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PÆg. 241118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 Aprueban Política Remunerativa del Consejo Nacional del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27879 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2003,dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego Consejo Nacio- nal del Ambiente, quien cuenta con personal sujeto alrégimen laboral privado según la normatividad legal vigente; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índo- le, así como los reajustes de las remuneraciones ybonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendi- dos dentro de los alcances de la referida Ley, seaprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, permite la aprobación de escalasremunerativas a favor de las entidades públicas que no cuenten con ella, las cuales deben sujetarse a los mon- tos aprobados en el Presupuesto del Pliego segúncorresponda; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personaldel Consejo Nacional del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado y el artículo 12º, numeral 12.3 de la Ley 27879 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2003; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa del Pliego Consejo Nacional del Ambiente, de acuer- do al Anexo que forma parte del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabaja-dor de cualquier otro ingreso, subvención o asigna- ción por cualquier concepto o fuente de financiamien- to, en especie o dinerario, en forma adicional al mon-to máximo establecido en la presente Escala Remu- nerativa. Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supre- mo, se atenderá con cargo a los recursos asignados al Pliego Consejo Nacional del Ambiente. Artículo 4º.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA 2003 DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por cargos se fijará conforme a:CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA (Nuevos Soles) DIRECTIVO 3 16 000 DIRECTIVO 2 13 000 DIRECTIVO 1 10 000PROFESIONAL 3 7 000 PROFESIONAL 2 6 000 PROFESIONAL 1 5 000TÉCNICO 3 2 900 TÉCNICO 2 2 500 TÉCNICO 1 2 000AUXILIAR 2 1 500 AUXILIAR 1 1 300 2. El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o quien éstos deleguen, deberá fijar el monto que le co- rresponda a cada trabajador tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el mon-to fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido en la presente escala, según la ca- tegoría que le corresponda. 3. El CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE solo reconocerá al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año más un (1) sueldopor aguinaldo de fiestas patrias y otro (1) por Navi- dad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la publicación de la presente norma, y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Consejo Nacional del Ambiente, por la fuente de finan-ciamiento Recursos Ordinarios. 5. El CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones queefectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente De- creto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 05542 Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor de la Oficina de Defensa Nacionaldel Ministerio de Salud y de la CruzRoja Peruana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2003-EF Lima, 19 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, Project Hope de Millwood, Virginia, Estados Unidos de América ha efectuado donaciones a favorde la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra-vadas con el Impuesto General a las Ventas, la importa- ción o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del SectorPúblico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por Project Hope de Millwood,Virginia, Estados Unidos de América, a favor de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, consistente en medicinas y suministros médicos con