Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA,viernes 21 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
Descripcion GLP Gasolinas Kerosene Turbo Diesel 2 Petroleos Industriales

Pag. 241175
PR1 u u u u u u PR2 u u u u u u

3.4.3. Mermas: Perdidas de productos en MORDAZA y descarga. 3.5. Flete (Maritimo): Representa el costo de transporte desde el MORDAZA Relevante hasta el Callao. Calculado mediante formula, en funcion de un Flete Base (FB) para la Ruta Houston-Callao, Indicadores de Flete Spot "World Scale" (WS) y el costo por el cruce del MORDAZA de Panama. La formula general es la siguiente: Flete = FC*FB*(WS/100) + Ccp * PC/UMS Donde: = Flete maritimo de transporte en US$/Bl = Factor de conversion de US$/TM a US$/ Bl FB = Flete Base, expresado en US$/TM WS = Tarifa diaria Worldscale (Clean Tankers & Dirty Tankers) Ccp = Tarifa de MORDAZA de Panama en US$ por PC/UMS PC/UMS = Sistema de Medida Universal del MORDAZA de Panama La formula de flete descrita, se empleara para el calculo de Precio de Referencia del Diesel, Gasolinas y Petroleos Industriales. Para el GLP se emplearan fletes reales sujetos a comparacion (Benchmarking) con otros paises. 3.6. Seguro: Valor estimado en funcion del Precio CFR (Valor USGC + Flete) 3.7. Ad valorem: Menor arancel vigente para la importacion de los combustibles, calculado sobre el Precio CIF (Precio CFR + Seguro). 3.8. Gastos de Importacion: Representan el costo de internar el producto en el pais. Comprende lo siguiente: 3.8.1. Inspeccion 3.8.2. Gastos de Puerto 3.8.3. Costo Financiero 3.9. Almacenamiento y Despacho: Costo de mantener almacenado un volumen promedio de combustible de tal forma que permita cumplir con los volumenes indicados por ley y una operacion eficiente. Adicionalmente incluye los costos de recepcion y despacho del combustible. 3.10. Ley Nº 27332: Aporte definido en el articulo 10º de la "Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos". Articulo 4º.- Procedimiento de calculo de los Precios de Referencia 4.1. Precio de Referencia 1 (PR1): El PR1 es un valor teorico que se calcula adicionando al valor USGC los costos, gastos y tasas necesarias para colocar este producto a la salida de la planta de despacho. La estructura general del PR1 es la siguiente:
Precio de Referencia 1 = Valor USGC +Flete +Seguro +Ad valorem +Gastos de Importacion +Almacenamiento y Despacho +Ley Nº 27332

Flete FC

Articulo 6º.- Periodicidad La Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, determinara y publicara en la pagina web de la institucion, los dias lunes de cada semana los precios de referencia correspondientes a cada uno de los productos indicados en el articulo precedente. 05396 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 016-2003-OS/PRES Por Oficio Nº 054-2003-OSINERG-PRES, OSINERG solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolucion Nº 016-2003-OS/PRES, publicada en nuestra edicion del dia 18 de marzo del ano 2003, pagina 240977. Articulo 1º DICE: "Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de "Adquisicion de Publicaciones Internacionales para la determinacion de Precios de Referencia", con las empresas Platt's (Division of The McGraw-Hill Companies, Inc.) y Worldscale Association (NYC) Inc., el cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica". DEBE DECIR: "Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de "Adquisicion de Publicaciones Internacionales para la determinacion de Precios de Referencia", con las empresas Platt's (Division of The McGraw-Hill Companies, Inc.) y Worldscale Association (NYC) Inc., el cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Menor Cuantia". 05489 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 037-2003-OS/CD Por Oficio Nº 074-2003-OSINERG/GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 037-2003-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 18 de marzo de 2003, en la pagina 240983. El Ingreso Tarifario Esperado (S/.) del SPT de REP indicado en la interseccion de la primera linea con la tercera columna del Cuadro Nº 8, Articulo 11º del Proyecto de Resolucion contenido en el Anexo 2. DICE: 0 DEBE DECIR: 358 720 05418

4.2. Precio de Referencia 2 (PR2): es el precio de referencia que refleja una operacion eficiente de exportacion. El PR2 de un combustible, es un valor teorico que se calcula descontando al valor USGC el Flete y Seguro desde el MORDAZA Relevante al Callao. La estructura general del PR2 es la siguiente:
Precio de Referencia 2 = Valor USGC - (Flete + Seguro)

Articulo 5º.- Productos Los precios de Referencia seran calculados para los productos indicados en la siguiente Tabla

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