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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2003 (21/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 241178 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Derogan las Ordenanzas N”s. 479 y 480- MML y disponen que se efectœe Estu-dio e Informe para verificar el Æreaexacta actual de Æreas reservadas pararecreación pœblica ORDENANZA Nº 487 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina- ria de fecha 13 de marzo de 2003, de acuerdo con elDictamen Nº 01-2003-MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de sucircunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo yel acondicionamiento territorial, de conformidad con el Art. 195º, Inc. 6), de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV del Título IV; Que, de acuerdo al Art. 67º, Inc. 8), de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, una de las funcionesde las Municipalidades es normar, coordinar, programar y fomentar la recreación deportiva de la niñez y del vecindario mediante la promoción o la construcción decampos deportivos y parques o la reserva y acondiciona-miento de bosques, áreas de paisaje natural o el empleotemporal de áreas y zonas urbanas apropiadas; Que, mediante Ordenanza Nº 479-MML, publicada el 5 de enero de 2003, se aprobó la Desafectación por Consolidación Urbana Irreversible y Asignación deZonificación Residencial Media, de áreas recreaciona-les ubicadas en los distritos de Ate, San Juan de Luri-gancho y Puente Piedra; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 480-MML, publicada el 5 de enero de 2003, se aprobó la incorpo- ración de Parques Metropolitanos y Áreas Naturales Eco-lógicas al Sistema Metropolitano de Recreación Pública; Que, sendas Ordenanzas Municipales fueron susten- tadas y aprobadas en virtud de un Dictamen de la Comi-sión de Desarrollo Urbano que se basó en el Informe del Instituto Metropolitano de Planificación, elaborado en el año 1997, que estaba referido a la situación (a ese año)de los Parques Metropolitanos y Zonales en el ÁreaMetropolitana de Lima-Callao; Que, dado que las referidas Ordenanzas se sustenta- ron en un informe de más de 4 años de haberse emitido, la situación actual en cuanto a la ocupación de las áreas calificadas como Parques Zonales y Parques Metropolita-nos han variado en su mayoría y teniendo en cuenta queel Art. 64º, Inc. 3), de la Ley Nº 23853, establece que losdocumentos normativos de las acciones de acondiciona-miento territorial en cada municipio son los planos urba- nos respectivos, que en lo correspondiente al uso de tierras y a la regulación de las áreas urbanas, debendelimitar las áreas que serán dedicadas a parques, pla-zas, bosques y de recreación, educación física y depor-tes; se requiere de un mayor estudio, el mismo que de-berá ser complementado con inspecciones oculares; verificando el área exacta, que habiendo sido destinada a recreación pública se ha perdido por consolidaciónurbana irreversible y qué área se puede mantener aúnen reserva; para precisar el mecanismo de implementa-ción al Sistema Metropolitano de Recreación Pública, delas áreas que siendo de propiedad privada se mantienen calificadas como recreación pública, a fin plantear una política de Recreación Metropolitana; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 479- MML, publicada el 5 de enero de 2003, que aprobó la Desafectación por Consolidación Urbana Irreversible y Asignación de Zonificación Residencial Media, de áreasrecreacionales ubicadas en los distritos de Ate, San Juande Lurigancho y Puente Piedra. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 480- MML, publicada el 6 de enero de 2003, que aprobó la incorporación de Parques Metropolitanos y áreas Natu- rales Ecológicas al Sistema Metropolitano de Recrea-ción Pública. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Munici- pal de Desarrollo Urbano (DMDU), conjuntamente conel Servicio de Parques de Lima (SERPAR) y el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), realicen un Estudio e Informe detallado, complementado con inspeccionesoculares para verificar el área exacta actual de las áreasreservadas para Recreación Pública, planteando unaadecuada Política y Estrategia viable para implementarel Sistema de Recreación Pública, en especial, respecto a los terrenos calificados como parques y que son ac- tualmente de propiedad privada. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05386 Derogan la Ordenanza N” 459-MML, que modificó el Plano del Sistema Vial Metropolitano respecto a la SecciónVial de la Panamericana Sur ORDENANZA Nº 488 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina- ria de fecha 13 de marzo de 2003, de acuerdo con elDictamen Nº 02-2003-MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, planificar el desarrollo de su circunscrip-ción, incluyendo el urbanismo y el acondicionamientoterritorial, de conformidad con el Artículo 195º, inciso 6)de la Constitución Política del Perú, modificada por la LeyNº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV; concordando con el Artículo 65º, incisos 5) y 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,que establece como función municipal el mantener y, enla medida de sus recursos, construir la infraestructuravial; así como procurar, conservar y administrar, en sucaso, los bienes de dominio público como avenidas, puen- tes y análogos; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 127-MML que aprueba el Sistema Vial Metropolitano, actualizada por laOrdenanza Nº 341-MML, califican a la Av. Panameri-cana Sur como Vía Expresa con una sección vial norma-tiva de 120.00 metros lineales; Que, mediante Ordenanza Nº 459-MML se modificó el Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado por Or-denanza Nº 341-MML, Sección E-15, respecto a la Sec-ción Vial de la Av. Panamericana Sur, en el tramo com-prendido entre la Av. Javier Prado y el Intercambio VialAtocongo, de 120.00 metros lineales a 80.00 metros li- neales; Que, de acuerdo al Artículo Undécimo de la Orde- nanza Nº 127-MML, concordando con el Artículo Déci-mo Cuarto de la Ordenanza Nº 341-MML, el InstitutoMetropolitano de Planificación es el encargado de la re-