Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

Que, las Comisarias de Chacarilla del Estante y Miraflores de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial los oficios Nºs. 503-JPMSUR-1-CCHE-SIAT y 2024-02-VIIRPNP-JPMS-1-CMF-SIAT donde ponen en conocimiento haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancia en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F.INICIO

VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0650306, 0511706, 0589606 y 0646706, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, los Informes Nºs. 776, 777, 780 y 778-2002-MTC/15.03.3.AA. elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nº 1464, 1400, 1397 y 1398-2002-MTC/15.03. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehiculos en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo cuya relacion es la siguiente:
Nº 1 2 3 4 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ASMAT MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALCALA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MAYHUAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA D/E Q-235280/AI 2.03 Q-245047/AI 1.85 G-249983/2B1 Se Nego G-322084/2E 1.35 FECHA 11.08.2002 26.06.2002 21.07.2002 07.05.2002

1. CEBRIAN COBOS, MORDAZA MORDAZA 2. PUCCINELLI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Q-103424/AI Q-325932/AI

23.08.2002 08.12.2002

Que, de los informes tecnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 604 y 898-2002-MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, al conducir vehiculos estando sus licencias de conducir suspendidas siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del articulo 314º concordado con el articulo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los Memorandos Nºs. 13992002-MTC/15.18.05 y 140-2003-MTC/15.03 y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 492-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir y con la INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar en forma personal a los infractores senalados en la parte considerativa de esta resolucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 05025 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 725-2003-MTC/15 MORDAZA, 4 de marzo del 2003

Que, de los informes tecnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente, con suspension de sus licencias de conducir, por haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal C-1 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir por MORDAZA vez en estado de ebriedad, comprobado con el examen respectivo, siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal C-1 del articulo 314º concordado con el articulo 316º del reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandos Nºs. 1464, 1400, 1397 y 1398 -2002-MTC/15.03 y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 493-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir y con la INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 05026

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