Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2003 (21/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 241113 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 ser elaborado en el plazo de treinta (30) días posteriores a su designación. 10. De la participación en el mercado secundario de los Bancos no Creadores de Mercado Los Bancos que no pertenecen al Programa de Crea- dores de Mercado cada vez que negocien en el primer nivel del mercado secundario deberán cotizar precios de compra y venta, en los sistemas centralizados denegociación de primer nivel aceptados por el Ministerio de Economía y Finanzas por un monto mínimo de 1 millón de Nuevos Soles, en el horario de 10:00 am y 12m. Los márgenes entre ambas puntas (de tasas) para cada uno de los plazos relevantes deberá ser menor a 100 puntos base. Los Bancos que no pertenecen al Programa de Crea- dores de Mercado que participen en los dos niveles del mercado secundario serán considerados aspirantes aCreadores de Mercado. Como tales serán evaluados para ser considerados candidatos al Programa de Crea- dores de Mercado del siguiente año. DE LA PÉRDIDA DE ESTATUS DE CREADOR DE MERCADO 11. Las entidades participantes como Creadores de Mercado perderán este estatus y, por tanto, ter-minarán su participación en el Programa por las si- guientes causas: a) Por renuncia expresa dirigida al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas - Dirección General de Crédito Públi- co. b) Por decisión del Ministerio de Economía y Finan- zas -Dirección General de Crédito Público, derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en elpresente Reglamento. c) Por decisión del Ministerio de Economía y Finan- zas - Dirección General de Crédito Público, ante cual-quier evidencia de prácticas que limiten o afecten la com- petencia. d) Por decisión del Ministerio de Economía y Finan- zas - Dirección General de Crédito Público, ante el in- cumplimiento, en cualquier momento, de los requisitos mínimos de capital o calificación de riesgo establecidosen el presente Reglamento y que fueron considerados para la admisión de la entidad en el Programa de Crea- dores de Mercado. e) Por decisión del Ministerio de Economía y Finan- zas, la entidad que ocupe el último lugar en un año deter- minado de vigencia, será excluida del programa. Para efectos del literal d, todas las entidades partici- pantes en el Programa de Creadores de Mercado debe- rán enviar al Ministerio de Economía y Finanzas - Direc-ción General de Crédito Público la certificación firmada por el respectivo ente regulador de la entidad acerca de su capital. Esta certificación deberá ser enviada en losprimeros 30 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre calendario. 12. Difusión del orden de los participantes en el Programa de Creadores de Mercado El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público publicará trimes- tralmente el ranking de las entidades de acuerdo con suparticipación acumulada, en los mercados primario y secundario de Bonos Soberanos, desde el inicio de la vigencia del Programa de Creadores de Mercado. DE LAS OPERACIONES EN EL PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 13. Validez de las operaciones Para efectos de la calificación de las entidades parti- cipantes en el Programa de Creadores de Mercado, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Direc-ción General de Crédito Público considerará como váli- das únicamente: a. Las operaciones cuya negociación se haya reali- zado en un mercado de primer o segundo nivel por me- dio de un Sistema de Negociación aceptado oficialmentepara estos efectos por el Ministerio de Economía y Fi- nanzas - Dirección General de Crédito Público y que el cumplimiento de la negociación realizada por medio de los Sistemas de Negociación, involucre el movimientoen la cuenta de uno de los Depósitos Centralizados de Valores (CAVALI ICLV) de un participante en el Progra- ma de Creadores de Mercado y, sea comprobable elpago de la transacción. b. Las operaciones de compra-venta definitiva de Bo- nos Soberanos. La validez de una operación se verificará tomando en cuenta el Sistema de Negociación, mediante el cual se realizó la operación y si la negociación se efectuódirectamente o con la participación de otro intermediario del mercado de valores. Las operaciones se computarán para efectos de la calificación en el momento de su liquidación. 14. De las operaciones no válidasNo se consideran válidas las siguientes operacio- nes: a) Las operaciones REPO. 8 b) Otras operaciones de transferencia temporal de valores. DE LA CALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 15. Medición de la laborLa labor que desarrollen las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado será medidapor el Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Crédito Público, mediante la aplicación de las fórmulas que se desarrollan en este reglamento. Los bancos que no pertenecen al Programa de Crea- dores de Mercado serán considerados Aspirantes a Creadores de Mercado, por lo tanto, se les evaluarásólo considerando su desempeño en el primer y segun- do nivel del mercado secundario. 9 16. Desempeño de las entidades El desempeño de las entidades del Programa de Crea- dores de Mercado, en los mercados primario y secun- dario se medirá según la siguiente fórmula: P = (0.30 * MP) + (0.70* MS) Donde:P :Puntaje Promedio MP :Puntaje en el Mercado PrimarioMS :Puntaje en el Mercado Secundario El desempeño de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado en el mercado pri- mario se medirá según la siguiente fórmula: ∑ ==N pp T indiceAMA MP 1/)*( Donde: MP : Puntaje en el Mercado Primario N : Número total de plazos. MAp. : Monto adjudicado a la entidad en valor nominal a un determinado plazo p. 8 No se considera este tipo de operaciones para la calificación, por cuanto estas son de carácter temporal y se realizan mayormente para períodos muy cortos. 9 Para efectos de la calificación de estas entidades se utilizará la fórmula de MS que corresponde únicamente al puntaje en el mercado secundario que se menciona en la siguiente sección.