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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2003 (14/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 240810 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, De-creto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,"Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0011-2003/SBN-GO-JAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 1 918 430,36 m2,ubicado a la altura del kilómetro 4,5 de la Carretera Lima a Pucusana, distrito de Pucusana, provincia y departa- mento de Lima, según el plano y memoria descriptivaque sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral IX- Lima de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos, por elmérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de laPropiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 04949 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 022-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de febrero de 2003 Visto el Expediente Nº 132-2002/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de 591 363,22 m2, ubicado a la altura del kilómetro 4+822 de la Carre-tera a Pucusana, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi- co de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima que seencontrarían libres de inscripción; Que, la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX-Lima, mediante Oficio Nº 2464-2002-SU-NARP-Z.R.Nº IX/GPI, de fecha 29 de octubre del 2002, señala que de conformidad con el Informe Técnico Nº 5183-2002-SUNARP-Z.R. IX/OC, el terreno de 620954,74 m2, se ubica en zona donde no se observa inscripción; Que, mediante Oficio Nº 4882-2002-SUNARP-RPU/ GD1, de fecha 24 de setiembre de 2002, el Registro Predial Urbano, sobre la base del Informe Técnico Nº 6641-2002/GR-OC-LIMA, expedido por su Oficina deCatastro, señala que el terreno materia de consulta no está inscrito en el Registro Predial Urbano; Que, se procedió a realizar inspección técnica con fecha 29 de noviembre de 2002, sobre la base de los informes técnicos descritos en los considerandos ter- cero y cuarto, identificando el terreno eriazo de topogra-fía mixta de 591 363,22 m2, que forma parte del predio consultado, ubicado a la altura del kilómetro 4+822 de la Carretera a Pucusana, distrito de Pucusana, provincia ydepartamento de Lima; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribe-reños son bienes de propiedad estatal, por lo que co- rresponde tramitar la primera inscripción de dominio delterreno de 591 363,22 m2, descrito en el considerando precedente, de conformidad con el Artículo 3º del De- creto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada porResolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisi-ciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eria- zos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Esta- do, así como también, a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, De-creto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,"Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0012-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 21 de enero de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 591 363,22 m2,ubicado a la altura del kilómetro 4+822 de la Carretera a Pucusana, distrito de Pucusana, provincia y departa- mento de Lima, según el plano y memoria descriptivaque sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral IX- Lima de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos, por elmérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de laPropiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 04950 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 026-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 3 de marzo de 2003 Vistos el Expediente Nº 012-2003/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno denominado "Parcela H-2" de 1 712 130,97 m2, ubicado en la Zona denominada"Los Humedales de Ventanilla", distrito de Ventanilla, pro- vincia del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi- co de los Bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, mediante Ley Nº 26410, se crea el Consejo Nacional del Ambiente, -CONAM- como organismo rec- tor de la política nacional ambiental que tiene a su cargo la coordinación intersectorial entre las entidades y depen-dencias públicas con competencias en materia ambien- tal; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 018- 2002-CD/CONAM, emitido por el Consejo Nacional del Ambiente, se crea el Grupo Técnico Humedales de Ven- tanilla en el marco de la Comisión Ambiental Regional del