Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

de los recursos plenamente explotados, conforme sus permisos de pesca como armadores artesanales; Que de conformidad con lo establecido en los articulos 209º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos interpuestos han sido calificados por la Administracion como recursos de apelacion, puesto que se fundamentan en cuestiones de puro derecho; Que a efectos de evaluar tales recursos, en lo referido al acceso a los recursos plenamente explotados, se debe tomar en consideracion que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece como via para acceder a los mismos la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria; por ello, para acceder a los recursos plenamente explotados con las embarcaciones LUCIDOR, TINTORERA, MORDAZA y MORDAZA II, que tienen en la actualidad la condicion de embarcaciones de menor escala, se debera sustituir igual volumen de capacidad de bodega; por consiguiente, el recurso deviene infundado en este extremo; Que de otro lado, el numeral 8.1 del articulo 8º del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, establece que el area de operacion de las embarcaciones pesqueras sujetas a ese Reglamento, es la comprendida fuera de las cinco millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; Que asimismo, el articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; por ello, sin perjuicio que en dicha area reservada este prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio MORDAZA, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados, la autorizacion de la extraccion de todas las especies con destino al consumo humano directo con las embarcaciones de menor escala MORDAZA citadas es dentro de las cinco millas de la costa, por lo que los recursos interpuestos -en lo que respecta a la MORDAZA de pesca dentro de las cinco millas- devienen fundados, unicamente, en lo referido a la extraccion de todos los recursos hidrobiologicos que no MORDAZA los plenamente explotados ni el recurso bacalao de profundidad; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1062002-PE/DNEPP-Dap, su ampliacion, el Oficio Nº 4152002-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK, PESQUERA MORDAZA S.A.C. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO, contra las Resoluciones Directorales Nº 371-2001-PE/DNEPP, Nº 372-2001-PE/DNEPP y Nº 374-2001-PE/DNEPP, respectivamente, en el extremo referido a la extraccion de los recursos plenamente explotados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundados los recursos de apelacion interpuestos por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK, PESQUERA MORDAZA S.A.C. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO, contra las Resoluciones Directorales Nº 371-2001-PE/DNEPP, Nº 372-2001-PE/DNEPP y Nº 374-2001-PE/DNEPP, respectivamente, en el extremo referido a la extraccion de todos los recursos hidrobiologicos distintos a los plenamente explotados, con destino al consumo humano directo, permitiendose realizar dicha labor extractiva den-

tro de las cinco (5) millas marinas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Confirmar que el recurso hidrobiologico bacalao de profundidad solamente puede ser extraido fuera de las cinco (5) millas marinas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 04438

Relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente seleccionadas para participar en la Operacion Merluza III que desarrollara el IMARPE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 080-2003-PRODUCE del 28 de febrero del 2003, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza III desde las 00.00 horas del dia 10 de marzo hasta las 24.00 horas del dia 16 de marzo del 2003, en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' Latitud Sur) e Islas Lobos de Afuera (07° 00' Latitud Sur), con la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza. El citado trabajo de investigacion se desarrollara en dos (2) fases, cada una con una duracion de tres (3) y cuatro (4) dias consecutivos respectivamente; asi como, la asignacion de areas (A, B, C y D) en funcion a la autonomia de desplazamiento hacia las areas mas alejadas; Que mediante los articulos 4º y 5º de la precitada resolucion, se encargo a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, efectuar el sorteo de seleccion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Operacion Merluza III, para efectos de publicar mediante Resolucion Directoral la relacion de embarcaciones que resultaran seleccionadas, a fin que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa proceda a otorgar la autorizacion de zarpe respectiva; Que a traves del sorteo efectuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el dia 5 de marzo del 2003, se seleccionaron a las embarcaciones arrastreras segun las areas establecidas en el Plan de Operacion remitido por el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-89-2003-PRODUCE/IMP para la ejecucion de la Operacion Merluza III, habiendose logrado cubrir en su totalidad las areas B y C, mientras que las areas A y D se declararon desiertas por no haberse presentado propuestas. Asimismo, se seleccionaron a las embarcaciones pesqueras que se encuentran en calidad de suplentes, las mismas que estan sujetas a lo dispuesto en el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 0802003-PRODUCE; Que es necesario proceder a la publicacion de la relacion de embarcaciones pesqueras que han sido seleccionadas a participar en la Operacion Merluza III, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 080-2003-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 080-2003PRODUCE;

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