Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003
ANEXO

Aprueban el "Procedimiento para la Publicacion de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo"
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 038-2003-OS/CD MORDAZA, 17 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, publicado el dia 14 de marzo de 2003, se encarga al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, la publicacion semanal de los precios referenciales de las gasolinas para uso automotor, diesel, kerosene, turbo, gas licuado de petroleo y petroleos industriales; Que, segun lo previsto en la citada MORDAZA, OSINERG debera implementar un procedimiento que le permita cumplir con la publicacion de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados; Que, el OSINERG tiene entre sus funciones velar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 2º del D.S. Nº 007-2003-EM, y al ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG puede exceptuar del requisito de prepublicacion el "Procedimiento para la Publicacion de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo"; excepcion que dada la coyuntura, es aplicada en la presente Resolucion; Que, no obstante aplicarse la excepcion de prepublicacion, es conveniente recibir opiniones de los interesados durante los sesenta (60) dias calendario siguientes a la publicacion de la presente Resolucion, a efectos de evaluar en corto plazo y bajo criterios de transparencia, la posibilidad de perfeccionar el "Procedimiento para la Publicacion de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo"; sin postergar su entrada en vigencia; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en EnergiaOSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; De conformidad con lo informado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria con el documento OSINERG - GART-AL-2003-030; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la Publicacion de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo". El referido procedimiento se describe en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Definir un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion de esta Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG (OSINERG-GART), sito en la avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA Lima; o al correo electronico: Procedimiento_PR@cte.org.pe; sin que ello suspenda la entrada en vigencia del Procedimiento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

"PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACION DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO" Articulo 1º.- Objetivo El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios y parametros necesarios para la publicacion de los precios de referencia de diversos combustibles derivados del petroleo, de tal forma de servir como indicador al MORDAZA local de las variaciones de los factores que en conjunto reflejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles liquidos derivados del petroleo. Articulo 2º.- Glosario de Terminos 2.1. Precio de Referencia 1 (PR1).- Es el precio de referencia ex - planta sin impuestos, que refleja una operacion eficiente de importacion. 2.2. Precio de Referencia 2 (PR2).- Es el precio de referencia que refleja una operacion eficiente de exportacion. Articulo 3º.- Criterios a considerar 3.1. MORDAZA Relevante: para el presente procedimiento se considera como MORDAZA Relevante el de la Costa del Golfo de Estados Unidos (USGC), para la determinacion de precios de referencia de todos los combustibles liquidos a excepcion del GLP, cuyo MORDAZA Relevante sera el de Mont Belvieu (Estados Unidos). 3.2. MORDAZA de Informacion: para el presente procedimiento se consideraran las siguientes MORDAZA de informacion: 3.2.1. USGC: El Precio de los Marcadores en el MORDAZA Relevante, se tomara del Reporte diario del Platt´s Oilgram. 3.2.2. Fletes: El Flete Base y la tarifa del Cruce del MORDAZA de Panama seran tomados de la publicacion anual "New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale". El valor World Scale sera tomado de la publicacion diaria "Platt's Clean Tanker Rate Assessments" o "Platt's Dirty Tanker Rate Assessments" segun sea el caso. 3.2.3. Otros: estimaciones del MORDAZA o referencia de otros paises. 3.3. Precio de Referencia: es un precio que refleja las variaciones en los precios internacionales de los combustibles liquidos en el MORDAZA Relevante. Representa una operacion eficiente de importacion y/o exportacion de combustibles (segun sea el caso), desde el MORDAZA Relevante y el puerto del Callao. 3.4. Valor USGC: corresponde al precio del producto en el MORDAZA Relevante y es el resultado de la sumatoria del precio del producto marcador, un ajuste de calidad para determinados combustibles y las mermas tecnicamente aceptables del producto. 3.4.1. Precio Producto Marcador: Es el precio de los productos del MORDAZA Relevante que son tomados como base para el calculo de Precios de Referencia de cada uno de los combustibles liquidos comercializados en el Peru. Los marcadores de acuerdo a nuestra Fuente de Informacion son los siguientes:
Producto Gasolinas: 97,95, 90, 84 Kerosene Turbo Diesel 2 Petroleo Industrial Nº 6 y 500 GLP (*) (*) MORDAZA de Mont Belvieu Productos Marcadores Unl 87 y MORDAZA Unl 93 Jet/Kero 54 Jet/Kero 54 Nº 2 Nº 6 3.0%S (3% azufre) Nº 6 1.5%S (1.5% azufre) Propane y Normal Butane

3.4.2. Ajuste de Calidad: Este componente compensa las diferencias de calidad entre las especificaciones de calidad de los productos del MORDAZA Relevante con los del MORDAZA peruano.

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