Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 241115

por el Ministerio de Economia y Finanzas en la calificacion de los participantes del Programa de Creadores de MORDAZA, los sistemas de negociacion deberan cumplir las siguientes caracteristicas basicas: a. Autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas para operar como Mecanismo Centralizado de Negociacion de la deuda publica interna. b. Ser sistemas que en el primer nivel del MORDAZA MORDAZA MORDAZA ciegos tanto en la negociacion como en el cumplimiento de la misma. Mientras que en el MORDAZA nivel deberan ser ciegos en la negociacion pero no necesariamente en el cumplimiento13 . c. Disponer de procedimientos de compensacion de las negociaciones realizadas por su intermedio que permitan la verificacion del cumplimiento de las operaciones en las condiciones pactadas en la negociacion. d. Tener debidamente establecido un Reglamento de Operacion que contemple tanto los procedimientos autorizados de negociacion y cumplimiento, como las condiciones para su incumplimiento.14 e. Si se trata de actuaciones en nombre propio en el primer nivel del MORDAZA MORDAZA de Bonos Soberanos deberan estar circunscritas exclusivamente a las entidades Bancarias (creadoras y no creadoras de Mercado). f. Tener acceso restringido a los terminales informaticos del primer nivel del MORDAZA MORDAZA de Bonos Soberanos para la realizacion de operaciones y la utilizacion de la informacion, exclusivamente a los participantes del Programa de Creadores de MORDAZA y a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, tendran acceso a estos terminales, en su calidad de entidades de inspeccion y vigilancia, CONASEV, BCRP y la SBS. g. Ser Sistemas Centralizados de Negociacion que garanticen transparencia en la formacion de precios y en la negociacion. h. Conservar registros de las operaciones con Bonos Soberanos realizadas por las entidades del Programa de Creadores de MORDAZA en los mercados de primer y de MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA de Bonos Soberanos. La informacion registrada debera satisfacer los requisitos establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas para la calificacion de las actividades de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado. Estos requerimientos de informacion seran comunicados por la Direccion General de Credito Publico a los administradores de los Sistemas de Negociacion en los cuales operen los mercados de primer y MORDAZA nivel de Bonos Soberanos. i. En el caso que se autorizara la participacion en el primer nivel del MORDAZA MORDAZA de Bonos Soberanos a entidades no pertenecientes al Programa de Creadores de MORDAZA (Sociedades Agentes de Bolsa o brokers), su actuacion debera ser limitada, bien sea a la actividad de corretaje o a la de participante en nombre propio, pero en ningun caso a ambas. Los brokers deben actuar solo como tales y, por ello, sin operar por cuenta propia.

cos Estatales de Fomento Agrario, Industrial, Minero, de la Vivienda del Peru y de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, un Convenio MORDAZA mediante el cual se estipulen las condiciones necesarias para efectivizar las transferencias de los bienes muebles e inmuebles de dichas entidades; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 163-93-EF se dictaron normas para efectivizar las transferencias de bienes de intermediarios financieros en liquidacion, facultandose expresamente al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de asumir las obligaciones que por dicho concepto estuvieren pendientes de pago con cargo a los presupuestos de las entidades adquirentes; Que, conforme el Decreto de Urgencia Nº 032-95 se constituyo la Comision Administradora de Carteras de Credito de la Banca de Fomento en Liquidacion, la cual tiene a su cargo la administracion y cobranza de las carteras de credito adquiridas por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, a traves de Decretos Supremos Extraordinarios, el Gobierno dispuso la transferencia de determinados bienes muebles e inmuebles de propiedad de las indicadas entidades financieras; Que, asimismo, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 077-2000 dispone que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, se aprobaran las normas para definir o formalizar la situacion de los indicados bienes; Que, por efectos de la aplicacion de diferentes disposiciones legales el Ministerio de Economia y Finanzas y las entidades de fomento en liquidacion mantienen cuentas por cobrar y cuentas por pagar entre si que se encuentran en MORDAZA de conciliacion; Que, es de interes publico impulsar, favorecer y garantizar la educacion superior publica universitaria a fin de dotar al Estado de ciudadanos formados y capacitados para los retos que exige un MORDAZA cada vez mas globalizado y competitivo. En tal sentido, para la consecucion de tal fin es preciso dotar de la infraestructura adecuada a las Universidades Nacionales para el logro de sus objetivos; De conformidad con lo establecido por el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Poder Ejecutivo -Decreto Legislativo Nº 560 y modificatorias, y lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Decreto de Urgencia Nº 077-2000; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la transferencia de los bienes inmuebles que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de propiedad de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru en Liquidacion, a favor de las Universidades Publicas que se mencionan en el citado Anexo. Articulo 2º.- La transferencia se efectuara a titulo oneroso y a valor de tasacion determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA conforme se senala en el Anexo a que se refiere el articulo precedente, con cargo a las recuperaciones de creditos de las carteras de propiedad del Ministerio de Economia y Finanzas administradas por la Comision Administradora de Carteras. Articulo 3º.- Las Universidades Publicas beneficiadas con las transferencias aprobadas por el presente Decreto Supremo, con cargo a sus Recursos Directamente Recaudados y a las asignaciones por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios en el MORDAZA de sus respectivos presupuestos institucionales, restituiran al Ministerio de Economia y Finanzas, en un lapso de hasta tres ejercicios fiscales a partir del ano fiscal 2004, el monto abonado por cuenta de cada una de ellas de acuerdo con el valor de los bienes especificados en el Anexo. Articulo 4º .- El Ministerio de Economia y Finanzas, dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion

13 Estas caracteristicas suponen el establecimiento del sistema de entrega contra pago (DVP) y el acceso directo a CAVALI por parte de los sistemas de negociacion. 14 La redaccion de este reglamento estara cargo de los sistemas involucrados en coordinacion con la Direccion General de Credito Publico y los Creadores de Mercado.

05509

Aprueban transferencia de inmuebles de propiedad de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru a favor de diversas universidades publicas
DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Extraordinario Nº 206-PCM-93, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir con las Comisiones Liquidadoras de los Ban-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.