Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Dejan sin efecto resolucion que autorizo viaje del Jefe del INRENA a Japon para participar en el "III Foro Mundial del Agua"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0267-2003-AG MORDAZA, 17 de marzo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 182-2003-INRENA-J de fecha 14 de marzo de 2003, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0246-2003AG, del 12 de marzo de 2003, se autorizo el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del 17 al 24 de marzo del 2003, para que participe en la Conferencia Ministerial en el MORDAZA del "III Foro Mundial del Agua", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Kyoto, Japon; sin irrogar gasto al Estado, el cual seria cubierto por la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA); Que, mediante el documento del visto, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, solicita la cancelacion de la autorizacion del viaje mencionado en el parrafo anterior, por los motivos que expone, adjuntando las comunicaciones cursadas a la Embajada de Japon y al Representante Residente del JICA, con las disculpas del caso; Que, en tal sentido, es necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0246-2003-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar, sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0246-2003-AG, del 12 de marzo de 2003, mediante el cual se autorizo el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del 17 al 24 de marzo del 2003, para que participe en la Conferencia Ministerial en el MORDAZA del "III Foro Mundial del Agua", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Kyoto, Japon. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 05492

tra los senores Magistrados de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, la Procuraduria Publica del Ministerio de Agricultura da cuenta que la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, que despachan los magistrados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA Basombrio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han expedido dos Resoluciones, en cada uno de los expedientes signados con Nºs 3107-2002 y 3103-2002, seguidos por Sociedad MORDAZA Pueblo Viejo Corbetto y Compania S.C.R.L. contra el Ministerio de Agricultura, sobre accion contencioso administrativo, cuadernos de apelacion, ambos en la misma fecha, esto es el 18 de diciembre de 2002; Que, la Resolucion de Vista recaida en el cuaderno de apelacion signado con Nº de expediente 3107-2002, revoco la Resolucion apelada de fecha 23 de setiembre de 2002 y declara no ha lugar el pedido de aclaracion de la Procuraduria del Ministerio de Agricultura, considerando que el Juzgado de la causa, no debio efectuar un MORDAZA requerimiento, con fecha 31 de MORDAZA de 2002, pues la entidad expropiante ya habia sido requerida con el pago; Que, asimismo, la Resolucion dictada en el expediente signado con Nº 3103-2002, cuaderno de apelacion, revoco la resolucion de 23 de setiembre de 2002, que expidiera el Juzgado, considerando que han transcurrido seis meses sin que la entidad expropiante informe al Juzgado sobre la forma de dar cumplimiento al mandato de pago y dispone que se de inicio al MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales; Que, a merito de dichas Resoluciones, el Juzgado de la causa, ha expedido el Auto Nº 03, de fecha 11 de febrero de 2003, por el cual ordena se trabe embargo en forma de retencion hasta por la suma de doce millones ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarentidos nuevos soles con treinta centimos, sobre los fondos que mantiene como titular el Ministerio de Agricultura en cuentas corrientes, de ahorros u otras en el Banco de la Nacion. Dicha Resolucion fue expedida en los autos seguidos por Sociedad MORDAZA Pueblo Viejo Corbetto y Compania S.C.R.L. contra el Ministerio de Agricultura, sobre Accion Contencioso Administrativa, expediente signado con Nº 66-2001; Que, en vista de ello, por los fundamentos de hecho y de derecho que alli constan, con fecha 11 de marzo de 2003, se ha expedido la Resolucion Ministerial Nº 02242003-AG, por el cual se autorizo al senor Procurador Publico del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los derechos e intereses del Estado interponga Accion de MORDAZA, las medidas cautelares del caso e interponga denuncia penal por delito de prevaricato y las demas acciones judiciales que considere necesarias, contra la senora magistrada que dicto la Resolucion a que hemos hecho referencia en el considerando MORDAZA enunciado; Que, de acuerdo con el primer parrafo del Articulo 138º de la Constitucion Politica del Estado, la potestad de administrar justicia es ejercido por el Poder Judicial, y se realiza con arreglo a la Constitucion y a las Leyes; Que, en este orden de ideas, los senores magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA Basombrio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que despachan la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, al dictar los Autos mencionados en el MORDAZA y tercer considerando de la presente Resolucion, no han tomado en cuenta, que se computa el plazo de 6 meses, a que se refiere el articulo 42.4º de la Ley Nº 27584 (norma que consideran aplicable al caso de autos por razon de temporalidad) modificada por la Ley Nº 27684, a partir que la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces del pliego presupuestario es requerido con el mandato judicial para que efectue el pago; Que, en el caso de autos, no se ha notificado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 42.1º de la Ley Nº 27584 modificada por la Ley Nº 27684, la Resolucion sin numero de fecha 7 de enero del 2002, dictado por el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, sobre cuya base se ha hecho el calculo de los seis meses para dar inicio a la ejecucion forzada, toda vez que el requerimiento de pago ha sido efectuado al Procurador Publico y no asi a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces del pliego presupuestario del Ministerio de Agricultura, como lo ordena la ley en referencia;

Autorizan a procurador publico a interponer acciones judiciales contra magistrados que emitieron resoluciones contrarias al ordenamiento juridico y perjudiciales para el ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0270-2003-AG MORDAZA, 20 de marzo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 791-2003-PP-MAG, por el cual la Procuraduria Publica del Ministerio de Agricultura solicita autorizacion para iniciar demanda de Accion de MORDAZA con-

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