TEXTO PAGINA: 25
PÆg. 240359 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 Nº 035-2001-PE, se constituyó la Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortaleci- miento de la participación de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación, así como delmonitoreo y coordinación de las actividades institucio- nales para el desarrollo de mercados externos de di- chos productos; Que es necesario reconformar y reestructurar la mencionada Comisión Especial Permanente, que permi- ta apoyar el posicionamiento de los productos pesque-ros peruanos en los países en los que no tienen presen- cia, así como fortalecer la comercialización de dichos productos en los mercados a los que actualmente seexporta; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Artículo 1º.- Reconstituir la Comisión Especial Per- manente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participación de los productos pesqueros perua-nos en los mercados de exportación, así como del moni- toreo y coordinación de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos pro-ductos, que está conformada de la siguiente forma: - El Viceministro de Pesquería, del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- teriores. - Un representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Salud.- Un representante de PROMPEX. - Un representante de la Sociedad Nacional de Pes- quería. Artículo 2º.- El Ministro de la Producción designará al Secretario Técnico de la Comisión. Artículo 3º.- Las entidades que conforman la Comi- sión deberán proponer a sus representantes en un pla- zo no mayor a cinco (5) días calendario contados apartir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Para el mejor desempeño de las funcio- nes de la Comisión, ésta podrá invitar a participar a en-tidades del sector público y privado, así como especia- listas en el tema. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción. Artículo 6º.- Déjese sin efecto los Decretos Supre- mos Nº 006-2001-PE y Nº 035-2001-PE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 04570 Declaran infundadas y fundadas apela- ciones interpuestas contra diversas re- soluciones relativas a permisos de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 28 de febrero del 2003Visto el escrito de registro Nº CE-00489002, del 17 de enero del 2002, presentado por los armadores AL- FONSO MIGUEL CHACON CURSACK, PESQUERA AMADEUS S.A.C., y JORGE ENRIQUE VÁSQUEZ GI-GLIO, mediante el cual interponen recursos de reconsi- deración contra las Resoluciones Directorales Nº 371- 2001-PE/DNEPP, Nº 372-2001-PE/DNEPP y Nº 374-2001-PE/DNEPP. CONSIDERANDO:Que la Segunda Disposición Transitoria y Comple- mentaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pes-quería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por Reso- lución Ministerial Nº 401-2001-PE, establece que para elotorgamiento de permiso de pesca a los armadores que, contando con permiso de pesca originalmente otorga- dos como artesanales, solicitaran permiso de pesca enel marco de dicho Reglamento, se reconocería el acce- so a todas las especies hidrobiológicas, siempre que fueran destinadas al consumo humano directo y quepara su extracción se utilicen artes y/o aparejos de pes- ca adecuados, para cuyo efecto la Resolución que otor- gara el derecho correspondiente dejaría sin efecto elpermiso de pesca artesanal anteriormente concedido, previa aceptación de la renuncia presentada por los ar- madores interesados; Que por Resolución Directoral Nº 371-2001-PE/DNE- PP de fecha 27 de diciembre del 2001, se otorgó a don ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK permiso depesca para operar la embarcación pesquera "TINTO- RERA" con matrícula Nº CO-6181-CM, de 29.21 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidro-biológico bacalao de profundidad con destino al consu- mo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas de lacosta, autorizando asimismo la extracción de todas las especies hidrobiológicas, con excepción de los recur- sos plenamente explotados, siempre que sean destina-das al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados; Que por Resolución Directoral Nº 372-2001-PE/DNE- PP de fecha 27 de diciembre del 2001, se otorgó a PES- QUERA AMADEUS S.A.C., permiso de pesca para ope- rar las embarcaciones pesqueras "AMADEUS" y "AMA-DEUS II", con matrículas Nºs. CO-12556-CM y CO- 16633-CM, de 32.54 m3 y 25.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico ba-calao de profundidad con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas de la costa, autori-zando asimismo la extracción de todas las especies hi- drobiológicas, con excepción de los recursos plenamente explotados, siempre que sean destinadas al consumohumano directo y que en su captura se empleen artes y/ o aparejos de pesca adecuados; Que por Resolución Directoral Nº 374-2001-PE/ DNEPP de fecha 27 de diciembre del 2001, se otorgó a don JORGE ENRIQUE VÁSQUEZ GIGLIO y a su cónyuge MARITZA CARMEN KARDUM GONZALES,permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera "LUCIDOR" con matrícula Nº CO-16811-CM, de 28.36 m3 de volumen de bodega, en la extraccióndel recurso hidrobiológico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuerade las cinco (5) millas de la costa, autorizando asi- mismo la extracción de todas las especies hidrobio- lógicas, con excepción de los recursos plenamenteexplotados, siempre que sean destinadas al consu- mo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados; Que a través del escrito del visto los recurrentes interponen recursos de reconsideración contra las Re- soluciones Directorales citadas en los considerandosanteriores, argumentando que la limitación de operar fuera de las cinco (5) millas, solamente se aplicaría a la pes- quería del bacalao de profundidad, mas no para las de-más especies hidrobiológicas autorizadas, tal como les fuera autorizado en su calidad de artesanales; asimis- mo, manifiestan que la citada Segunda DisposiciónTransitoria y Complementaria del Reglamento de Orde- namiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, no limitaría el acceso de sus embarcaciones a la pesca