Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA en su articulo 317º establece: "La gestion para obtener un duplicado de una Licencia de Conducir suspendida o cancelada o la obtencion de una nueva Licencia de Conducir de cualquier Clase durante el periodo de sancion es causal de Cancelacion o de Inhabilitacion definitiva para obtener Licencia de Conducir, segun corresponda"; Que, del informe tecnico, elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el primer considerando, han sido sancionados anteriormente mediante la Resolucion Directoral Nº 449-2002-MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas dentro del supuesto establecido en el articulo 317º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al obtener duplicado de su licencia de conducir estando esta suspendida, siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el articulo 314º concordado con el articulo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 14302002-MTC/15.03. y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 3622003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 317º Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir y con la INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos, computado a partir de la fecha de la ocurrencia, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 05023 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 722-2003-MTC/15 MORDAZA, 4 de marzo del 2003 VISTOS, el Informe Nº 1148-2002-MTC/15.03.3.AA, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorandum Nº 015-2003-MTC/15.03 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion

de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial pone en conocimiento que el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, ha obtenido un duplicado de licencia de conducir estando su licencia de conducir cancelada; Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA en su articulo 317º establece: "La gestion para obtener un duplicado de una Licencia de Conducir suspendida o cancelada o la obtencion de una nueva Licencia de Conducir de cualquier Clase durante el periodo de sancion es causal de Cancelacion o de Inhabilitacion definitiva para obtener Licencia de Conducir, segun corresponda"; Que, del informe tecnico, elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, ha sido sancionado anteriormente mediante la Resolucion Directoral Nº 6792002-MTC/15.18, con la CANCELACION de su licencia de conducir Nº Q-307327/AI y con la INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos por haber infringido lo dispuesto en el literal F-4 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra incurso dentro del supuesto establecido en el articulo 317º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al obtener duplicado de su licencia de conducir estando esta cancelada, siendo pasible a la sancion administrativa de INHABILITACION DEFINITIVA para obtener licencia de conducir, conforme lo establece el articulo 314º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 0152003-MTC/15.03. y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 4892003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, con la INHABILITACION DEFINITIVA para obtener licencias de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 05024 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 724-2003-MTC/15 MORDAZA, 4 de marzo del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0737206 y 1203806, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, los Informes Nºs. 850-2002-MTC/15.18.05.03.AA y 0252003-MTC/15.03.3.AA. elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nºs. 1399-2002-MTC/15.18.05 y 140-2003-MTC/15.03. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

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