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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2003 (14/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 240825 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 233º del Código Civil establece la regularización jurídica de la familia que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fundamentalmente enarmonía con los principios y normas estipuladas en nues- tra Constitución Política; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la realización del MA- TRIMONIO CIVIL MASIVO, solicitada por la IGLESIA CRISTIANA Y MISIONERA DEL PERÚ, a realizarse el día 14 de marzo del 2003, en el Jr. Villa Rica Nº 536 deldistrito de San Martín de Porres, a horas 7 p.m. Artículo Segundo.- Señalar como requisitos indis- pensables para contraer Matrimonio Civil los siguientes: 1.- Partida de Nacimiento original de ambos contra- yentes, con vigencia de 1 año para Lima y Callao y de 2(dos) años para provincias. 2.- Copia de L.E. o D.N.I. de ambos contrayentes y de 2 (dos) testigos que no sean familiares, debidamentefedateadas. 3.- Certificado Médico Prenupcial. 4.- Constancia de Consejería de SIDA.5.- Recibo de luz o agua o certificado domiciliario, según sea el caso. 6.- Una foto tamaño carné actualizada de ambos con- trayentes. Artículo Tercero.- De conformidad con el Art. 252º del Código Civil se DISPENSA a los contrayentes de la publicación del Edicto Matrimonial. Artículo Cuarto.- Establecer como único pago por todo concepto la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Manténgase los demás requisitos exigidos cuando se trate de menores de edad, viudez, divorciados y extranjeros. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Sociales, a la División de Registros Civiles, el es- tricto cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 05016 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prohíben la circulación de vehículos de transporte pesado en la Av. Berto-lotto DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2003-MDSM San Miguel, 13 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Visto, el Informe Nº 058-2003-DIDU/MDSM de la Di- rección de Desarrollo Urbano, mediante el cual reco- mienda se prohíba el tránsito vehicular en la vía corres- pondiente a la denominada Av. Bertolotto; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2003- MDSM, del 3 de enero del año en curso, se declaró en Estado de Emergencia por 180 días la zona denominadaCosta Verde y sus acantilados, en el área correspondien- te a la jurisdicción distrital de San Miguel, por conside-rarse como Zona de Peligro permanente, con el conse- cuente riesgo para la vida de los usuarios de la misma; Que, el Informe Nº 030-2003-ODC/MDSM, de la Ofi- cina de Defensa Civil, recomienda la prohibición del trán- sito vehicular para vehículos pesados, como conse-cuencia de los continuos deslizamientos producidos en el acantilado ubicado en la Av. Bertolotto, como producto de la humedad, la débil estructura del muro de conten-ción, la falta de cimentación y el flujo vehicular pesado; Que, a través del Informe Nº 026-2003-DSVICC/MDSM, de la Dirección de Seguridad Vial, Información Turística yControl de la Ciudad, se precisa que las vibraciones produ- cidas por el ingreso de vehículos mayor automotor para el transporte de personas y vehículos mayor automotor y nomotorizado para el transporte de carga, ocasionaron un deslizamiento de tierra perteneciente al Talud de San Miguel, debido a la aceleración del proceso natural de dinámica desuelos, poniendo en riesgo la vida de las personas que tran- sitan por la Av. Bertolotto; Que, el Informe de Vistos señala que debido a los deslizamientos de material componente de los taludes del acantilado ubicado en la Cdra. 8 de la Av. Bertolotto, recomienda la prohibición del tránsito vehicular en dichaavenida para todo tipo de vehículo cuyo desplazamiento origine cargas dinámicas muy grandes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 47º, inci- so 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- PROHÍBASE la circulación de vehículos de transporte pesado en la Av. Bertolotto, del distrito de San Miguel, de acuerdo a lo que a continua-ción se detalla: - Camionetas Rurales. - Maquinaria pesada en general. - Camiones o volquetes de cualquier tipo. - Vehículos de Transporte Público Urbano e Interur- bano en general. Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente Decreto a la Dirección de Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú y a la Dirección General de Transporte Público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que adoptenlas medidas necesarias para el cabal cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Direcciones de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, Información Tu- rística y Control de la Ciudad, el cumplimiento del pre- sente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 05015 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Disponen actualización de valores de las obligaciones por arbitrios munici- pales de parques y jardines y limpieza pœblica ORDENANZA MUNICIPAL Nº 060 Santa Rosa, 31 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha, ha expedido, con