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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2003 (14/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 240813 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, para el período 2003, cuya relación que se adjunta como AnexoNº 01 forma parte de la presente resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, sus disposiciones complementarias y modifi-catorias y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), correspon- diente al ejercicio presupuestal del año 2003, el mismoque como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones modificado, aprobado en el ar-tículo precedente, sea comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSU- CODE) y a la Comisión de Promoción de la PequeñaEmpresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones a que se refiere el artículo pri- mero de la presente Resolución se ponga a disposición del público en la Oficina de Administración y en la páginaweb del SAT. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN BLEST GARCÍA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 05005 Autorizan contratar servicios de publicidad mediante proceso de adju-dicación de menor cuantía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000090 Lima, 12 de marzo de 2003 VISTOS:El Informe Nº 02-82-00000001, de fecha 7 de marzo de 2003, y el Informe Nº 04-82-00000786, de fecha 11de marzo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contratacio- nes de servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el reglamento, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, correspon-diendo contratar dichos servicios mediante una Adjudi- cación de Menor Cuantía; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, precisa que se consideran servicios personalísimos a los serviciosde publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las característi-cas particulares que los distinguen;Que, la norma citada en el párrafo precedente agre- ga que la evaluación de las características o habilidadesdel locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad, la misma querequiere de un informe técnico - legal previo; Que asimismo, la disposición citada en el párrafo pre- cedente señala que dicha Resolución deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los ca- sos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose una copia de la misma y el informe que lasustenta a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba-ción; Que, mediante Informe Nº 02-82-00000001, de fecha 7 de marzo de 2003, la Gerencia de Administración jus-tifica técnicamente la contratación de las siguientes em- presas: Publicidad Televisiva: Cía. Peruana de Radiodi- fusión, Panamericana Televisión S.A., Andina de Televi-sión, Astros S.A., Cable Express, El Comercio Produc- ciones S.A.C. y Canal 45 Villa; Publicidad en Diarios: Empresa Editora El Comercio S.A., EPENSA S.A., Cía.Impresora Peruana S.A., El Tío, Editora Sport S.A., Libe- ración S.A., Montecristo Editores S.A.C., Corporación Gestión, Editora Sindesa S.A. y Editora Manhatan S.A.C.;Publicidad en Radios: Radio Programas del Perú S.A., Corporación Gestión S.A., Radio La Libertad, Radio 1160, CRAC Medios Publicitarios S.A., Radio San Juan, Radiodel Sur, Radio Satélite, Radio Comas Televisión S.R.L., bajo la causal de exoneración por servicios personalísi- mos, a efectos que brinde sus servicios de publicidadpara el primer trimestre del año fiscal 2003, con relación a los beneficios y facilidades de pago de deuda tributaria y no tributaria establecidos a través de la Ordenanza Nº482 y a la Emisión Masiva del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular; Que, mediante Informe Nº 04-82-00000786 del 11 de marzo de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la tramitación para la contratación bajo la causal de exoneración por servicios personalísimos,siempre y cuando se cuente con la justificación técnica correspondiente, disponibilidad presupuestal y demás documentos requeridos y dentro de los límites del mar-co legal previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su regla- mento; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algún supuesto de exoneración quedetermine la necesidad de efectuar procesos de Adjudi- cación de Menor Cuantía, la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatassobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxi-ma autoridad administrativa de la entidad, según corres- ponda; Que, para la contratación materia de la presente Resolución, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente; Que, de acuerdo a los considerandos antes indica- dos, procede autorizar y exonerar del proceso de selec- ción correspondiente, la contratación de las empresas citadas, bajo la causal de servicios personalísimos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el artí- culo 6 del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como servicios personalísi- mos la contratación de las siguientes empresas, para la prestación de los servicios de publicidad del beneficio contenido en la Ordenanza Nº 482 y de la Emisión Masi-