Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

dad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especificas para la adquisicion, posesion, explotacion y transferencia de determinados bienes; Que, la Constitucion Politica del Estado senala en su articulo 165º que las Fuerzas Armadas estan constituidas por el Ejercito, la MORDAZA de MORDAZA y la Fuerza Aerea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica; Que, la Ley Nº 27806 del 2 de agosto del 2002 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica senala en su articulo 1º que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, una de las prioridades del Gobierno es asegurar la transparencia en la utilizacion de los recursos publicos y que actualmente las Fuerzas Armadas se encuentran comprometidas en el logro de dicho objetivo; Que, la utilizacion de los recursos publicos en los procesos de adquisicion e importacion de bienes o servicios por parte de las entidades del Sector Publico debe efectuarse de manera transparente y eficiente, evitando distorsionar la competencia y permitiendo el desarrollo de un control ciudadano sobre el manejo de los recursos; Que, mediante el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM del 12 de febrero del 2001 en su inciso d), se exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, a las adquisiciones y contrataciones que se realicen con "Caracter de Secreto Militar" por parte de las Fuerzas Armadas; Que, el Texto Unico de Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, en el articulo 3º, senala que los procesos de adquisicion y contratacion regulados por esta Ley y su Reglamento se rige por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 3º, establece que los principios senalados serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de la Ley y el Reglamento, como parametros de la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacios en la Ley y el Reglamento; Que, el D.S. Nº 052-2001-PCM del 4 de MORDAZA del 2001, establece en sus Considerandos que los procesos de adquisicion o importacion con Caracter de "Secreto Militar" deben utilizarse de manera restrictiva; Que, segun el articulo 1º del D.S. Nº 052-2001-PCM, es condicion para que las adquisiciones de un bien o servicio sea considerado como "Secreto Militar", esta debera revelar directa o indirectamente: a) MORDAZA de organizacion del personal; b) naturaleza, ubicacion, cantidad y operatividad del material belico disponible, y c) la ubicacion o distribucion de las fuerzas o dependencia militares estrategicas, informacion que de hacerse de publico conocimiento pondrian en riesgo la seguridad nacional; Que, debe considerarse como Caracter de Secreto Militar restrictivamente aquellos incisos considerados en el articulo 2º del D.S. Nº 052-2001-PCM y que a su vez revelen aquellas situaciones previstas en el considerando anterior; Que, los procesos de seleccion realizados como exoneracion con Caracter de "Secreto Militar" demoran de 60 a 180 dias, no guardando relacion con los objetivos institucionales incrementando el desabastecimiento y disminuyendo con ello la operatividad de nuestras aeronaves, lo cual dificulta el cumplimiento de la mision encomendada por la Constitucion Politica del Estado a la Fuerza Aerea del Peru; Que, siendo la interpretacion de la ley de caracter restrictivo y no limitando esta a la Fuerza Aerea para que en situaciones futuras solicite la exoneracion que la Ley le asiste a determinar situaciones que pongan en riesgo los planes de defensa militar y comprometan la Seguridad Nacional; Que, en la situacion actual la solicitud de cambio de condicion de los procesos de seleccion no pone en riesgo la defensa y Seguridad Nacional, por lo que, temporal-

mente se pueden considerar como de publico conocimiento; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General de la FAP y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de condicion de los procesos de seleccion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea del Peru con "Caracter de Secreto Militar" al "Caracter Publico" para el Ejercicio Fiscal del ano 2003 de acuerdo a los items detallados en el anexo "A" a excepcion de los items detallados en el anexo "B" que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion; comunicando en igual plazo a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 05379

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a ministerio a emitir documentos cancelatorios-tesoro publico para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de bienes a que se refiere en D.U. Nº 003-2003
DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 003-2003 establece que hasta el 31 de diciembre de 2003, las normas aprobadas de acuerdo con la Ley Nº 27400 seran de aplicacion en el caso de la importacion y venta de fertilizantes y de ganado vacuno; Que, asimismo, la Unica Disposicion Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2003 dispone que el Estado, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27400, asume el pago de los tributos correspondientes por las operaciones de importacion y venta, efectuadas desde el 1 de enero del 2003 y hasta la entrada en vigencia del acotado Decreto de Urgencia respecto de los bienes incluidos en el Anexo de la Ley Nº 27400; Que, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 003-2003 dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se fijara el monto asignado para los Documentos Cancelatorios-Tesoro Publico; Que, la emision de los Documentos CancelatoriosTesoro Publico sera con cargo al presupuesto aprobado para el Ano Fiscal 2003 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2003; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion a emitir Documentos Cancelatorios Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios-Tesoro Publico hasta por la suma de Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000 000,00), para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de los bienes a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 003-2003. Articulo 2º.- Pliego del Ministerio de Agricultura Los Documentos Cancelatorios-Tesoro Publico,

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