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PÆg. 240360 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 de los recursos plenamente explotados, conforme sus permisos de pesca como armadores artesanales; Que de conformidad con lo establecido en los artícu- los 209º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General, los recursos interpuestos han sido calificados por la Administración como recursos de apelación, puesto que se fundamentan en cuestiones depuro derecho; Que a efectos de evaluar tales recursos, en lo referido al acceso a los recursos plenamente explotados, se debe to-mar en consideración que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece como vía para acceder a los mismos la sustitución de igual volumen de capacidadde bodega de la flota existente en la pesquería; por ello, para acceder a los recursos plenamente explotados con las em- barcaciones LUCIDOR, TINTORERA, AMADEUS y AMA-DEUS II, que tienen en la actualidad la condición de embar- caciones de menor escala, se deberá sustituir igual volumen de capacidad de bodega; por consiguiente, el recurso devie-ne infundado en este extremo; Que de otro lado, el numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Baca-lao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, establece que el área de operación delas embarcaciones pesqueras sujetas a ese Reglamen- to, es la comprendida fuera de las cinco millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur deldominio marítimo peruano; Que asimismo, el artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesque-ra artesanal y de menor escala; por ello, sin perjuicio que en dicha área reservada esté prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condicionesbioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados, la autorización de la extrac-ción de todas las especies con destino al consumo huma- no directo con las embarcaciones de menor escala an- tes citadas es dentro de las cinco millas de la costa, porlo que los recursos interpuestos -en lo que respecta a la zona de pesca dentro de las cinco millas- devienen fun- dados, únicamente, en lo referido a la extracción de to-dos los recursos hidrobiológicos que no sean los plena- mente explotados ni el recurso bacalao de profundidad; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 106- 2002-PE/DNEPP-Dap, su ampliación, el Oficio Nº 415-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por los armadores ALFONSOMIGUEL CHACON CURSACK, PESQUERA AMADEUS S.A.C. y JORGE ENRIQUE VÁSQUEZ GIGLIO, contra las Resoluciones Directorales Nº 371-2001-PE/DNEPP,Nº 372-2001-PE/DNEPP y Nº 374-2001-PE/DNEPP, res- pectivamente, en el extremo referido a la extracción de los recursos plenamente explotados, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Declarar fundados los recursos de ape- lación interpuestos por los armadores ALFONSO MI- GUEL CHACON CURSACK, PESQUERA AMADEUS S.A.C. y JORGE ENRIQUE VÁSQUEZ GIGLIO, contralas Resoluciones Directorales Nº 371-2001-PE/DNEPP, Nº 372-2001-PE/DNEPP y Nº 374-2001-PE/DNEPP, res- pectivamente, en el extremo referido a la extracción detodos los recursos hidrobiológicos distintos a los plena- mente explotados, con destino al consumo humano di- recto, permitiéndose realizar dicha labor extractiva den-tro de las cinco (5) millas marinas, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Confirmar que el recurso hidrobiológico bacalao de profundidad solamente puede ser extraído fuera de las cinco (5) millas marinas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 04438 Relación de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con per-miso de pesca vigente seleccionadaspara participar en la Operación Merlu- za III que desarrollarÆ el IMARPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 080-2003-PRO- DUCE del 28 de febrero del 2003, se autorizó al Ins- tituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza III desde las 00.00 horas del día10 de marzo hasta las 24.00 horas del día 16 de marzo del 2003, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30’ Latitud Sur) e Islas Lobos de Afuera(07° 00’ Latitud Sur), con la participación de las em- barcaciones pesqueras arrastreras de mayor esca- la con permiso de pesca vigente para la extraccióndel recurso merluza. El citado trabajo de investiga- ción se desarrollará en dos (2) fases, cada una con una duración de tres (3) y cuatro (4) días consecuti-vos respectivamente; así como, la asignación de áreas (A, B, C y D) en función a la autonomía de desplazamiento hacia las áreas más alejadas; Que mediante los artículos 4º y 5º de la precitada resolución, se encargó a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducción, efectuar el sorteo de selección de las em- barcaciones pesqueras que participarán en la Opera- ción Merluza III, para efectos de publicar mediante Re-solución Directoral la relación de embarcaciones que resultaran seleccionadas, a fin que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen-sa proceda a otorgar la autorización de zarpe respecti- va; Que a través del sorteo efectuado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el día 5 de marzo del 2003, se seleccionaron a las embarcaciones arrastreras se-gún las áreas establecidas en el Plan de Operación re- mitido por el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-89-2003-PRODUCE/IMP para la ejecución dela Operación Merluza III, habiéndose logrado cubrir en su totalidad las áreas B y C, mientras que las áreas A y D se declararon desiertas por no haberse presentadopropuestas. Asimismo, se seleccionaron a las embar- caciones pesqueras que se encuentran en calidad de suplentes, las mismas que están sujetas a lo dispuestoen el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 080- 2003-PRODUCE; Que es necesario proceder a la publicación de la relación de embarcaciones pesqueras que han sido se- leccionadas a participar en la Operación Merluza III, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artí-culo 5º de la Resolución Ministerial Nº 080-2003-PRO- DUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delRecurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 080-2003- PRODUCE;