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PÆg. 240820 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 cuya fecha de pago haya vencido, incluye los reajus- tes e intereses moratorios a que se refiere el Artículo33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Deuda No Tributaria Materia de Fraccionamien- to.- Es la constituida por las multas administrativas, merced conductiva y otros derechos de índole admi- nistrativo que se encuentren pendientes de pago. Deudor Tributario.- Aquél encargado de cumplir con la deuda tributaria y no tributaria en calidad del contribu- yente, obligado o responsable, sea persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, patrimo-nio autónomo y otras sociedades irregulares titulares de la deuda. Amortización.- Parte de la Deuda Tributaria o No Tributaria Materia de Fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas. Cuota.- Obligación de abono mensual que com- prende parte de la deuda tributaria o no tributaria y el interés de fraccionamiento. Se utiliza el sistema de cuota fija. Interés de Fraccionamiento.- Porcentaje mensual de recargo, destinado a compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda durante el período del fraccio-namiento, por los saldos con pago diferido, se aplica al momento del cálculo de las cuotas de amortización tanto en las Deudas Tributarias como No Tributarias, en con-cordancia con lo establecido en el Artículo 36º del Códi- go Tributario. Interés Moratorio.- Porcentaje mensual de recargo sobre las cuotas no abandonadas dentro de la fecha de su vencimiento, se calcula desde la fecha de vencimien- to de la obligación hasta la fecha del pago efectivo, enconcordancia con lo establecido en el Artículo 33º del Código Tributario. Código.- Se refiere al Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modificatorias. QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO : Artículo 2º.- El beneficio de fraccionamiento a que se refiere el presente Dispositivo se otorgará a los deu-dores tributarios y no tributarios que mantengan ante esta Municipalidad obligaciones exigibles, es decir, con plazos de abono vencidos. DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN ADJUNTAR: Artículo 3º.- Los deudores que deseen acoger- se al beneficio de fraccionamiento deberán presen- tar ante la Oficina de Rentas los siguientes docu- mentos: a) Copia del documento de identidad del deudor. b) En caso de representación se deberá presentar adicionalmente: - Poder simple otorgado por el deudor del represen- tante - Copia del documento de identidad del representan- te. c) Garantía a favor de la Administración Tributaria según monto de la deuda y de acuerdo a lo normado enel presente Reglamento. d) De tener reclamaciones en trámite cerca de deu- das a fraccionar, ante organismos diferentes de la Muni-cipalidad, se deberá adjuntar copia certificada del escri- to de desistimiento de la pretensión, presentado ante el órgano correspondiente. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO LUGARES DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE Artículo 4º.- El procedimiento se llevará a cabo en los módulos de atención al contribuyente de la Oficina de Rentas y se iniciará a solicitud del deudor. DE LA CUOTA INICIAL Artículo 5º.- El número de cuotas mensuales se de- terminará conforme al artículo 11º del presente Regla- mento y la cuota inicial no podrá ser inferior al 30% de la deuda materia de fraccionamiento.AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FRAC- CIONAMIENTO Artículo 6º.- El fraccionamiento será autorizado por Resolución la que se emitirá sólo por deudas de la mis- ma naturaleza, tributaria o no tributaria, observando lasnormas del presente Reglamento. La Resolución será firmada por el Jefe de la Unidad de Control y Recauda- ción, para el efecto podrá utilizar firma digitalizada. DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES PENDIEN- TES: Artículo 7º.- La firma en el cargo de recepción de la Resolución de Fraccionamiento, por parte del solicitan- te, se entenderá como desistimiento de cualquier recla-mación o petición en trámite ante la Administración, refe- rida a las deudas que son materia de fraccionamiento, para el efecto la firma del solicitante será autenticada porel fedatario de la Municipalidad, de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo 130º del Código. La Oficina de Rentas será la encargada de efectivizar el desistimiento corres-pondiente. COMPRENDE LA CUOTA INICIAL: Artículo 8º.- La cuota inicial (primera cuota del frac- cionamiento), comprenderá el derecho administrativo y, de encontrarse la deuda en Proceso de Ejecución Co-activa, la cancelación de las costas y gastos administra- tivos generados en dicho procedimiento, serán de abo- no obligatorio en el día de emitida la Resolución de Frac-cionamiento. IMPEDIMENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO: Artículo 9º.- No podrán fraccionarse deudas tributa- rias o no tributarias que hubieran sido materia de frac-cionamiento anterior. REQUISITO DE ESTAR AL DÍA EN FRACCIONA- MIENTOS ANTERIORES Artículo 10º.- Para solicitar el fraccionamiento de nuevas deudas, se deberá estar al día en fracciona-mientos anteriores por deudas de la misma naturaleza. Excepcionalmente, en el caso de contribuyentes pro- pietarios de más de dos predios que estuvieran arren-dados a terceros, la Administración podrá otorgar al pro- pietario tantos fraccionamientos por concepto de arbi- trios, como predios arrendados tenga, para el efecto noserá aplicable la limitación a que se refiere el párrafo precedente, debiendo presentar copia del Contrato de Arrendamiento respectivo. TIPOS DE FRACCIONAMIENTO: Artículo 11 º.- El Fraccionamiento Regular se otor- gará hasta en ocho (8) cuotas mensuales. Excepcionalmente, de tratarse de personas natura- les y que acrediten, mediante escrito con carácter deDeclaración Jurada, una grave falencia económica y/o problema de índole financiero, que no le permiten el abo- no de sus adeudos en ocho cuotas, el Jefe de la Unidadde Control y Recaudación podrá autorizar hasta doce (12), este fraccionamiento se denomina FRACCIONA- MIENTO SOCIAL. En caso de personas naturales o jurídicas que re- quieran un Fraccionamiento con un mayor numero de cuotas a las establecidas para los fraccionamientosRegulares o Sociales, el Jefe de la Oficina de Rentas autorizará una evaluación previa de la Dirección de Bien- estar Social y Desarrollo Humano o de la Oficina deAdministración y Finanzas, según sea el caso. TÍTULO III OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO DEL PLAZO DE LOS PAGOS Y PAGOS ANTICIPA- DOS: Artículo 12º.- El deudor a quien se le hubiera au- torizado el fraccionamiento de sus deudas, se en- cuentra obligado a pagar el íntegro del monto de las cuotas dentro del plazo, establecido para cada una,sin perjuicio que puedan realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento y éstos cubran cuotas com- pletas. En caso de su cancelación adelantada, se