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PÆg. 241190 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, cuyo marco está dadopor la Ordenanza Nº 212-MML de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima. Artículo 3º.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio de ParqueoVehicular dentro de la jurisdicción del distrito de SanMartín de Porres. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Se entiende para la aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones: a) Estacionamiento Vehicular: Son las edificaciones o espacios habilitados que tienen como fin proporcionar áreas de parqueo vehicular para el uso de la colectividad. b) Tasa por Estacionamiento Vehicular: La Tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobrapor el estacionamiento de vehículos en la vía pública,conforme lo determine la Municipalidad del distrito co-rrespondiente, con los límites que determine la Munici- palidad Provincial respectiva y en el marco de las regu- laciones sobre tránsito que dicte la autoridad competen-te del Gobierno Central, de acuerdo a lo establecido enel literal d) del Decreto Legislativo Nº 776. c) Zonas Rígidas: Áreas de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de un vehículo. Se distin- gue por el pintado de los sardineles en color amarillo y con el lema ZONA RIGIDA en color amarillo. d) Zona de Seguridad: Áreas de la vía pública en la QUE SE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO DE LOSVEHÍCULOS. Se distingue por el pintado con líneasamarillas y con el lema ZONA DE SEGURIDAD E CO- LOR BLANCO. e) Zonas de Parqueo Vehicular: Áreas de la vía pública delimitada por la autoridad municipal para el es-tacionamiento de vehículo, se distinguen por el pintadoen líneas diagonales paralelas de color blanco y con ellema de ZONA DE PARQUEO en color blanco. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR Artículo 5º.- El servicio de parqueo vehicular, se brin- dará en las zonas de Parqueo Vehicular. Está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de esta- cionamiento (señalización de espacios, identificación ymantenimiento periódico de las zonas habilitadas, etc.) El servicio de parqueo vehicular se brindará ininte- rrumpidamente desde las 00:00 hasta a 24:00 horas, delunes a domingo. Articulo 6º.- La Municipalidad podrá, a su elección prestar el servicio directamente o a través de cualquierade las modalidades permitidas por ley, velando por elusuario la tranquilidad Pública y que permita asegurar laconfianza de estacionarse en la vía pública. Artículo 7º.- La renta que genere por el cobro de la tasa por parqueo vehicular será destinada exclusiva- mente a la implementación, mantenimiento y mejoramientodel servicio del parqueo vehicular. CAPÍTULO IV DE LA TASA POR DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR Artículo 8º.- El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario del servicio de Parqueo Vehicular, es: - Automóviles y/o camionetas S/. 1.00. - Camiones y/o ómnibuses S/. 3.00 El pago del importe señalado, es válido desde las 00:00 hasta las 24:00 del día en que se efectúo el mis-mo, dándole derecho al usuario para desplazarse portodo el distrito estacionándose en cualquiera de las zo-nas de parqueo, sin volver a realizar el pago de la tasa. Artículo 9º.- Son deudores tributarios, en calidad de contribuyente los conductores de los vehículos que seestacionen en las zonas de parqueo. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 10º.- La obligación tributaria nace al mo- mento de estacionar el vehículo en la zona de parqueo señalas en el presente dispositivo.Artículo 11º.- El pago de la tasa debe efectuarse en forma inmediata una vez que haya configurado el su-puesto señalado en el artículo precedente y antes deque el conductor se retire de la zona de parqueo señala- das en el presente dispositivo. Artículo 12º.- Encontrándose en cumplimiento de sus funciones, están inafectas al pago de la Tasa porderecho de Parqueo Vehicular, los conductores de: a) Ambulancias. b) Vehículos de las compañías de bomberos c) Vehículos de las Fuerzas armadas y de la Policía Nacional. d) Vehículos de la Municipalidad de San Martín de Porres. e) Otros vehículos oficiales debidamente acreditados. Articulo 13º.- Los propietarios de inmuebles de la juris- dicción del distrito de San Martín de Porres, que tuvieran predios ubicados frente a las zonas de parqueo se encon-trarán inafectos al pago de la tasa por Parqueo Vehicularpor un solo automóvil o camioneta, siempre que: a. Se encuentre registrado en la Municipalidad como propietario de un inmueble ubicado frente a una de las zonas de parqueo. b. Se encuentre al día en el pago de los tributos mu- nicipales en general. c. Acredite debidamente la propiedad del vehículo materia de la inafectación. d. Abone el derecho correspondiente, por el otorga- miento de la credencial que lo identifica como inafecto al pago de la tasa por Parqueo Vehicular, la misma quedeberá ser ubicada en algún lugar visible del vehículo. El área encargada de registrar y otorgar la creden- cial es la Dirección de Desarrollo Urbano. CAPÍTULO V DE LAS ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR Articulo 14º.- Se consideran zonas de Parqueo Ve- hicular las siguientes arterias ZONAS COMERCIALES: VIAS O ARTERIAS CUA-LUGAR Y FORMA DE PARQUEO DRAS Av. PERÚ 13 a 42 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo) Av. TOMÁS VALLE 10 y 11 No se cobra Lado izquierdo (diagonal) Av. TOMÁS VALLE 12 a 17 No se cobra Lado izquierdo (perpendi- cular) Av. EDUARDO DE HABICH 1 Lado derecho (paralelo) No se cobra Av. EDUARDO DE HABICH 2 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (perpendi- cular) Av. EDUARDO DE HABICH 3 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo) Av. GERARDO UNGER 7 y 11 No se cobra Lado izquierdo (paralelo) Av. GERARDO UNGER 43 No se cobra Lado izquierdo (paralelo) Av. GERARDO UNGER 44 y 45 No se cobra Lado izquierdo (paralelo) Av. UNIVERSITARIA 6 Lado derecho (diagonal) Lado izquierdo (diagonal) Av. UNIVERSITARIA 8 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo) Av. GERMAN AGUIRRE 3 a 11 Lado derecho (paralelo) No se cobra Av. MIGUEL GRAU 1 No se cobra Lado izquierdo (diagonal) Jr. MANUEL QUIMPER 1 Lado derecho (diagonal) No se cobra Av. PASTOR BRAVO 3 No se cobra Lado izquierdo (diagonal) Av. ALFREDO MENDIOLA 6 a 8 No se cobra Lado izquierdo (paralelo) Av. ALFREDO MENDIOLA 9 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo) Av. ALFREDO MENDIOLA 10 Lado derecho (paralelo) No se cobra Av. ALFREDO MENDIOLA 11 Lado derecho (paralelo) No se cobra Av. JAVIER DE LUNA PIZARRO 2 No se cobra Lado izquierdo (perpendi- cular) Av. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS 1 y 2 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo) CASAS CALLE PUERTO RICO 1 y 3 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo) CALLE PUERTO RICO 4 y 6 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo) Av. ABANCAY 4 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo) Av. ABANCAY 5 y 8 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo) Av. CARLOS IZAGUIRRE 1 y 2 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo) CENTRO COMERCIAL FIORI Paralelo Lado derecho (perpendicular) Lado izquierdo (perpendi- cular) CALLE FONIA 3 No se cobra Lado izquierdo (perpendi- cular) Av. MIGUEL ANGEL 5 No se cobra Lado izquierdo (perpendi- cular) CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Artículo 15º.- Se prohíbe el estacionamiento de Ve- hículos en las zonas rígidas y zonas de seguridad.