Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 241178

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003
ORDENANZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Derogan las Ordenanzas Nºs. 479 y 480MML y disponen que se efectue Estudio e Informe para verificar el area exacta actual de areas reservadas para recreacion publica
ORDENANZA Nº 487
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2003, de acuerdo con el Dictamen Nº 01-2003-MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA planificar el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de conformidad con el Art. 195º, Inc. 6), de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV; Que, de acuerdo al Art. 67º, Inc. 8), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, una de las funciones de las Municipalidades es normar, coordinar, programar y fomentar la recreacion deportiva de la ninez y del vecindario mediante la promocion o la construccion de MORDAZA deportivos y parques o la reserva y acondicionamiento de bosques, areas de paisaje natural o el empleo temporal de areas y zonas urbanas apropiadas; Que, mediante Ordenanza Nº 479-MML, publicada el 5 de enero de 2003, se aprobo la Desafectacion por Consolidacion MORDAZA Irreversible y Asignacion de Zonificacion Residencial Media, de areas recreacionales ubicadas en los distritos de Ate, San MORDAZA de Lurigancho y MORDAZA Piedra; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 480-MML, publicada el 5 de enero de 2003, se aprobo la incorporacion de Parques Metropolitanos y Areas Naturales Ecologicas al Sistema Metropolitano de Recreacion Publica; Que, sendas Ordenanzas Municipales fueron sustentadas y aprobadas en virtud de un Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA que se baso en el Informe del Instituto Metropolitano de Planificacion, elaborado en el ano 1997, que estaba referido a la situacion (a ese ano) de los Parques Metropolitanos y Zonales en el Area Metropolitana de Lima-Callao; Que, dado que las referidas Ordenanzas se sustentaron en un informe de mas de 4 anos de haberse emitido, la situacion actual en cuanto a la ocupacion de las areas calificadas como Parques Zonales y Parques Metropolitanos han variado en su mayoria y teniendo en cuenta que el Art. 64º, Inc. 3), de la Ley Nº 23853, establece que los documentos normativos de las acciones de acondicionamiento territorial en cada municipio son los planos urbanos respectivos, que en lo correspondiente al uso de tierras y a la regulacion de las areas urbanas, deben delimitar las areas que seran dedicadas a parques, plazas, bosques y de recreacion, educacion fisica y deportes; se requiere de un mayor estudio, el mismo que debera ser complementado con inspecciones oculares; verificando el area exacta, que habiendo sido destinada a recreacion publica se ha perdido por consolidacion MORDAZA irreversible y que area se puede mantener aun en reserva; para precisar el mecanismo de implementacion al Sistema Metropolitano de Recreacion Publica, de las areas que siendo de propiedad privada se mantienen calificadas como recreacion publica, a fin plantear una politica de Recreacion Metropolitana; Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Aprobo la siguiente:

Articulo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 479MML, publicada el 5 de enero de 2003, que aprobo la Desafectacion por Consolidacion MORDAZA Irreversible y Asignacion de Zonificacion Residencial Media, de areas recreacionales ubicadas en los distritos de Ate, San MORDAZA de Lurigancho y MORDAZA Piedra. Articulo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 480MML, publicada el 6 de enero de 2003, que aprobo la incorporacion de Parques Metropolitanos y areas Naturales Ecologicas al Sistema Metropolitano de Recreacion Publica. Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA (DMDU), conjuntamente con el Servicio de Parques de MORDAZA (SERPAR) y el Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP), realicen un Estudio e Informe detallado, complementado con inspecciones oculares para verificar el area exacta actual de las areas reservadas para Recreacion Publica, planteando una adecuada Politica y Estrategia viable para implementar el Sistema de Recreacion Publica, en especial, respecto a los terrenos calificados como parques y que son actualmente de propiedad privada. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 05386

Derogan la Ordenanza Nº 459-MML, que modifico el Plano del Sistema Vial Metropolitano respecto a la Seccion Vial de la Panamericana Sur
ORDENANZA Nº 488
EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2003, de acuerdo con el Dictamen Nº 02-2003-MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, planificar el desarrollo de su circunscripcion, incluyendo el urbanismo y el acondicionamiento territorial, de conformidad con el Articulo 195º, inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV; concordando con el Articulo 65º, incisos 5) y 13) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece como funcion municipal el mantener y, en la medida de sus recursos, construir la infraestructura vial; asi como procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico como avenidas, puentes y analogos; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 127-MML que aprueba el Sistema Vial Metropolitano, actualizada por la Ordenanza Nº 341-MML, califican a la Av. Panamericana Sur como Via Expresa con una seccion vial normativa de 120.00 metros lineales; Que, mediante Ordenanza Nº 459-MML se modifico el Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, Seccion E-15, respecto a la Seccion Vial de la Av. Panamericana Sur, en el tramo comprendido entre la Av. MORDAZA MORDAZA y el Intercambio Vial Atocongo, de 120.00 metros lineales a 80.00 metros lineales; Que, de acuerdo al Articulo Undecimo de la Ordenanza Nº 127-MML, concordando con el Articulo Decimo MORDAZA de la Ordenanza Nº 341-MML, el Instituto Metropolitano de Planificacion es el encargado de la re-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.