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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2003 (21/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 241115 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 por el Ministerio de Economía y Finanzas en la califica- ción de los participantes del Programa de Creadores de Mercado, los sistemas de negociación deberán cumplir las siguientes características básicas: a. Autorización del Ministerio de Economía y Finan- zas para operar como Mecanismo Centralizado de Ne- gociación de la deuda pública interna. b. Ser sistemas que en el primer nivel del mercado secundario sean ciegos tanto en la negociación como en el cumplimiento de la misma. Mientras que en el se- gundo nivel deberán ser ciegos en la negociación perono necesariamente en el cumplimiento 13. c. Disponer de procedimientos de compensación de las negociaciones realizadas por su intermedio que per-mitan la verificación del cumplimiento de las operaciones en las condiciones pactadas en la negociación. d. Tener debidamente establecido un Reglamento de Operación que contemple tanto los procedimientos au- torizados de negociación y cumplimiento, como las con- diciones para su incumplimiento. 14 e. Si se trata de actuaciones en nombre propio en el primer nivel del mercado secundario de Bonos Soberanos deberán estar circunscritas exclusivamente a las entidadesBancarias (creadoras y no creadoras de Mercado). f. Tener acceso restringido a los terminales informá- ticos del primer nivel del mercado secundario de BonosSoberanos para la realización de operaciones y la utili- zación de la información, exclusivamente a los partici- pantes del Programa de Creadores de Mercado y a laDirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, tendrán acceso a es- tos terminales, en su calidad de entidades de inspeccióny vigilancia, CONASEV, BCRP y la SBS. g. Ser Sistemas Centralizados de Negociación que garanticen transparencia en la formación de precios yen la negociación. h. Conservar registros de las operaciones con Bo- nos Soberanos realizadas por las entidades del Progra-ma de Creadores de Mercado en los mercados de pri- mer y de segundo nivel del mercado secundario de Bo- nos Soberanos. La información registrada deberá satis-facer los requisitos establecidos por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas para la calificación de las actividades de las entidades participantes en el Programa de Crea-dores de Mercado. Estos requerimientos de información serán comunicados por la Dirección General de Crédito Público a los administradores de los Sistemas de Nego-ciación en los cuales operen los mercados de primer y segundo nivel de Bonos Soberanos. i. En el caso que se autorizara la participación en el pri- mer nivel del mercado secundario de Bonos Soberanos a entidades no pertenecientes al Programa de Creadores de Mercado (Sociedades Agentes de Bolsa o brokers), su ac- tuación deberá ser limitada, bien sea a la actividad de corre- taje o a la de participante en nombre propio, pero en ningún caso a ambas. Los brokers deben actuar sólo como tales y, por ello, sin operar por cuenta propia. 13 Estas características suponen el establecimiento del sistema de entrega con- tra pago (DVP) y el acceso directo a CAVALI por parte de los sistemas de negociación. 14 La redacción de este reglamento estará cargo de los sistemas involucrados en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y los Creadores de Mercado. 05509 Aprueban transferencia de inmuebles de propiedad de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perœ a favor dediversas universidades pœblicas DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Extraordinario Nº 206-PCM-93, se autorizó al Ministerio de Economía y Finan-zas a suscribir con las Comisiones Liquidadoras de los Ban-cos Estatales de Fomento Agrario, Industrial, Minero, de la Vivienda del Perú y de la Caja de Ahorros de Lima, un Con- venio Marco mediante el cual se estipulen las condiciones necesarias para efectivizar las transferencias de los bienesmuebles e inmuebles de dichas entidades; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 163-93-EF se dictaron normas para efectivizar las transferenciasde bienes de intermediarios financieros en liquidación, facultándose expresamente al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de asumir las obligaciones que por dichoconcepto estuvieren pendientes de pago con cargo a los presupuestos de las entidades adquirentes; Que, conforme el Decreto de Urgencia Nº 032-95 se constituyó la Comisión Administradora de Carteras de Cré- dito de la Banca de Fomento en Liquidación, la cual tiene a su cargo la administración y cobranza de las carteras de crédi-to adquiridas por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de Decretos Supremos Extraordina- rios, el Gobierno dispuso la transferencia de determina-dos bienes muebles e inmuebles de propiedad de las indicadas entidades financieras; Que, asimismo, el artículo 1º del Decreto de Urgen- cia Nº 077-2000 dispone que por Decreto Supremo, re- frendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas para definir o formalizar la situa-ción de los indicados bienes; Que, por efectos de la aplicación de diferentes dispo- siciones legales el Ministerio de Economía y Finanzas ylas entidades de fomento en liquidación mantienen cuen- tas por cobrar y cuentas por pagar entre sí que se en- cuentran en proceso de conciliación; Que, es de interés público impulsar, favorecer y garanti- zar la educación superior pública universitaria a fin de dotar al Estado de ciudadanos formados y capacitados para losretos que exige un mundo cada vez más globalizado y com- petitivo. En tal sentido, para la consecución de tal fin es preciso dotar de la infraestructura adecuada a las Universi-dades Nacionales para el logro de sus objetivos; De conformidad con lo establecido por el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Leydel Poder Ejecutivo -Decreto Legislativo Nº 560 y modi- ficatorias, y lo dispuesto en el segundo párrafo del De- creto de Urgencia Nº 077-2000; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la transferencia de los bie- nes inmuebles que se detalla en el Anexo que formaparte integrante del presente Decreto Supremo, de pro- piedad de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación, a favor de las Universi-dades Públicas que se mencionan en el citado Anexo. Artículo 2º.- La transferencia se efectuará a título one- roso y a valor de tasación determinado por el ConsejoNacional de Tasaciones -CONATA conforme se señala en el Anexo a que se refiere el artículo precedente, con cargo a las recuperaciones de créditos de las carteras de propie-dad del Ministerio de Economía y Finanzas administradas por la Comisión Administradora de Carteras. Artículo 3º.- Las Universidades Públicas beneficiadas con las transferencias aprobadas por el presente Decreto Supremo, con cargo a sus Recursos Directamente Re- caudados y a las asignaciones por la Fuente de Financia-miento Recursos Ordinarios en el marco de sus respecti- vos presupuestos institucionales, restituirán al Ministerio de Economía y Finanzas, en un lapso de hasta tres ejerci-cios fiscales a partir del año fiscal 2004, el monto abonado por cuenta de cada una de ellas de acuerdo con el valor de los bienes especificados en el Anexo. Artículo 4º .- El Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las disposiciones reglamentarias y complementa- rias que resulten necesarias para la mejor aplicación delpresente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación