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PÆg. 240300 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 Quispe y Elías Efraín Sullcaray Ichpas, quienes dicen lla- marse Wilfredo Mario Berrocal Fernández, Joe Alex NakataOchoa, Yoshi Angel Nakamura Pajares, Inosencia Curillo Carazas y Carlos Efraín Delgado Adaniya, respectivamente, han inducido a error a servidor público al hacer insertar eninstrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraRaúl Alberto Signori Indiveri, Alejandro Francisco Quispe Huamán, Julio Cesar Sigüenza Corcuera, Modesta Curillo de Quispe y Elías Efraín Sullcaray Ichpas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Raúl Alberto Signori Indiveri, Alejandro Francisco Quispe Huamán, Julio Cesar Sigüenza Corcuera, Modesta Curillo de Quis-pe y Elías Efraín Sullcaray Ichpas, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológi- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04229 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 919-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 673-99/GO y el Informe Nº 025 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Javier Pérez Atencio, Willian Segundo Tapullima Navarro, Cesar Quevedo Del Castillo, Gilio Cesar Ramírez Reyes, MircoCabrera Serrano, Guido Flores Andoas y Nelsy Pizango Flores quienes dicen llamarse Luis Alberto Díaz Gómez, Segundo Willian Navarro Tapullima, Ramón Celis Del Casti-llo, Gilio Cesar Reyes Ramírez, Mirko Fredy Cabrera Serra- no, Guido Flores Andoa y Nelsi Pizango Flores, respectiva- mente, han inducido a error a servidor público al hacer inser-tar en instrumento público declaraciones falsas sobre he- chos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registra Nacional de Identificación yEstado Civil, contra Javier Pérez Atencio, Willian Segun-do Tapullima Navarro, Cesar Quevedo Del Castillo, Gilio Cesar Ramírez Reyes, Mirco Cabrera Serrano, GuidoFlores Andoas y Nelsy Pizango Flores; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gada de las asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Javier Pérez Atencio, Willian Segundo Tapullima Navarro, Cesar Que-vedo Del Castillo, Gilio Cesar Ramírez Reyes, Mirco Cabrera Serrano, Guido Flores Andoas y Nelsy Pizango Flores, por presunto delito contra la fe pública, en lamodalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04230 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 920-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 673-99/GO e Informe Nº 026-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del in- forme de visto se desprende que la ciudadana Esperanza Zoila Ajahuana Manuel quien dice llamarse Zoila EsperanzaAjahuana Manuel, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Esperanza Zoila Ajahuana Manuel; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra Esperanza Zoila Ajahuana Manuel, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de false- dad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04231