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PÆg. 241102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Dejan sin efecto resolución que auto- rizó viaje del Jefe del INRENA a Japón para participar en el "III Foro Mundial del Agua" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0267-2003-AG Lima, 17 de marzo de 2003VISTO: El Oficio Nº 182-2003-INRENA-J de fecha 14 de marzo de 2003, del Jefe del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0246-2003- AG, del 12 de marzo de 2003, se autorizó el viaje del Dr. César Alvarez Falcón, Jefe del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, del 17 al 24 de marzo del 2003, para que participe en la Conferencia Ministerial en el marco del "III Foro Mundial del Agua", a llevarse acabo en la ciudad de Kyoto, Japón; sin irrogar gasto al Estado, el cual sería cubierto por la Agencia de Coopera- ción Internacional del Japón (JICA); Que, mediante el documento del visto, el Dr. César Alvarez Falcón, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, solicita la cancelación de la autori-zación del viaje mencionado en el párrafo anterior, por los motivos que expone, adjuntando las comunicacio- nes cursadas a la Embajada de Japón y al Represen-tante Residente del JICA, con las disculpas del caso; Que, en tal sentido, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0246-2003-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27879, Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el año Fiscal 2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar, sin efecto la Resolución Mi- nisterial Nº 0246-2003-AG, del 12 de marzo de 2003,mediante el cual se autorizó el viaje del Dr. César Alva- rez Falcón, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Na- turales - INRENA, del 17 al 24 de marzo del 2003, paraque participe en la Conferencia Ministerial en el marco del "III Foro Mundial del Agua", a llevarse a cabo en la ciudad de Kyoto, Japón. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 05492 Autorizan a procurador pœblico a interponer acciones judiciales contra magistrados que emitieron resolucio- nes contrarias al ordenamiento jurídi-co y perjudiciales para el ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0270-2003-AG Lima, 20 de marzo de 2003 VISTO:El Oficio Nº 791-2003-PP-MAG, por el cual la Procu- raduría Pública del Ministerio de Agricultura solicita auto-rización para iniciar demanda de Acción de Amparo con-tra los señores Magistrados de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura da cuenta que laSala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, que despachan los magistrados: Alicia Margarita Gómez Carbajal, Luz María Jáuregui Basombrío y Cé-sar Emilio Mendoza Rodríguez, han expedido dos Resoluciones, en cada uno de los expedientes signados con Nºs 3107-2002 y 3103-2002, seguidos por Socie-dad Agrícola Pueblo Viejo Corbetto y Compañía S.C.R.L. contra el Ministerio de Agricultura, sobre acción conten- cioso administrativo, cuadernos de apelación, ambos enla misma fecha, esto es el 18 de diciembre de 2002; Que, la Resolución de Vista recaída en el cuaderno de apelación signado con Nº de expediente 3107-2002, revo-có la Resolución apelada de fecha 23 de setiembre de 2002 y declara no ha lugar el pedido de aclaración de la Procuraduría del Ministerio de Agricultura, considerandoque el Juzgado de la causa, no debió efectuar un segundo requerimiento, con fecha 31 de julio de 2002, pues la enti- dad expropiante ya había sido requerida con el pago; Que, asimismo, la Resolución dictada en el expe- diente signado con Nº 3103-2002, cuaderno de apela- ción, revocó la resolución de 23 de setiembre de 2002,que expidiera el Juzgado, considerando que han trans- currido seis meses sin que la entidad expropiante infor- me al Juzgado sobre la forma de dar cumplimiento almandato de pago y dispone que se dé inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales; Que, a mérito de dichas Resoluciones, el Juzgado de la causa, ha expedido el Auto Nº 03, de fecha 11 de febrero de 2003, por el cual ordena se trabe embargo en forma de retención hasta por la suma de doce millones ciento cin-cuenta mil cuatrocientos cuarentidós nuevos soles con treinta céntimos, sobre los fondos que mantiene como titular el Ministerio de Agricultura en cuentas corrientes, de ahorros uotras en el Banco de la Nación. Dicha Resolución fue expe- dida en los autos seguidos por Sociedad Agrícola Pueblo Viejo Corbetto y Compañía S.C.R.L. contra el Ministerio deAgricultura, sobre Acción Contencioso Administrativa, ex- pediente signado con Nº 66-2001; Que, en vista de ello, por los fundamentos de hecho y de derecho que allí constan, con fecha 11 de marzo de 2003, se ha expedido la Resolución Ministerial Nº 0224- 2003-AG, por el cual se autorizó al señor Procurador Públi-co del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los derechos e intereses del Estado interponga Acción de Amparo, las medidas cautelares del caso e interponga de-nuncia penal por delito de prevaricato y las demás accio- nes judiciales que considere necesarias, contra la señora magistrada que dictó la Resolución a que hemos hechoreferencia en el considerando antes enunciado; Que, de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 138º de la Constitución Política del Estado, la potestadde administrar justicia es ejercido por el Poder Judicial, y se realiza con arreglo a la Constitución y a las Leyes; Que, en este orden de ideas, los señores magistrados Alicia Margarita Gómez Carbajal, Luz María Jáuregui Ba- sombrío y Cesar Emilio Mendoza Rodríguez que despa- chan la Sala Especializada en lo Contencioso Administrati-vo de Lima, al dictar los Autos mencionados en el segundo y tercer considerando de la presente Resolución, no han tomado en cuenta, que se computa el plazo de 6 meses, aque se refiere el artículo 42.4º de la Ley Nº 27584 (norma que consideran aplicable al caso de autos por razón de temporalidad) modificada por la Ley Nº 27684, a partir quela Oficina General de Administración o la que haga sus veces del pliego presupuestario es requerido con el man- dato judicial para que efectúe el pago; Que, en el caso de autos, no se ha notificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.1º de la Ley Nº 27584 modificada por la Ley Nº 27684, la Resolución sinnúmero de fecha 7 de enero del 2002, dictado por el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrati- vo, sobre cuya base se ha hecho el cálculo de los seismeses para dar inicio a la ejecución forzada, toda vez que el requerimiento de pago ha sido efectuado al Pro- curador Público y no así a la Oficina General de Admi-nistración o la que haga sus veces del pliego presu- puestario del Ministerio de Agricultura, como lo ordena la ley en referencia;