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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2003 (14/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 240815 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 INAFECTACIONES Artículo 6º .- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de limpieza Pública, Parques y jardines, Serenazgo y lospredios de propiedad: a) Gobiernos Locales en este caso La Municipalidad de Ancón, siempre que el uso del predio no esté cedido contractualmente. b) Gobiernos Extranjeros en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia desus representantes diplomáticos o al funcionamiento deoficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) Organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano y siempre que el predio le sirva desede. d) Delegaciones Policiales.e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, reconoci-das por el Estado Peruano. g) Las fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de asistencia social, debida-mente inscritas en Registro Públicos y constituidas de acuerdo al marco legal. La inafectación señalada en los párrafos anteriores sólo será aplicable para aquellos propietarios cuyos pre-dios no produzcan rentas y sean destinados a cumplirsus fines. EXONERACIONES Artículo 7º .- Las exoneraciones genéricas de tribu- tos otorgados o que se otorguen no comprenden a losarbitrios regulados en la presente ordenanza. La exone-ración de los mencionados arbitrios deberá ser expre- sa. Se encuentran exonerados del 50% del pago de Arbi- trios: a) Los contribuyentes que gocen del beneficio de- ducción del Impuesto Predial establecidos en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Ley Nº 26952. SECCIÓN DEL PREDIO Artículo 8º.- Los propietarios que cedan parcialmen- te el uso de predios a terceros bajo cualquier título o modalidad para el ejercicio comercial y /o servicios, de- berán cumplir previamente con seccionar dicha partedel predio a efectos de determinar la base imponiblepara el cobro de arbitrios. La Sección del Predio se realizará mediante Declara- ción Jurada por única vez el primer día hábil del mes siguiente de realizada la cesión de uso ante la Oficina de Administración Tributaria. Artículo 9º.- Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño. Loscondóminos son responsables solidarios de pago de losarbitrios que recaigan sobre el predio, teniendo potestad la Administración Tributaria de exigir a cualquiera de ellos el pago total. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Artículo 10º.- Para determinar el monto de los arbi- trios regulados por la presente ordenanza se tomará en consideración el costo del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los crite-rios siguientes: a) La ubicación del predio según zonas y subzonas. b) Uso o actividad desarrollada en el predio dentro de las zonas o subzonas. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 11º .- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza consti-tuye renta de la Municipalidad Distrital de Ancón. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de losservicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú-blicos y Serenazgo.La Municipalidad Distrital de Ancón determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos Bimestrales. DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLI- CA Artículo 12º .- El arbitrio de Limpieza Pública es una tasa que se cobra por los servicios de recolección domi- ciliaria, transferencia, transporte, descarga y disposi-ción de los residuos sólidos provenientes de los prediosreferidos en el Artículo 4º de la presente ordenanza asícomo el servicio del barrido de calles y locales públicos.Asimismo, incluye los costos para el tratamiento final de los residuos sólidos. DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JAR- DINES PÚBLICOS Artículo 13º. - Los arbitrios de parques y jardines públicos comprende el cobro por los servicios de imple- mentación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE SERENAZGO Artículo 14º. - El arbitrio de serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigi- lancia pública, protección civil y atención de emergen- cias, en procura de seguridad ciudadana. DETERMINACIÓN DE LA TASA Artículo 15º .- El monto Bimestral de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para los predios comprendidos dentro del Artículo 4º, se determina aplicando los costos delservicio, según la escala de porcentajes de la UIT,tomando en consideración el Artículo 10º de la pre-sente Ordenanza; según los Cuadros 1 y 2 , que enAnexo forman parte integrante de la presente Orde- nanza. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE DETERMINACIÓN DE LAS TASAS Artículo 16º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69º del Dec. Leg. Nº 776; Ley de Tributación Municipal, Modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calcula-das en función al costo efectivo de servicio a prestar.Según la Estructura de Costos. VENCIMIENTO DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN Artículo 17º .- Los obligaciones de pago de las Cuo- tas Bimestrales vencen el último día hábil de los mesesde Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.Podrá optarse por la cancelación de todas las cuotasdentro del plazo de vencimiento de la primera, en cuyocaso la Municipalidad Distrital de Ancón concederá un descuento equivalente al 10% del monto a pagar por todo el año. Artículo 18º .- Encargar el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Unidad de Rentas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .-Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementa-rias necesarias para la adecuada aplicación de la pre-sente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las normas que se opon- gan al contenido de la presente ordenanza Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- En aplicación de la norma VI del Código Tri- butario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, deróguese las siguientes ordenanzas: - Ordenanza Nº 007-1999 A/MDA. - Ordenanza Nº 028-2000 A/MDA.- Ordenanza Nº 001-2002 A/MDA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde