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PÆg. 240299 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos res-ponsables de la comisión del delitocontra la fe pœblica en agravio del Esta-do y RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 874-2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 084-2000-GO-DCP y Infor- me Nº 033-2002- GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de noviembrede 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Alejan-dro Sánchez Carmelo quien dice llamarse Alejandro Su- zuki Sánchez, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal-sas sobre hechos que deben probarse con el documen- to mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra Alejandro Sánchez Carmelo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Alejandro Sánchez Carmelo, por presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04227 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 916-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 231-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 287-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº021 -2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de noviembre de 2002.CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos, Hilda Virna Verastegui Alvarez, Humberto Rufino PolancoRoca, Ángel Gastón Barbaran Cama, Janet Lourdes Carbajal Crespín, Yolanda Marleny Zegarra Montalvo, Alberto Francisco Petrlik Azabache, Jacinto Eulogio Ro-mero Trujillo y Humberto Céspedes Camargo, quienes dicen llamarse Hilda Virna Plasencia Sato, Humberto Manchego Tutumi, Angel Gastón Vargas Cama, DenissGiovanni Carbajal Carbajal, Rosario Pesantes Ono De Tello, Ariel Vaclav Petrlik Azabache, Jhom David Prada Ujimori y Humberto Akira Céspedes Yoshita, respectiva-mente, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documentomismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra Hilda Virna Verastegui Alvarez, Hum- berto Rufino Polanco Roca, Angel Gastón Barbaran Cama, Janet Lourdes Carbajal Crespín, Yolanda Mar-leny Zegarra Montalvo, Alberto Francisco Petrlik Azaba- che, Jacinto Eulogio Romero Trujillo y Humberto Céspe- des Camargo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Hilda Virna Verastegui Alvarez, Humberto Rufino Polanco Roca, Angel Gastón Barbaran Cama, Janet Lourdes CarbajalCrespín, Yolanda Marleny Zegarra Montalvo, Alberto Fran- cisco Petrlik Azabache, Jacinto Eulogio Romero Trujillo y Humberto Céspedes Camargo, por presunto delito con-tra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológi- ca y genérica, en agravio del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04228 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 917-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Vista el Memorándum Nº 191-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 292, 298-2000/OHC/DCP/GO y el Infor-me Nº 023-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por Raúl Alberto Signori Indiveri, Alejandro Francisco Quispe Hua-mán, Julio Cesar Sigüenza Corcuera, Modesta Curillo de