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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2003 (07/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 240295 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 nombre del establecimiento de salud que les correspon- de. El padrón debe estar firmado y sellado por la Presi-denta y/o Coordinadora General de la OSB y Wawa Wasi reconocidas por el SIS para las organizaciones de base propiamente dichas. Los documentos originales referidos en los numera- les precedentes sólo se presentarán a fin de verificar lacopia y serán devueltos. Artículo 9º.- Certificado de Acreditación Institu- cional El Certificado de Acreditación Institucional es un do- cumento emitido por el SIS, mediante el cual se acredita a las OSB y Wawa Wasis (en este caso, en coordina- ción con el MIMDES), de acuerdo a los Artículos 6º y 8ºdel presente Reglamento, quedando expeditas para el proceso de afiliación. Artículo 10º.- Modificación de la Información Las OSB y Wawa Wasis están obligadas a comuni- car al SIS las siguientes modificaciones: 10.1 Cambio de la Presidenta y/o Coordinadora Ge- neral u otra denominación equivalente de dichos cargos en las OSB y Wawa Wasis: Se debe presentar copia del acta de elección de la persona reemplazante en esasfunciones. 10.2 Cambio de las beneficiarias acreditadas que de- jen de pertenecer a las Organizaciones Sociales de Baseo Wawa Wasis. La modificación de la información referida en los nu- merales precedentes deberá presentarse al SIS dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se produce. Las OSB y Wawa Wasis acreditadas en el Registro deberán actualizar anualmente los datos proporciona- dos al momento de su inscripción en el Registro de Acredi-tación Institucional. En caso contrario, se entenderá que los mismos no han sufrido variación. Artículo 11º.- Cancelación de la Acreditación El SIS cancelará la acreditación del Comité de una OSB o Wawa Wasi que hubiere proporcionado informa- ción falsa para efecto de su inscripción en el Registro de Acreditación Institucional, modificación o actualizaciónde la información proporcionada. Para la cancelación de la inscripción en dicho Regis- tro, el SIS expedirá una Resolución Jefatural dejando sinefecto el Certificado de Acreditación. TÍTULO IV DEL PROCESO DE AFILIACIÓN Artículo 12º.- Inscripción El Seguro Integral de Salud, a través de los estable- cimientos de salud del Ministerio de Salud, inscribirá alas personas pertenecientes a las OSB y Wawa Wasis que son beneficiarias de las prestaciones de salud del Plan E “Adultos Focalizados Determinados por Ley”, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º y adjun- tando la documentación requerida en el Artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 13º.- Contrato de Afiliación Las beneficiarias de las OSB y Wawa Wasis debidamen- te acreditadas, suscribirán el documento mediante el cual se establece la condición de aseguradas y su relación con elSeguro Integral de Salud, debiendo tenerse como asegura- das a la fecha de la suscripción del citado documento. El SIS otorgará un carné de afiliación a las beneficiarias de lasOrganizaciones Sociales de Base y Wawa Wasis. Artículo 14º.- Responsabilidad de las OSBLas representantes de las OSB y Wawa Wasis, con- sideradas en el numeral 8.1 del Artículo 8º, presentaránlas listas de sus afiliadas en el SIS o en los Órganos Desconcentrados del SIS, para su inscripción y afilia-ción en el Puesto o Centro de Salud. TÍTULO V DEL PLAN DE BENEFICIOS Artículo 15º.- Plan de Beneficios Las beneficiarias de las OSB serán atendidas dentro del Plan de Beneficios “E” Adulto Focalizado, estableci- do por Resolución Ministerial Nº 1090-2002-SA/DM. Artículo 16º.- Prestaciones Las prestaciones que otorga el SIS son de preven- ción y recuperación de la salud. Las prestaciones de recuperación de salud tienen por objeto atender los ries- gos de enfermedad, resolviendo las deficiencias de sa-lud de la población asegurada. Las prestaciones de recuperación de salud son: o Atención médica, tanto ambulatoria como hospitali- zación. o Medicinas e Insumos Médico - Quirúrgicos.o Apoyo al diagnóstico. La cobertura a que se acogen y que corresponde al Plan “E”, incluye las siguientes prestaciones: Plan “E”: Adulto Focalizado Determinado por Ley o Consulta Externa o Atención en Tópicoo Consulta por Emergencia o Consulta por Emergencia con observación o Internamiento en establecimiento de saludo Internamiento con intervención quirúrgica menor o Internamiento con intervención quirúrgica mayor o Internamiento en Cuidados Intensivos (UCI)o Transfusión sanguínea en caso de emergencia (1 o más unidades) o Traslado de emergencia rural costao Traslado de emergencia rural sierra-selva o Traslado nacional o Traslado de emergencia periurbanao Trabajo extramural o Sepelio. Se consideran las exclusiones del Decreto Supremo Nº 003-2002-SA. Artículo 17º.- Evaluación para evitar la duplici- dad de beneficios El SIS, a través del Comité Especial de Acreditación, evaluará periódicamente la condición de socias activas de las OSB y Wawa Wasis. Artículo 18º.- Prestación por Sepelio La prestación por sepelio cubre los servicios fune- rarios por la muerte de la asegurada; hasta un máximo de S/. 1 000,00 Nuevos Soles. Este monto incluye eltraslado en caso que la beneficiaria falleciera en el lu- gar de la referencia médica. TÍTULO VI DE LA VIGILANCIA PRESTACIONAL Artículo 19º.- Vigilancia Prestacional La Vigilancia Prestacional es la labor de observar los componentes de la prestación (personal médico y para-médico, infraestructura, equipamiento, ayuda diagnósti- ca y medicamentos), en función específica de la aten- ción a las beneficiarias de las OSB y los Wawa Wasis. Artículo 20º.- Del Procedimiento de ObservaciónLas OSB y Wawa Wasis, estructurados en sus Comités de Base Zonal, Distrital, Provincial y Regional, determinarán