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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2003 (14/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 240819 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo N” 003-2003-A/MDC referido a lacontratación del servicio de asesoríalegal externa ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2003-A/MDC Carabayllo, 22 de febrero de 2003 VISTO: El Oficio Nº E-27-2003(GTN/MON) del 5 de febrero del 2003 remitido por el CONSUCODE, el Infor-me Legal Nº 046-2003-DAJ/MDC y el Acuerdo de Con- cejo Nº 003-2003-C/MDC; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad conlo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-C/MDC se autorizó la Contratación Personalísima del Serviciode Asesoría Legal externa, para atender la carga judicial de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Acuerdo que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 17 deenero del 2003; Que, con Oficio Nº E-027-2003(GTN/MON) del 5 de febrero del 2003, el CONCEJO SUPERIOR DE CON-TRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ob- serva que: "El Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-A/MDC no ha identificado al proveedor del servicio a contratar niha precisado las características particulares o especia- les que dicho proveedor presenta en el desarrollo de su servicio, siendo tal precisión necesaria; pues resulta in-herente a la naturaleza de la causal de servicios perso- nalísimos que, para el análisis de su procedencia debe considerarse la particular forma de la prestación del ser-vicio requerido en comparación con otros potenciales proveedores del mismo en el mercado, lo que determina que la forma de prestarlo sea inherente y única, pudien-do así exonerarse del proceso de selección que corres- ponda"; Que, en efecto cuando el área usuaria, vale decir la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad evacua el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 003-2003- DAJ/MDC del 3 de enero del 2003 se precisó que lafrondosa carga procesal judicial que afronta la Municipalidad, exigía la urgente contratación de Es- tudios de Asesoría Jurídica Externa que se hicierancargo de los procesos por especialidad; entre los que se consideran: a) Asuntos y Procesos Penales. b) Procesos Civiles Complejos o de Conocimiento. c) Procesos Contenciosos Administrativos y de Ga- rantías Constitucionales. d) Procesos Civiles (Abreviados y Sumarísimos). e) Procesos Administrativos Externos (INDECOPI, Tribunal Fiscal, Organismos Reguladores, etc.). Que, con INFORME LEGAL Nº 046-2003-DAJ/MDC también se precisa que, como quiera que por la especiali- dad variada del requerimiento es necesario contar con Estudios de Abogados Externos que se avoquen a co-nocer dicha carga procesal, lo que necesariamente no importa una condición de "particularidad", de "especiali- dad" o de "especificidad", sino de contratar EstudiosJurídicos avocados a cada una de dichas disciplinas; por lo que habría una errónea interpretación en la nece- sidad de requerir la exoneración para la ContrataciónPersonalísima de los proveedores que se harían cargo de tales labores; por lo que resulta innecesario y no arreglado a derecho el que se haya autorizado la Exone-ración para la Contratación Personalísima de los Estu- dios de Asesoría Legal Externa referidos; concluyendo por que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº003-2003-C/MDC;Estando a lo expuesto y a lo aprobado en mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y en uso de lasfacultades conferidas en los Artículos 36º, 47º, 109º y 1190º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipali- dades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el ACUER- DO DE CONCEJO Nº 003-2003-A/MDC, de fecha 4 de enero del 2003, por los fundamentos expuestos, y con-vocar a concurso público de acuerdo a la cuantía de cada uno de los servicios; disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano para los fines de Ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a las instancias administrativas de la Municipalidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 04943 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tri- butarias ORDENANZA Nº 002-MDPP Puente Piedra, 22 de febrero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Pie- dra en Sesión Ordinaria de la fecha aprobó por mayoríala siguiente Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece que las Muni- cipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha detectado que una serie de personas que por diversas circunstancias no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, con el objeto que puedan regularizar los pagos adeudados esta Gestión estima necesario otorgar faci- lidades a los contribuyentes del distrito; En concordancia a las atribuciones conferidas por el inciso 3) del artículo 36º y el inciso 3) del artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, pormayoría se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I GENERALIDADES CONCEPTOS: Artículo 1º.- Para efectos del presente Dispositivo se entenderá por: Solicitud.- La contenida en el formato computariza- do proporcionado por la Administración. Deuda Tributaria Materia de Fraccionamiento .- Aquella constituida por las obligaciones tributarias ad- ministradas por la Municipalidad de Puente Piedra y