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PÆg. 241173 NORMAS LEGALES Lima,viernes 21 de marzo de 2003 creto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas admi- nistrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y k)del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, de la revisión efectuada al Legajo Personal del ex servidor AURELIO EMILIO VILCA SOTO se aprecia que a través de la Resolución Presidencial Nº 192-2002-INPE/P de fecha 14 de marzo de 2002 y ResoluciónPresidencial Nº 758-2002-INPE/P de fecha 13 de setiem-bre de 2002 éste fue sancionado con la medida discipli-naria de DESTITUCIÓN, el primero de ellos por haber proporcionado duplicado de llaves a internos a cambio de recibir dádivas económicas y pasajes al extranjero yel segundo por favorecimiento indebido para que un in-terno mantenga relaciones sexuales con una interna,ambos cuando desempeñaba funciones de seguridaden el Establecimiento Penitenciario de Procesados Prima- rios de Lima, determinándose de este modo que dicho servidor ha actuado reiteradamente en la comisión defaltas administrativas disciplinarias que constituye unaagravante para determinar la sanción; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándo- se con las visaciones de los Miembros del Consejo Na- cional Penitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM yResolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN al ex servidor AURELIO EMILIO VILCA SOTO, Agente Penitenciario Nivel Remu-nerativo STB, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, realice las acciones ad- ministrativas correspondientes para el registro y la apli-cación de la sanción a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución, teniendo en cuenta que el citadoex servidor ha sido destituido anteriormente mediantelas Resolución Presidencial Nºs. 192 y 758-2002-INPE/ P de fechas 14 de marzo y 13 de setiembre de 2002 respectivamente. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE,para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 05397 OSINERG Declaran nulidad de concurso pœblico para la contratación de empresa deservicios de personal para la realiza- ción de actividades complementarias RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 018-2003-OS/PRES Lima, 19 de marzo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 132/2003 (PRE) de fecha 7 de marzo de 2003, emitido por el Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE por intermedio del cual dispone que se declare la nulidad del Concurso Público Nº 0001-2003-OSINERG para lacontratación de una empresa que brinde servicios depersonal para la realización de actividadescomplementarias.CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), establece que el Titular del Pliego o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección por alguna de las causales establecidas en elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley)sólo antes de la celebración del contrato, sin perjuicio dela que sea declarada en la resolución recaída sobre losrecursos impugnativos; Que, por su parte, el artículo 57º de la Ley estable- ce que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los casos que conozca declarará nuloslos actos administrativos expedidos por las Entidades,cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales , contengan un im- posible jurídico, o prescindan de las normas esencia- les del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Reso-lución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso; Que, de la revisión de los antecedentes del proce- so indicado en el visto se aprecia, entre otras cosas, que las Bases del Proceso han establecido que el postor ganador de la buena pro perderá ésta en casono se presente a la primera fecha señalada para lasuscripción del contrato, lo cual contraviene lo dis-puesto en el artículo 118º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el cual esta- blece que en caso el postor no se presentara a sus-cribir el contrato en la fecha prevista, la Entidad lodeberá citar a una nueva fecha que no podrá excederde los cinco (5) días siguientes de la fecha original, yen caso no se presentara en esta oportunidad perde- rá la buena pro; Que, así mismo, las Bases han previsto en el punto 4.3.4 que el contrato podrá ser prorrogado hasta unmáximo de 3 años, sin embargo, el artículo 119º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, señala las características y requeri- mientos que deberán cumplirse para la procedencia de la prórroga, esto es, que ésta sólo podrá efectuarse enlos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, loscontratos de locación de servicios con personas natu-rales y los de consultoría distintos a los de obras contra-tadas por un año, supuesto dentro de los cuales no se encuentra el presente servicio a contratar, por lo que lo previsto en las Bases contraviene el mencionado Regla-mento; Que, el incumplimiento de los requisitos establecidos para la elaboración de las Bases del proceso conllevasu nulidad desde la aprobación de las mismas, al contravenir el principio de legalidad que debe regir las contrataciones y adquisiciones de las Entidades del Sec-tor Público, y que se encuentra recogido en el artículo26º del Reglamento y el artículo 57º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, menciona-dos en los considerandos precedentes; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del Concurso Públi- co Nº 0001-2003-OSINERG para la contratación de unaempresa que brinde servicios de personal para la reali-zación de actividades complementarias, retrotrayendo el proceso a la etapa de aprobación de Bases. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administra- ción y Finanzas realice la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5días siguientes contados a partir de su expedición. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05469