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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2003 (14/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 240822 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 TÍTULO VI DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y TRANSFERENCIA A LA OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA CAUSALES DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DEL FRACCIONAMIENTO: Artículo18º.- Se considerará causal de la pérdida del Beneficio del Fraccionamiento las siguientes: - El incumplimiento del pago del íntegro de dos cua- tas consecutivas. - El incumplimiento del pago el íntegro de la primera o última cuota dentro del plazo establecido para su abono. - El incumplimiento con la formalización de las garan- tías exigibles de acuerdo a lo dispuesto en el presenteReglamento, dentro de los plazos establecidos. - La no renovación de la Carta Fianza dentro del plazo establecido en el Artículo 16º. Para los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por no pago, el pago parcial de la cuotacorrespondiente. CONSECUENCIAS DE LA PÉRDIDA DEL BENEFI- CIO DE FRACCIONAMIENTO: Artículo19º.- La pérdida del beneficio de fraccionamien- to se declarará mediante Resolución emitida por la Direcciónde la Oficina de Rentas y tendrá los efectos señalados a continuación, a partir de su notificación al deudor. - Se dan por vencidas todas las cuotas pendientes de pago, quedando exigible la totalidad del saldo de fraccionamiento así como los intereses moratorios co-rrespondientes. - A partir del día siguiente de notificada la Resolución de Pérdida del Beneficio de Fraccionamiento, se aplica-rá la Tasa de interés Moratorio (TIM) sobre el total de la deuda a que se refiere el párrafo precedente. - Se iniciará el Procedimiento de Ejecución Coactiva, según lo dispuesto en la Ley Nº 26979 y su Reglamento. - Se procederá a la Ejecución de las garantías cuan- do éstas hayan sido otorgadas. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Oficina de Rentas mediante Resolución Directoral aprobará los modelos de contrato de hipote-ca, para formalizar las garantías a que se hace referen- cia en el Título V del presente Decreto, los que serán de uso obligatorio por los deudores. Segunda.- Facúltese a la Dirección de la Oficina de Rentas para que, en representación de la Municipalidad, suscriba los contratos a que se hace referencia en laPrimera Disposición Final. Tercera.- Los fraccionamientos existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento conti-nuarán rigiéndose por las Normas Legales que estuvie- ron vigentes a la fecha de su suscripción. Cuarta.- La Dirección de la Oficina de Rentas me- diante Resoluciones Directorales dictará las disposicio- nes complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamento. Quinta.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Ofi- cina de Ejecución Coactiva el cumplimiento del presente Reglamento. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 04939 Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio de Regularización Tributariadel Impuesto Predial y Arbitrios Muni-cipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2003-MDPP Puente Piedra, 10 de marzo de 2003CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece que las Muni- cipalidades son los Órganos de Gobierno Local y como tales tienen autonomía económica y administrativa enlos asuntos de su competencia. Que, mediante la Ordenanza Nº 003-MDPP, de fecha 22-2-2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el1-3-2003 se aprobó el Beneficio de Regularización Tri- butaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito. Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza antes glo- sada estableció que el plazo para acogerse a dicho Be- neficio vencía el 8-3-2003. Que, dada las solicitudes presentadas por un numero- so grupo de pobladores que desean acogerse al preci- tado Beneficio resulta necesario ampliar el plazo indica-do en el Considerando precedente. En concordancia a las atribuciones conferidas por los artículos 3º, 10º inciso 3), 47º inciso 6) y 111º de laLey Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para aco- gerse al Beneficio de Regularización Tributaria del Im-puesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito esta- blecida en la Ordenanza Nº 003-MDPP, hasta el 31 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Dispositivo al Despacho de Dirección Munici- pal, Dirección de Rentas y Dirección de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 04940 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ratifican para el aæo 2003 monto de dietas de regidores y remuneración dealcaldesa establecidos en el ejerciciofiscal 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0007-2003-CDPH Punta Hermosa, 13 de enero del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de enero del 2003, la propuesta formulada por el Sr. Regidor César Meza Huamanlazo, propone que en concordancia con lo establecido en el Reglamen-to Interno del Concejo, se establezca el monto de las Dietas que percibirán los señores Regidores corres- pondiente al ejercicio 2003, así como la Remunera-ción a percibir por la Sra. Alcaldesa, de igual forma se defina el número de sesiones efectivas a realizar- se de manera mensual. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal tiene como plazo hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, fijar el mon-to de la dieta a percibir por los señores Regidores por la asistencia real y efectiva a cada Sesión de Concejo con un tope máximo de cuatro sesiones pagadas al mes, asícomo fijar la remuneración mensual a percibir por la Sra. Alcaldesa; Que, dentro de este contexto se hace necesario fijar el monto de las Dietas a percibir por los señores Regido-