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PÆg. 241274 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de marzo de 2003 Pasajes: US$ 291,12 Tarifa Corpac: US$ 28,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según artículo 1º deberá presentar ante el Titular de la Enti-dad un informe detallado describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 05696 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Control y Erradi- cación de la Enfermedad de Newcastle DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 0114-84-AG/DGAG, de fecha 8 de marzo de 1984, se aprobó el Reglamento de Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle; Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Orga-nismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacionalde Sanidad Agraria SENASA; como encargado de desa- rrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de preven-ción, control y erradicación de plagas y enfermedadesque inciden con mayor significación socioeconómica enla actividad agraria nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de la Sanidad Agra- ria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria- SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agra-ria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que es conveniente y necesario aprobar un nuevo Reglamento adecuado a las nuevas técnicas sanitariasde control y erradicación de la enfermedad de Newcas-tle, a fin de dar solución a los problemas sanitarios queviene afrontando la crianza de aves; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 560, Ley Nº 27322 y Decreto Supremo Nº24-95-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el nuevo Reglamento de Con- trol y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle que consta de: IV Títulos, 32 Artículos, tres Disposiciones Transitorias, 6 Disposiciones Complementarias y 5Anexos, Artículo 2º.- Facúltese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, para que dicte las dispo-siciones técnico sanitarias complementarias que fue- ren necesarias para la aplicación de la presente nor- ma legal. Artículo 3º.- Deróguese la Resolución Suprema Nº 114-84-AG/DGAG y toda disposición legal que se opon-ga a lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será re- frendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ÍNDICE GENERAL TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Del Objetivo y Finalidad Artículo 2º Del Ámbito de AplicaciónArtículo 3º De las Definiciones Artículo 4º Del Programa TÍTULO II: DE LA PREVENCIÓN Capítulo I De la Vacuna Capítulo II De la Vacunación TÍTULO III: DEL CONTROL Capítulo I Del Monitoreo Capítulo II De la Interpretación de resultados Capítulo III De los laboratorios de diagnóstico autorizados Capítulo IV De la Denuncia de los focosCapítulo V De la Cuarentena y Control de focosCapítulo VI De las ferias, exposiciones y peleas de gallos Capítulo VII De las acciones preventivasCapítulo VIII De la condición libre de la enferme- dad de Newcastle TÍTULO IV: DE LAS SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ANEXO I Definiciones ANEXO II Programa de Vacunaciones. ANEXO III Medidas de Bioseguridad en Granja. ANEXO IV Desinfección de los Huevos para In- cubar y del Material de Incubación. ANEXO V De las Sanciones. REGLAMENTO DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objetivo y Finalidad: El presente Reglamento tiene por objetivo el control y erradicación de laEnfermedad de Newcastle, así como regular los aspectossanitarios, tomando en cuenta la definición de la enfermedadestablecida por la Oficina Internacional de Epizootias Artículo 2º.- Del Ámbito de Aplicación: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Pú- blico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es laAutoridad Nacional competente en el Control y Erradica-ción de la Enfermedad de Newcastle y responsable develar por el cumplimiento del presente Reglamento ydemás disposiciones complementarias, el ámbito de ac- ción obligatorio es en todo el territorio nacional. Las disposiciones comprendidas en el presente Re- glamento son de cumplimiento obligatorio y bajo respon-sabilidad de las personas naturales o jurídicas, públicaso privadas que intervengan en el proceso operativo de lacrianza y control sanitario de aves: propietarios de gran- jas, vehículos de transporte de aves, transportistas, per- sonal autorizado por el SENASA, etc. Artículo 3º.- De las Definiciones: Para la interpre- tación y aplicación del presente Reglamento, se utiliza-rán las definiciones contenidas en el Anexo Nº 1. Artículo 4º.- Del Programa: El Programa de Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle, contem- pla una estrategia común a nivel nacional con el objetivode controlar y erradicar la enfermedad, facilitando la ar-monización de los esfuerzos técnicos, financieros y hu-manos, permitiendo en forma coordinada su control yeventual eliminación del país y consolidando en forma progresiva la condición de país y/o áreas libres de New- castle, el programa se desarrollará en dos fases: Primera fase: La vacunación será obligatoria para pollos de engorde, ponedoras, reproductores, aves de