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PÆg. 240289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pœblica deHuancanØ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2003-MIMDES Lima, 3 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH, se aprobó la conformación de los Directorios delas Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa- ción Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dispone que toda mención efectuada al Mi-nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano, deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2000- PROMUDEH de fecha 27 de enero de 2000, se designó a la señora Gloria Coaquira Callo como Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancané, resultando necesario dar por concluida la citada designación; Que, la Ley Nº 26918 - Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Par-ticipación Social continúan en sus funciones, en tanto no sean expresamente removidos de sus cargos, por lo que resulta necesario designar al nuevo Presidente del Direc-torio de la citada Sociedad de Beneficencia, en represen- tación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con las Leyes Nº 26918 y Nº 27793, y los Decretos Supremos Nº 002-97-PROMUDEH, Nº 008-2002-MIMDES y Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación de la señora GLORIA COAQUIRA CALLO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deHuancané, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Artículo 2º.- Designar, al señor FRANCISCO PILCO TICONA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancané. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 04387 PRODUCE Establecen rØgimen provisional de pes- ca de anchoveta y anchoveta blancaen zona sur del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2003-PRODUCE Lima, 6 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo quecorresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer-zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 235-2002-PRO- DUCE del 17 de diciembre de 2002, se estableció la veda del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) por cumplimiento de la cuota y se suspendieron las activida- des extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) a partir del día 23 de diciembre del 2002, entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial Nº 064-2003- PRODUCE, del 20 de febrero del 2003, se suspendieron las actividades de extracción y procesamiento del re- curso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blan- ca (Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 22 de febrero hasta las 24 horas del día 26 de febrero del 2003, en el área que comprende a la jurisdicción de lospuertos de Ilo y Mollendo, debido a que en el marco del seguimiento de la pesquería de anchoveta en la región sur se observó niveles de desembarque creciente de"otras especies" provenientes de embarcaciones indus- triales anchoveteras; Que con la finalidad de contribuir en la protección de los recursos de consumo humano directo, cuyas poblaciones mayormente se desarrollan en áreas coste- ras y relacionadas con la actividad artesanal o de menorescala, es necesario dictar medidas para prevenir una inadecuada explotación de dichas especies y dar estric- to cumplimiento a las disposiciones que regulan la activi-dad extractiva del recurso anchoveta en la región sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, suReglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001- PE, y en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y an- choveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendi- da entre los 16° 00’ Latitud Sur y el extremo sur deldominio marítimo del Perú a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las actividades pesqueras que se desa- rrollen bajo el presente Régimen Provisional de Pesca establecido en la presente Resolución se sujetarán a lasdisposiciones siguientes: Actividades Extractivas: a) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en algunos de los literales A), B), C),J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 191-2002- PRODUCE o de los litera- les A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Minis-terial Nº 193-2002- PRODUCE o haber sido incorpora- dos a los citados literales; b) Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½" pulgada (13 milímetros); c) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcacionescuando se desplacen en tránsito dentro de la zona restrin- gida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 2 nudos y rumbo constante; d) Se permite como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos de hasta 5% de la captura total desembarcada, expresada en peso; e) Contar a bordo con la plataforma/baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir