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PÆg. 241112 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 se dedicará(n) al manejo de la deuda pública y mantendrá(n) contacto permanente con la Dirección Ge- neral de Crédito Público. Las entidades que deseen participar en el Programa de Creadores de Mercado de Bonos Soberanos debe- rán presentar a la Dirección General de Crédito Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas los documentos anteriormente señalados dos (2) meses antes del año de vigencia del Programa en el que desean participar 4. La aceptación de participación en el Programa de Creadores de Mercado será otorgada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía yFinanzas a todas aquellas entidades que cumplan ca- balmente con los requisitos establecidos en el presente numeral. 6. Participantes en el Programa de Creadores de Mercado de Bonos Soberanos Los participantes activos del Programa de Creado- res de Mercado de un determinado año de vigencia,serán designados para el siguiente año o período de vigencia como Creadores de Mercado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía yFinanzas, si además de cumplir con los requisitos esta- blecidos en el numeral anterior, cumplen con las siguien- tes condiciones: El grupo de Creadores de Mercado del Programa de Creadores de Mercado de determinado año de vigencia,estará conformado por: a) Las entidades aceptadas por primera vez como participantes en el Programa de Creadores de Mercado. b) El grupo de Creadores de Mercado del Programa vigente el año previo que hayan cumplido con el requisi-to mínimo de participación mínima en Bonos Soberanos y haya obtenido una calificación por su participación en los mercados primario y secundario de Bonos Sobera-nos, de acuerdo con la metodología establecida en el numeral 15 del presente Reglamento, que le otorgue di- cho derecho. c) Las entidades que habiendo sido Creadores de Mercado en un Programa de vigencia anterior, que no soliciten retirarse del Programa ni hayan incurrido enninguna de las causales establecidas en el numeral 10 del presente Reglamento. 7. Período de vigencia de la designación de Crea- dores de Mercado El estatus de Creador de Mercado se concede para el período de vigencia del Programa de Creadores de Mercado, según el cumplimiento de los requisitos y de lacalificación establecida en el numeral 15 y 16 del pre- sente Reglamento. El período de vigencia del referido Programa será anual y coincidente con el año fiscal. Laselección de los Creadores de Mercado para un período determinado de vigencia tendrá como base la califica- ción de las operaciones realizadas en los mercados pri-mario y secundario de Bonos Soberanos desde el pri- mero de enero hasta el día quince de diciembre del año de vigencia del Programa inmediatamente anterior. En la segunda quincena de diciembre de cada año, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, informará la lista de las entidadesdesignadas como Creadores de Mercado para el próxi- mo período de vigencia del Programa de Creadores de Mercado. Las obligaciones y compromisos que implica el esta- tus de Creadores de Mercado tienen validez sólo duran- te el período de vigencia del Programa. 8. Prerrogativas de los Creadores de Mercado Las entidades participantes en el Programa de Crea- dores de Mercado tendrán las siguientes prerrogativas: a) Participar en forma exclusiva en las subastas periódicas de Bonos Soberanos en el mercado pri- mario. b) Participar en reuniones periódicas organizadas por el Vice Ministerio de Hacienda para tratar temas relacio- nados con el Programa de Creadores de Mercado.c) Poner a consideración de la DGCP medidas orien- tadas a mejorar su labor, disminuir sus riesgos o mejorar el funcionamiento del mercado de deuda pública interna. d) Con el fin de que los Creadores de Mercado pue- dan obtener el prestigio que esta figura otorga como entidad que colabora con el desarrollo del país, el Minis- terio de Economía y Finanzas hará público su nombra-miento a través de su página Web, el diario oficial, un diario de mayor circulación y un medio televisivo. e) El MEF nombrará anualmente a los Creadores de Mercado mediante una Resolución Ministerial. f) Acceder a los sistemas de negociación en los que se desarrolla el primer y segundo nivel de mercado se-cundario de Bonos Soberanos. g) Acceder manera preferencial a las operaciones de manejo de deuda que realice el MEF, como las opera-ciones de sustitución de deuda externa por deuda inter- na, entre otras. h) Acceder de manera exclusiva a las segundas vuel- tas de las subastas por el método de adjudicación pro- porcional. i) Acceder de manera exclusiva a los préstamos tem- porales de Bonos Soberanos, cuando este se imple- mente en cualquier modalidad. 9. Obligaciones de los Creadores de Mercado El estatus de Creador de Mercado implica las siguien- tes obligaciones: a) Realizar propuestas de compra en cada subasta por un monto no menor al Min [1/n; 15%] del total subas- tado 5, donde n = número de participantes del Programa. b) Cotizar permanente y simultáneamente precios de compra y venta, en los sistemas centralizados de nego- ciación de primer nivel del mercado secundario acepta- dos por el Ministerio de Economía y Finanzas, en elhorario de 10:00 am a 12.00 m, por un monto mínimo de 1 millón de Nuevos Soles. Los márgenes entre ambas puntas (de tasas) para cada uno de los plazos relevan-tes deberá ser menor a 100 puntos base. c) Deberá adquirir como mínimo el 4% del monto total de Bonos Soberanos colocados en primera vuelta du-rante el año 6. d) Deberá contar con una participación (posición) en Bonos Soberanos con un mínimo del 1% del total anualemitido. La evaluación se efectuará en base a un prome- dio móvil de los días transcurridos desde la primera su- basta del programa vigente de Creadores de Mercado. e) Establecer líneas de crédito entre ellos por algún monto mínimo o definir un mecanismo de operación que les permita realizar operaciones entre ellos. f) Elaborar trimestralmente reportes de investigación sobre la evolución y perspectivas del mercado secun- dario de Bonos Soberanos, los cuales deberán ser pro-porcionados a sus clientes y a la Dirección General de Crédito Público. Con este fin los Creadores de Mercado, de manera conjunta, podrán contratar los servicios deuna consultora, la misma que deberá ser aceptada por el MEF 7. g) Los creadores de mercado deberán elaborar y respetar un Código de Conducta de los Creadores de Mercado, y sujetarse a las prácticas de mercado. Dicho código deberá ser suscrito entre los Creadores de Mer-cado y el Ministerio de Economía y Finanzas y deberá 4 Se estima como plazo apropiado para el diseño del próximo programa. 5 Los Creadores de Mercado deberán presentar propuestas de compra en cada una de las subastas, al menos, por un monto equivalente al valor porcentual menor resultante de uno (01) entre el número de participantes o el 15% del monto ofertado. 6 Esta evaluación se hará al final del año, una vez culminada todas las subas- tas. 7 Los Creadores de Mercado podrán elaborar los reportes de investigación tam- bién en idioma inglés, dependiendo de sus clientes.