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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2003 (07/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 240287 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 se establece el Programa de Seguro de Crédito de Ex- portación para la Pequeña y Mediana Empresa -SEPY-MEX-; Que, con el objeto de impulsar el desarrollo comer- cial de las PYME, es necesario que el SEPYMEX otor-gue al mayor número posible de Pequeñas y Medianas Empresas la facilidad de acceder al crédito para que puedan iniciar sus exportaciones o mejorar las mismas,por ello se considera esencial, entre otras cosas, am- pliar la elegibilidad de las PYME como beneficiarios del programa, garantizando transparencia en las operacio-nes y un mejor control, lo cual conlleva a efectuar modi- ficaciones en el Reglamento Operativo mencionado en considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 050-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 7º, 9º y 10º del capítulo II del Reglamento Operativo del Programa Fon- do de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa aprobado por R.M. Nº 458-2002-EF/10, los que tendránel texto siguiente: "Artículo 7º.- Califican al SEPYMEX las Pequeñas y Medianas Empresas que exporten anualmente hasta US$ 8,000,000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América), registrados al cierre del año ante-rior al que corresponda las operaciones aseguradas, según la estadística oficial de la SUNAT (antes Adua- nas). Igualmente, podrán ser beneficiarios del SEPYMEXlas Pequeñas y Medianas Empresas que luego del cie- rre del año anterior inicien sus exportaciones". " Artículo 9º.- En ningún caso, el monto del crédito o créditos asegurables, excederán la suma total vigente de US$ 1,000,000 (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América) por cada deudor exportador, contodo el Sistema Financiero Nacional." "Artículo 10º.- Califican al programa SEPYMEX aque- llas PYME exportadoras que registren, a la fecha de lasolicitud de ingreso al programa, en la última información disponible de la Central de Riesgo de la SBS, clasifica- ciones de Normal y/o CPP que en total representen másdel 85% de su exposición global con el Sistema Finan- ciero." Artículo 2º.- Modificar los artículos 14º, 16º y 17º del capítulo III del Reglamento Operativo del Programa Fon- do de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresaaprobado por R.M. Nº 458-2002-EF/10, los que tendrán el texto siguiente: "Artículo 14.- Para cada período de vigencia del se- guro y por cada ASEGURADO, se determinará una Línea Anual de Cobertura, la misma que no podrá serinferior a US$ 8,000,000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América), y una prima mínima anual calculada sobre el monto de la línea, la misma queserá establecida en la correspondiente PÓLIZA. La Lí- nea Anual de Cobertura es la sumatoria de todas las declaraciones de créditos de preembarque que ELASEGURADO se compromete a realizar con la PÓLIZA. "Artículo 16º.- EL ASEGURADO deberá declarar bajo la PÓLIZA todos y cada uno de los créditos preembar-que que otorgue a sus deudores exportadores, que cuen- ten con Suplemento de Cobertura, como requisito de cobertura de los demás créditos, hasta alcanzar la Lí-nea Anual de Cobertura o el cúmulo por deudor." "Artículo 17.- El monto máximo de coberturas vigen- tes emitidas a favor de una sola empresa asegurada delSistema Financiero Nacional, no excederá del 100% del patrimonio de EL FONDO." Artículo 3º.- Agregar el siguiente párrafo al artículo 37º del capítulo VI del Reglamento Operativo del Progra- ma Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Em-presa aprobado por R.M. Nº 458-2002-EF/: "EL OPERADOR, previa revisión de las condiciones de la Línea Anual de Cobertura y de la situación de la cartera, podrá determinar las condiciones necesarias de la prórroga de la póliza de seguro por un período igualal inicial, hecho que deberá comunicar a EL ASEGURA- DO en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, odar por terminado el contrato al vencimiento pactado." Artículo 4º.- Modificar los artículos 39º y 44º del capí- tulo VI del Reglamento Operativo del Programa Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa aprobado por R.M. Nº 458-2002-EF/10 en los siguientes términos: "Artículo 39º.- La garantía que otorga la póliza de seguro respecto a cada crédito asegurado, queda libe-rada en el momento en que EL ASEGURADO acepte a su satisfacción los documentos de embarque de la ope- ración de exportación que fue objeto del crédito depreembarque asegurado. Para los efectos de determinar la recepción a satisfac- ción de los documentos de embarque a que se hace refe-rencia en este artículo queda convenido entre las partes que tal satisfacción se da cuando existe conformidad entre los documentos de embarque y las condiciones de la respecti-va carta de crédito referida a ellos, según usos y costum- bres internacionales. Tratándose de documentos recibidos en cobranza, la satisfacción se da, cuando existe conformi-dad de EL ASEGURADO a los documentos de embarque. En ningún caso la cobertura contenida en la corres- pondiente PÓLIZA cubre la falta de pago total o parcialdel crédito preembarque de exportación originado por el impago del comprador extranjero." "Artículo 44º.- EL OPERADOR tendrá en todo mo- mento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagaré relativo al crédito o créditos sinies-trados, suscribiéndose a tal fin los documentos pertinente por EL ASEGURADO a favor de EL FONDO repre- sentado por COFIDE." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 04394 Precios CIF de referencia para la aplica- ción del Derecho Variable Adicional orebaja arancelaria para importacionesde maíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2003-EF/15 Lima, 6 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta- bleció el Sistema de Franja de Precios para las importa- ciones de los productos señalados en las Tablas Adua- neras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduane- ras aplicables a las importaciones de los productos aque se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispusoque las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes has- ta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Vi-ceministro de Economía; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 28 defebrero del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;