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PÆg. 240859 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 Que, el Reglamento Nacional de Tránsito en su artí- culo 317º establece: “La gestión para obtener un dupli- cado de una Licencia de Conducir suspendida o cance- lada o la obtención de una nueva Licencia de Conducir de cualquier Clase durante el período de sanción es causal de Cancelación o de Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Conducir, según corresponda”; Que, del informe técnico, elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento deLicencias de Conducir, se concluye que los conducto- res indicados en el primer considerando, han sido san- cionados anteriormente mediante la Resolución Directo-ral Nº 449-2002-MTC/15.18, con suspensión de sus li-cencias de conducir por el lapso de un (1) año al haberinfringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296ºdel Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incur-sas dentro del supuesto establecido en el artículo 317º delReglamento Nacional de Tránsito aprobado por DecretoSupremo Nº 033-2001-MTC, al obtener duplicado de su licencia de conducir estando ésta suspendida, siendo pa- sibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN desus licencias de conducir e INHABILITACIÓN por el térmi-no de tres (3) años para obtener nueva licencia de condu-cir, conforme lo establece el artículo 314º concordado conel artículo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 1430-2002-MTC/15.03. y de la Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre en el Informe Nº 362- 2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317º Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por DecretoSupremo Nº 033-2001-MTC, artículo 233º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 yla Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir y con la INHABILITACIÓN para obtener licencias de conducir porel período de tres (3) años, computado a partir de lafecha de la ocurrencia, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial se encargará de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de estaresolución de acuerdo a las modalidades establecidasen el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administra-tivo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta re- solución a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 05023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 722-2003-MTC/15 Lima, 4 de marzo del 2003 VISTOS, el Informe Nº 1148-2002-MTC/15.03.3.AA, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito ela-borado por el Área de Antecedentes de la Subdirecciónde Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memo-rándum Nº 015-2003-MTC/15.03 de la Dirección de Par-que Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direcciónde Parque Automotor y Circulación Vial pone en conoci- miento que el señor Bohórquez García, Juan Francisco,ha obtenido un duplicado de licencia de conducir estan-do su licencia de conducir cancelada; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito en su artí- culo 317º establece: “La gestión para obtener un dupli- cado de una Licencia de Conducir suspendida o cance- lada o la obtención de una nueva Licencia de Conducir de cualquier Clase durante el período de sanción es causal de Cancelación o de Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Conducir, según corresponda”; Que, del informe técnico, elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento deLicencias de Conducir, se concluye que el señor Bohór-quez García, Juan Francisco, ha sido sancionado ante-riormente mediante la Resolución Directoral Nº 679- 2002-MTC/15.18, con la CANCELACIÓN de su licencia de conducir Nº Q-307327/AI y con la INHABILITACIÓNpara obtener licencias de conducir por el período de tres(3) años por haber infringido lo dispuesto en el literal F-4del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsitoaprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece el señor Bohór- quez García, Juan Francisco, se encuentra incursodentro del supuesto establecido en el artículo 317º delReglamento Nacional de Tránsito aprobado por DecretoSupremo Nº 033-2001-MTC, al obtener duplicado de sulicencia de conducir estando ésta cancelada, siendo pa- sible a la sanción administrativa de INHABILITACIÓN DEFINITIVA para obtener licencia de conducir, confor-me lo establece el artículo 314º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 015- 2003-MTC/15.03. y de la Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre en el Informe Nº 489-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al el señor Bohórquez García, Juan Francisco, con la INHABILITACIÓN DEFI-NITIVA para obtener licencias de conducir, computado apartir de la fecha de la ocurrencia, según corresponda,por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Auto-motor y Circulación Vial se encargará de notificar a laspersonas indicadas en el primer considerando de estaresolución de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta re- solución a la Dirección de Parque Automotor y Circula-ción Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 05024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 724-2003-MTC/15 Lima, 4 de marzo del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0737206 y 1203806, sobre infracción al Reglamento Nacional de Trán-sito, los Informes Nºs. 850-2002-MTC/15.18.05.03.AA y 025- 2003-MTC/15.03.3.AA. elaborados por el Área de Antece- dentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias deConducir y los Memorandos Nºs. 1399-2002-MTC/15.18.05y 140-2003-MTC/15.03. de la Dirección de Parque Automo-tor y Circulación Vial.