Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
ANEXO I

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a que se refiere el articulo precedente, se emitiran con cargo al presupuesto aprobado para el Ano Fiscal 2003, correspondiente al Pliego 013: Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- Garantias Aduaneras En concordancia con lo dispuesto en la Disposicion Final del Decreto de Urgencia Nº 051-2002 y el Decreto Supremo Nº 189-2002-EF, por las importaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2002 de los bienes comprendidos en el Anexo de la Ley Nº 27400 y el Decreto de Urgencia Nº 051-2002, segun corresponda, sustituyase las garantias presentadas por los importadores por garantias nominales presentadas por el Ministerio de Agricultura. SUNAT dictara las normas necesarias mediante las cuales, entre otros aspectos, senale los requisitos y plazos correspondientes. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 05507

Reglamento de la Emision y Colocacion De Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno MORDAZA El Reglamento de Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en moneda nacional en el MORDAZA interno, se enmarca en el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA y en la Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Publica. En este Reglamento se establecen las caracteristicas de los Bonos Soberanos y los procedimientos para su colocacion. Los agentes colocadores de los BONOS SOBERANOS, seran las instituciones financieras que participan en el Programa de Creadores de Mercado. Los Creadores de MORDAZA seran seleccionados anualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Credito Publico de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Creadores de Mercado. La colocacion de los Bonos Soberanos se efectuara mediante subasta publica en la que participaran de manera exclusiva los Creadores de Mercado. La subasta sera llevada a cabo el primer dia habil bancario de la MORDAZA semana de cada mes. Cuando se subasten bonos de mas de un plazo, dichas subastas se daran en dias consecutivos (un plazo por dia), empezando el dia MORDAZA mencionado. Si en la subasta (o primera vuelta) se presenta una sobre demanda, los Creadores de MORDAZA que se adjudicaron algun monto en dicha subasta, tendran el derecho exclusivo a participar en una MORDAZA vuelta. La proporcion que se adjudicara a cada Creador de MORDAZA sera igual a su participacion en la MORDAZA subasta (o primera vuelta). Las condiciones, en terminos de precio y tasa, seran las mismas que las de la primera vuelta. Los Bonos Soberanos no gozan de liquidez primaria MORDAZA de su vencimiento y son libremente negociables en el MORDAZA secundario. La transferencia de los valores que se encuentran en un deposito centralizado de valores se podra hacer mediante el simple registro en el deposito, con la previa orden escrita del titular de los titulos de su mandatario. Agradecemos la participacion en la realizacion del Proyecto de Desarrollo del MORDAZA Domestico de Deuda Publica en soles, de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Peru, Banco de la Nacion, Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Corporacion Financiera de Desarrollo, y Superintendencia de Banca y Seguros. MORDAZA BURNEO MORDAZA Viceministro de Hacienda REGLAMENTO DE LA EMISION Y COLOCACION DE BONOS SOBERANOS EN EL MORDAZA INTERNO INDICE 1. ASPECTOS GENERALES 2. CARACTERISTICAS DE LA EMISION Y DE LOS BONOS SOBERANOS 3. PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DE BONOS SOBERANOS 4. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS BONOS SOBERANOS 5. DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE LA EMISION Y COLOCACION DE BONOS SOBERANOS EN EL MORDAZA INTERNO 1. ASPECTOS GENERALES La Republica del Peru realizara la emision y colocacion de bonos, denominados en adelante BONOS SO-

Aprueban el Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA interno
DECRETO SUPREMO Nº 036-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del documento denominado "Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Publica", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 106-2003-EF, a fin de desarrollar el MORDAZA de capitales local mediante la emision de Bonos Soberanos en Nuevos Soles, se ha considerado conveniente efectuar las colocaciones de dichos bonos mediante un Programa de Creadores de Mercado; Que, el impulso que se le va a dar al desarrollo de MORDAZA de capitales interno, implica que el Estado Peruano sea un emisor frecuente en el MORDAZA primario de titulos de deuda publica; Que, a efectos de realizar la colocacion de dichos bonos se requiere regular la emision y colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA interno; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA interno, segun el texto del Anexo I que forma parte de la presente MORDAZA legal. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

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