3º.- Se prohíbe la extracción y/o proce- samiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndose unatolerancia máxima del 10%, expresada en número de ejemplares. Artículo 4º.- Se suspenderá las actividades extracti- vas y de procesamiento de un determinado puerto, en caso de registrarse desembarques de ejemplares juve- niles de anchoveta en porcentajes superiores a la tole-rancia prevista en el artículo precedente. Artículo 5º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca bajo el régimen de laLey Nº 26920 que no cuenten con las plataformas bali- zas a bordo, están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspectoracreditado. Con fines de simplificación administrativa, los armadores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio de inspección, conforme al ServicioNº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE,, estableciéndose que sólopara el presente caso, el pago de la citada inspección será de noventa Nuevos Soles por cada día de embar- que (S/. 90.00). Dicha solicitud se efectuará ante la Di-rección Regional de Pesquería donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro-ducción. Los inspectores podrán pertenecer al Instituto del Mar del Perú, Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direccio- nes Regionales de Pesquería o alguna institución o enti- dad pública de investigación pesquera (Universidades)con facultad delegada. Los armadores están obligados a brindar las facilida- des necesarias para que el inspector desarrolle sus la-bores con normalidad a bordo de la embarcación; así como pagar por el servicio de inspección antes del zar- pe de la embarcación. Artículo 6º.- El inspector embarcado está encargado de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la línea de costa y lautilización del arte de pesca autorizado en el inciso b) del artículo 2º. En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, comunicará inmediatamente a la Dirección Regional de Pesquería que designó su embar- que y éste a su vez a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Producción a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en losartículos 8º y 9º de la presente Resolución Ministerial. Las Direcciones citadas en el artículo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados, loscuales podrán ser bachilleres o ingenieros de las carre- ras de biología o ingeniería pesquera. Artículo 7º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los Inspectores embarcados, constituyendo medios proba-torios fehacientes para determinar la comisión de infrac- ción. Artículo 8º.- Se suspenderá automáticamente la participación en el presente Régimen Provisional de Pes- ca por un período de tres (3) días consecutivos y, en caso de reincidencia, se procederá a la suspensión de-finitiva de sus actividades extractivas, a aquellas em- barcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal c)del artículo 2º; a aquellas que no emitan señales de po- sicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y aque- llas detectadas por el inspector embarcado, efectuandooperaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas. En caso de verificarse que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin haber solicitado el embarquede un inspector o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se suspenderá definitivamente su participación en el presente Régimen Provisional de Pesca. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, es la única encargada de comunicar a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa para su cumplimiento, la relación de embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haberincumplido con lo establecido en la presente Resolución, así como retirarlas e incorporarlas de dicha relación. Artículo 10º.- Los establecimientos industriales pesqueros con Licencia de procesamiento para el con- sumo humano directo, podrán recibir el recurso ancho- veta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siem-pre que el producto de su extracción sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto las embar- caciones artesanales deberán contar con permisos depesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño míni- mo de malla de ½" pulgada y medios de preservación a bordo. Artículo 11º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedi-miento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- PE. Artículo 12º.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar diariamente al Ministerio de la Producción el seguimiento del presente Régimen Provisional de Pescarespecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; así como recomendar las medidas necesarias para garantizar lapreservación y explotación racional del recurso. Artículo 13º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regio-nales de Pesquería del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 04391 Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LX RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2003-PRODUCE Lima, 6 de marzo del 2003