Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA,viernes 21 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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creto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, de la revision efectuada al Legajo Personal del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se aprecia que a traves de la Resolucion Presidencial Nº 192-2002INPE/P de fecha 14 de marzo de 2002 y Resolucion Presidencial Nº 758-2002-INPE/P de fecha 13 de setiembre de 2002 este fue sancionado con la medida disciplinaria de DESTITUCION, el primero de ellos por haber proporcionado duplicado de llaves a internos a cambio de recibir dadivas economicas y pasajes al extranjero y el MORDAZA por favorecimiento indebido para que un interno mantenga relaciones sexuales con una interna, ambos cuando desempenaba funciones de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, determinandose de este modo que dicho servidor ha actuado reiteradamente en la comision de faltas administrativas disciplinarias que constituye una agravante para determinar la sancion; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STB, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, realice las acciones administrativas correspondientes para el registro y la aplicacion de la sancion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, teniendo en cuenta que el citado ex servidor ha sido destituido anteriormente mediante las Resolucion Presidencial Nºs. 192 y 758-2002-INPE/ P de fechas 14 de marzo y 13 de setiembre de 2002 respectivamente. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 05397

OSINERG
Declaran nulidad de concurso publico para la contratacion de empresa de servicios de personal para la realizacion de actividades complementarias
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 018-2003-OS/PRES
MORDAZA, 19 de marzo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 132/2003 (PRE) de fecha 7 de marzo de 2003, emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE por intermedio del cual dispone que se declare la nulidad del Concurso Publico Nº 0001-2003-OSINERG para la contratacion de una empresa que brinde servicios de personal para la realizacion de actividades complementarias.

Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) solo MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, por su parte, el articulo 57º de la Ley establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, de la revision de los antecedentes del MORDAZA indicado en el visto se aprecia, entre otras cosas, que las Bases del MORDAZA han establecido que el postor ganador de la buena pro perdera esta en caso no se presente a la primera fecha senalada para la suscripcion del contrato, lo cual contraviene lo dispuesto en el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el cual establece que en caso el postor no se presentara a suscribir el contrato en la fecha prevista, la Entidad lo debera citar a una nueva fecha que no podra exceder de los cinco (5) dias siguientes de la fecha original, y en caso no se presentara en esta oportunidad perdera la buena pro; Que, asi mismo, las Bases han previsto en el punto 4.3.4 que el contrato podra ser prorrogado hasta un MORDAZA de 3 anos, sin embargo, el articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala las caracteristicas y requerimientos que deberan cumplirse para la procedencia de la prorroga, esto es, que esta solo podra efectuarse en los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los contratos de locacion de servicios con personas naturales y los de consultoria distintos a los de obras contratadas por un ano, supuesto dentro de los cuales no se encuentra el presente servicio a contratar, por lo que lo previsto en las Bases contraviene el mencionado Reglamento; Que, el incumplimiento de los requisitos establecidos para la elaboracion de las Bases del MORDAZA conlleva su nulidad desde la aprobacion de las mismas, al contravenir el MORDAZA de legalidad que debe regir las contrataciones y adquisiciones de las Entidades del Sector Publico, y que se encuentra recogido en el articulo 26º del Reglamento y el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mencionados en los considerandos precedentes; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad del Concurso Publico Nº 0001-2003-OSINERG para la contratacion de una empresa que brinde servicios de personal para la realizacion de actividades complementarias, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de aprobacion de Bases. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Administracion y Finanzas realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes contados a partir de su expedicion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 05469

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