Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240359

Nº 035-2001-PE, se constituyo la Comision Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participacion de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportacion, asi como del monitoreo y coordinacion de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos productos; Que es necesario reconformar y reestructurar la mencionada Comision Especial Permanente, que permita apoyar el posicionamiento de los productos pesqueros peruanos en los paises en los que no tienen presencia, asi como fortalecer la comercializacion de dichos productos en los mercados a los que actualmente se exporta; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Articulo 1º.- Reconstituir la Comision Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participacion de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportacion, asi como del monitoreo y coordinacion de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos productos, que esta conformada de la siguiente forma: - El Viceministro de Pesqueria, del Ministerio de la Produccion, quien la presidira. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante de PROMPEX. - Un representante de la Sociedad Nacional de Pesqueria. Articulo 2º.- El Ministro de la Produccion designara al Secretario Tecnico de la Comision. Articulo 3º.- Las entidades que conforman la Comision deberan proponer a sus representantes en un plazo no mayor a cinco (5) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Para el mejor desempeno de las funciones de la Comision, esta podra invitar a participar a entidades del sector publico y privado, asi como especialistas en el tema. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Produccion. Articulo 6º.- Dejese sin efecto los Decretos Supremos Nº 006-2001-PE y Nº 035-2001-PE. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04570

Visto el escrito de registro Nº CE-00489002, del 17 de enero del 2002, presentado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK, PESQUERA MORDAZA S.A.C., y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO, mediante el cual interponen recursos de reconsideracion contra las Resoluciones Directorales Nº 3712001-PE/DNEPP, Nº 372-2001-PE/DNEPP y Nº 374-2001PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, establece que para el otorgamiento de permiso de pesca a los armadores que, contando con permiso de pesca originalmente otorgados como artesanales, solicitaran permiso de pesca en el MORDAZA de dicho Reglamento, se reconoceria el acceso a todas las especies hidrobiologicas, siempre que fueran destinadas al consumo humano directo y que para su extraccion se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyo efecto la Resolucion que otorgara el derecho correspondiente dejaria sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido, previa aceptacion de la renuncia presentada por los armadores interesados; Que por Resolucion Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP de fecha 27 de diciembre del 2001, se otorgo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TINTORERA" con matricula Nº CO-6181-CM, de 29.21 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas de la costa, autorizando asimismo la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados; Que por Resolucion Directoral Nº 372-2001-PE/DNEPP de fecha 27 de diciembre del 2001, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A.C., permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "AMADEUS" y "AMADEUS II", con matriculas Nºs. CO-12556-CM y CO16633-CM, de 32.54 m3 y 25.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas de la costa, autorizando asimismo la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/ o aparejos de pesca adecuados; Que por Resolucion Directoral Nº 374-2001-PE/ DNEPP de fecha 27 de diciembre del 2001, se otorgo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO y a su conyuge MARITZA MORDAZA KARDUM MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LUCIDOR" con matricula Nº CO-16811-CM, de 28.36 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas de la costa, autorizando asimismo la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados; Que a traves del escrito del visto los recurrentes interponen recursos de reconsideracion contra las Resoluciones Directorales citadas en los considerandos anteriores, argumentando que la limitacion de operar fuera de las cinco (5) millas, solamente se aplicaria a la pesqueria del bacalao de profundidad, mas no para las demas especies hidrobiologicas autorizadas, tal como les fuera autorizado en su calidad de artesanales; asimismo, manifiestan que la citada MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, no limitaria el acceso de sus embarcaciones a la pesca

Declaran infundadas y fundadas apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones relativas a permisos de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 28 de febrero del 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.