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PÆg. 241276 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de marzo de 2003 CAPÍTULO IV DE LA DENUNCIA DE LOS FOCOS Artículo 12º.- Los criadores de aves, los profesio- nales responsables de la práctica privada, personal au-torizado por el SENASA y demás personas naturales ojurídicas, que tengan conocimiento de la existencia degranjas o aves sospechosas o afectadas por la Enfer- medad de Newcastle están obligadas a informar a la Oficina más cercana del SENASA, bajo responsabilidad. Artículo 13º.- Sin perjuicio del aviso a que hace refe- rencia el artículo precedente, el profesional responsablede la granja que note signos clínicos compatibles con laEnfermedad de Newcastle deberá cuarentenar la gran- ja, debiendo aplicar las disposiciones detalladas en el Capítulo V y anexos correspondientes del presente Re-glamento. CAPÍTULO V DE LA CUARENTENA Y CONTROL DE FOCOS Artículo 14º.- Ante la presencia de aves con signos clínicos, patología sospechosa, o a la espera de resulta-dos de laboratorio, el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA de la jurisdicción, deberá informar de ma- nera inmediata al Órgano de Línea competente y en co-ordinación con éste, declarará en cuarentena la granjamediante una Resolución Directoral emitida por el Órga-no Desconcentrado, debiendo remitir copia del mencio-nado documento a las autoridades policiales de la zona, para su conocimiento y acciones correspondientes. Artículo 15º.- Una vez dictada la cuarentena se dará cumplimiento a las siguientes medidas sanitarias, lascuales serán verificadas por el inspector del SENASA,bajo responsabilidad: a) Ninguna persona o ave deberá entrar o salir de la granja sin autorización previa del inspector del SENASA,debiendo para ello cumplir con las medidas de biosegu-ridad que se detallan en el Anexo 3. b) En granjas de pollos o pavos de carne: 1. La granja permanecerá en cuarentena hasta que se autorice el traslado de las aves para su beneficiosupervisado, en el último turno, en el centro de beneficiomás cercano. 2. En el centro de beneficio se tomarán las medidas de alta seguridad a fin de prevenir la difusión de la enfer- medad. 3. La granja deberá ser limpiada y desinfectada, lue- go de lo cual quedará bajo cuarentena por un mínimo de30 días calendario, culminado este período se podráautorizar el ingreso de un lote nuevo. 4. La granja, quedará en observación por un período mínimo de seis (6) meses y se harán los monitoreos serológicos y pruebas de aislamiento necesarios paraverificar la presencia o ausencia de la enfermedad. c) En el caso de ponedoras comerciales, reproduc- tores en general (gallina o pavos). 1. La granja será mantenida en cuarentena por el tiempo de permanencia de los animales, durante eseperíodo los huevos deberán ser desinfectados y serántransportados sólo en embalajes descartables hasta sulugar de destino para su comercialización sólo para con- sumo humano. 2. En el caso de granjas positivas, no estará permiti- do llevar a cabo la muda ni el ingreso de nuevas aves yel SENASA dispondrá el envío de las aves a beneficiosupervisado terminada la fase de producción, en pro-medio a las 60 semanas. 3. La granja deberá ser limpiada y desinfectada que- dando bajo cuarentena por un mínimo de 30 días calen-dario, luego de lo cual se podrá autorizar el ingreso de unlote nuevo. 4. La granja, será mantenida en observación por un período mínimo de seis (6) meses y se harán los moni- toreos serológicos y pruebas de aislamiento necesarias para verificar la presencia o ausencia de la enfermedad. d) En caso de aves de pelea y crianza de traspatio, dependiendo del volumen de aves, se dispondrá del be-neficio inmediato, en el último turno en el centro de bene-ficio de aves más cercano, bajo supervisión del inspec- tor del SENASA, si la población es menor a 30 aves se dispondrá el beneficio de toda la población in-situ.e) En casos que involucren otras especies suscepti- bles (patos, codornices, avestruces y otras) el SENASAdispondrá las medidas sanitarias adicionales que debe-rán cumplirse. Artículo 16º.- Las aves que mueran dentro de la granja o que están en estado avanzado de la enferme-dad serán sacrificadas e incineradas, o enterradas enpozos de por lo menos 1,50 metros de profundidad colo-cando cal viva, bajo responsabilidad del propietario y supervisión del SENASA. Artículo 17º.- En granjas cuarentenadas, queda res- tringida la entrada y salida de vehículos, y el ingreso depersonas ajenas salvo autorización expresa y por es-crito del inspector del SENASA. Artículo 18º.- Los vehículos y jaulas que transporten aves con destino al camal serán lavados y desinfectados previo a la salida del centro de beneficio, utilizando los pro-ductos de acción viricida, registrados por el SENASA. Artículo 19º.- La gallinaza que queda en los galpo- nes será rociada con cal viva, en una proporción del 5%o formol al 3%, posteriormente será recogida en sacos, para ser trasladada a una zona dentro de la misma gran- ja para ser incinerada o enterrada adecuadamente, bajoresponsabilidad del propietario y con la supervisión delinspector del SENASA. Artículo 20º.- El alimento sobrante de una granja afectada será incinerado y las cenizas dispuestas en un pozo que será rociado con cal viva. CAPÍTULO VI DE LAS FERIAS, EXPOSICIONES Y PELEAS DE GALLOS Artículo 21º.- Los responsables de la organización del evento, tienen la obligación de exigir en forma previaa su realización, el original del Certificado Sanitario de los animales participantes, emitido por el personal del SENASA Autorizado. Artículo 22º.- Cada evento, feria, exposición y pelea de gallos, deberá contar con la presencia de un personalautorizado por el SENASA, quien verificará la documen-tación y dará fe de la condición sanitaria de los animales participantes. Artículo 23º.- Los materiales utilizados para el trans- porte de aves de pelea vivas y huevos deberán serdescartables o desinfectables. CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Artículo 24º.- Para el transporte de aves es requisito indispensable el Certificado Sanitario del Plantel, el cual será expedido por el inspector del SENASA o de la práctica priva- da debidamente autorizado. Están excluidos los huevos paraincubación y los pollitos de un día de vida, los que transitaránen base al certificado sanitario de sus progenitores. Artículo 25º.- Todas las explotaciones avícolas debe- rán implementar medidas de bioseguridad que minimicen el riesgo de ocurrencia de la Enfermedad de Newcastle. Artículo 26º.- Todo material que sea utilizado en el trans- porte de huevos, tanto para comercialización como paraincubación, será usando materiales desinfectables o des-cartables. Los huevos para incubación deberán ser desin-fectados; para ello podrán seguir los procedimientos del Anexo 4.2.4.1. del Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional Epizootias (Anexo 4). Artículo 27º.- Todo vehículo que transporte aves o sus productos, deberá ser lavado y desinfectado antesy después del traslado, con desinfectantes registradospor SENASA para tales efectos. CAPÍTULO VIII DE LA CONDICION LIBRE DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Artículo 28º.- El país sólo podrá declararse libre de Newcastle cuando conste que la enfermedad no se ha presentado desde hace por lo menos seis (6) meses, realice vacunación regular con vacuna viva e inactiva-da, y esta situación epidemiológica se encuentre avala-da por un estudio realizado por el SENASA, que incluyamonitoreo serológico de las diferentes crianzas, respal-dado con pruebas de aislamiento viral. Artículo 29º.- Para la enfermedad de Newcastle de- fínanse dos zonas: