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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2003 (14/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 240814 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 va del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impues- to al Patrimonio Vehicular, de acuerdo a las característi-cas y condiciones requeridas por la institución; por un valor referencial conforme al siguiente detalle: Televisión: Monto (US$) - Cía. Peruana de Radiodifusión 22,585 - Panamericana Televisión S.A. 22,605 - Andina de Televisión 19,676 - Astros S.A. 4,619- Cable Express 492 - El Comercio Producciones S.A.C. 2,720 - Canal 45 Villa 3,318 Periódicos: Monto (US$) - Empresa Editora El Comercio S.A. 23,949 - EPENSA S.A. 22,072 - Cía. Impresora Peruana S.A. 3,544 - El Tío 3,163- Editora Sport S.A. 1,624 - Liberación S.A. 1,403 - Montecristo Editores S.A.C. 377- Corporación Gestión 1,807 - Editora Sindesa S.A. 2,103 - Editora Manhatan S.A.C. 2,705 Radios: Monto (US$) - Radio Programas del Perú S.A. 18,592 - Corporación Gestión S.A. 2,279 - Radio La Libertad 1,274 - Radio 1160 1,585- CRAC Medios Publicitarios S.A. 3,234 - Radio San Juan 1,238 - Radio del Sur 1,238- Radio Satélite 1,238 - Radio Comas Televisión S.R.L. 1,238 Artículo 2º.- Exonerar las contrataciones a que se refiere el artículo anterior de los procedimientos de se- lección de Concurso Público y Adjudicación Directa Pú-blica, según cada caso, autorizando a la Gerencia de Administración la contratación de los servicios indica- dos mediante el procedimiento de Adjudicación de Me-nor Cuantía. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento será con recursos propios de la entidad y por el períodocorrespondiente al primer trimestre del ejercicio 2003. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administra- ción efectúe la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, y asimismo, remita una copia de la misma y de los informes que sustentan esta exonera-ción a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, conforme lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 115º de su reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN BLEST GARCÍA Jefe del Servicio de Administración TributariaMunicipalidad Metropolitana de Lima 04984 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban rØgimen tributario de los ar- bitrios de limpieza pœblica, parques yjardines, y serenazgo ORDENANZA Nº 001-2003/MDA Ancón, 28 de febrero del 2003 Visto, el Informe Nº 055-2003-UR-MDA de fecha 20 de febrero del 2003 emitida por la Unidad de Rentas, enSesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia y les otorgapotestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones y tasas; Que, de conformidad con el Artículo 69º del De- creto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal modificado y ampliado por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios públicos se calculan dentro del primertrimestre de cada ejercicio y se aprueban con orde- nanza en un plazo máximo al 30 de abril. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costoefectivo del servicio según el número de contribu- yentes beneficiados así como a los criterios que jus- tifiquen incrementos de ser el caso; Que mediante la presente ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a fin defacilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa de laaprobación del acta, se ha dado la siguiente Orde- nanza: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- En uso de la protestad tributaria munici- pal prevista en la Constitución Política del Perú y leyescomplementarias, por la presente ordenanza se esta- blecen en el Distrito de Ancón, el marco legal del régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines y Serenazgo CONTRIBUYENTES Artículo 2º.- Son contribuyentes de los arbitrios re- gulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividadesen ellos o se encuentren desocupados o cuando un ter- cero use el predio bajo cualquier título. Cuando no sea posible identificar al propietario, o la titularidad del bien se encuentra en proceso de sanea- miento, adquirirá la calidad de contribuyente en calidad de responsable Tributario el poseedor o tenedor a cual-quier título del predio. CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE Artículo 3º.- La condición del contribuyente se con- figura el primer día hábil de cada mes al que correspon- de la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia del pre- dio, la obligación tributaria para el nuevo propietario o poseedor nacerá el primer día hábil del mes si-guiente al que se adquirió la condición del propietario o poseedor. La obligación tributaria para el vendedor cesará el último día hábil del mes siguiente de la trans-ferencia. DEFINICIÓN DEL PREDIO Artículo 4º .- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno así como losestacionamientos y depósitos ubicados dentro del edificio. NACIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA OBLI- GACIÓN Artículo 5º .- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodici- dad mensual, la obligación tributaria por dicho concepto nace el último día de cada mes, empero para efectos dela forma de pago, el contribuyente realizará el pago Bi- mestralmente.