Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

va del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular, de acuerdo a las caracteristicas y condiciones requeridas por la institucion; por un valor referencial conforme al siguiente detalle: Television: - Cia. Peruana de Radiodifusion - Panamericana Television S.A. - MORDAZA de Television - Astros S.A. - Cable Express - El Comercio Producciones S.A.C. - MORDAZA 45 MORDAZA Monto (US$) 22,585 22,605 19,676 4,619 492 2,720 3,318

Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas; Que, de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios publicos se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio y se aprueban con ordenanza en un plazo MORDAZA al 30 de abril. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados asi como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que mediante la presente ordenanza se establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa de la aprobacion del acta, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- En uso de la protestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente ordenanza se establecen en el Distrito de Ancon, el MORDAZA legal del regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo CONTRIBUYENTES Articulo 2º.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Cuando no sea posible identificar al propietario, o la titularidad del bien se encuentra en MORDAZA de saneamiento, adquirira la calidad de contribuyente en calidad de responsable Tributario el poseedor o tenedor a cualquier titulo del predio. CONDICION DEL CONTRIBUYENTE Articulo 3º.- La condicion del contribuyente se configura el primer dia habil de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia del predio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario o poseedor nacera el primer dia habil del mes siguiente al que se adquirio la condicion del propietario o poseedor. La obligacion tributaria para el vendedor cesara el ultimo dia habil del mes siguiente de la transferencia. DEFINICION DEL PREDIO Articulo 4º.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno asi como los estacionamientos y depositos ubicados dentro del edificio. NACIMIENTO Y DETERMINACION DE LA OBLIGACION Articulo 5º.- Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, la obligacion tributaria por dicho concepto nace el ultimo dia de cada mes, empero para efectos de la forma de pago, el contribuyente realizara el pago Bimestralmente.

Periodicos: Monto (US$) - Empresa Editora El Comercio S.A. 23,949 - EPENSA S.A. 22,072 - Cia. Impresora Peruana S.A. 3,544 - El Tio 3,163 - Editora Sport S.A. 1,624 - Liberacion S.A. 1,403 - Montecristo Editores S.A.C. 377 - Corporacion Gestion 1,807 - Editora Sindesa S.A. 2,103 - Editora Manhatan S.A.C. 2,705 Radios: - Radio Programas del Peru S.A. - Corporacion Gestion S.A. - Radio La MORDAZA - Radio 1160 - CRAC Medios Publicitarios S.A. - Radio San MORDAZA - Radio del Sur - Radio Satelite - Radio Comas Television S.R.L. Monto (US$) 18,592 2,279 1,274 1,585 3,234 1,238 1,238 1,238 1,238

Articulo 2º.- Exonerar las contrataciones a que se refiere el articulo anterior de los procedimientos de seleccion de Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica, segun cada caso, autorizando a la Gerencia de Administracion la contratacion de los servicios indicados mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento sera con recursos propios de la entidad y por el periodo correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2003. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 115º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLEST MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 04984

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, y serenazgo
ORDENANZA Nº 001-2003/MDA Ancon, 28 de febrero del 2003 Visto, el Informe Nº 055-2003-UR-MDA de fecha 20 de febrero del 2003 emitida por la Unidad de Rentas, en

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