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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2003 (15/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 240860 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Chacarilla del Estante y Mi- raflores de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial los oficios Nºs. 503-JPMSUR-1-CCHE-SIAT y 2024-02-VII-RPNP-JPMS-1-CMF-SIAT donde ponen en conocimien-to haber intervenido a las personas que se detallan lí-neas abajo en circunstancia en que conducían vehícu-los motorizados estando sus licencias de conducir sus- pendidas, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F.INICIO 1. CEBRIAN COBOS, Antonio Roger Q-103424/AI 23.08.2002 2. PUCCINELLI VILLANUEVA, Jorge Aldo Q-325932/AI 08.12.2002 Que, de los informes técnicos, elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conducto- res indicados en el considerando anterior, han sido san-cionados anteriormente mediante las Resoluciones Di-rectorales Nºs. 604 y 898-2002-MTC/15.18, con sus-pensión de sus licencias de conducir por el lapso de un(1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran in-cursas en la infracción tipificada como falta muy graveen el literal F-4 del artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, al conducir vehículos estando sus licencias deconducir suspendidas siendo pasibles a la sanción ad-ministrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de con-ducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) añospara obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del artículo 314º concordado con el artículo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Au- tomotor y Circulación Vial en los Memorandos Nºs. 1399- 2002-MTC/15.18.05 y 140-2003-MTC/15.03 y de la Ase- soría Legal de la Dirección General de Circulación Te-rrestre en el Informe Nº 492-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con laCANCELACIÓN de sus licencias de conducir y con laINHABILITACIÓN para obtener licencias de conducir porel período de tres (3) años, computado a partir de lafecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Auto-motor y Circulación Vial se encargará de notificar enforma personal a los infractores señalados en la parte considerativa de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta re- solución a la Dirección de Parque Automotor y Circula-ción Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 05025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 725-2003-MTC/15 Lima, 4 de marzo del 2003VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0650306, 0511706, 0589606 y 0646706, sobre infracción al Re-glamento Nacional de Tránsito, los Informes Nºs. 776,777, 780 y 778-2002-MTC/15.03.3.AA. elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nº1464, 1400, 1397 y 1398-2002-MTC/15.03. de la Direc-ción de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titula-res por conducir vehículos en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1 RIMACHI ÁLVAREZ, José Luis Q-235280/AI 2.0311.08.2002 2 ASMAT FERNÁNDEZ, Félix Miguel Q-245047/AI 1.8526.06.2002 3 ALCALA SOTOMAYOR, José Luis G-249983/2B1 Se Negó 21.07.2002 4 MAYHUAY LEÓN, Santiago Florencio G-322084/2E 1.3507.05.2002 Que, de los informes técnicos, elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen-cias de Conducir, se concluye que los conductores indica-dos en el considerando anterior, han sido sancionados ante- riormente, con suspensión de sus licencias de conducir, por haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296ºdel Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por DecretoSupremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indi- cadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal C-1 del artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito apro-bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir por segunda vez en estado de ebriedad, comprobado con el examen respectivo , siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de con- ducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo esta-blece el literal C-1 del artículo 314º concordado con el artícu-lo 316º del reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titula-res de licencias de conducir y conductores que han in-fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Au- tomotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 1464, 1400, 1397 y 1398 -2002-MTC/15.03 y de la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestreen el Informe Nº 493-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con laCANCELACIÓN de sus licencias de conducir y con laINHABILITACIÓN para obtener licencias de conducir por el período de tres (3) años, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de losoficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacionaldel Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución de acuerdo a lasmodalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 05026