TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 241277 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de marzo de 2003 Zona infectada de enfermedad de Newcastle Se considera que una zona está infectada de enfer- medad de Newcastle hasta seis (6) meses después del restablecimiento clínico o la muerte del último animal afec- tado en la granja, aunque se realice vacunación y no sehayan observado signos clínicos. Zona referida a unradio de 6 Km. del foco. Zona Libre de enfermedad de Newcastle Se considera que una zona está libre de enfermedad de Newcastle si después de seis (6) meses del últimofoco, no se han observado signos clínicos de la enfer-medad, se vacuna regularmente con vacuna viva e in-activada, y se han realizado las pruebas de inhibición de la hemaglutinación y aislamiento viral con resultados ne- gativos. La zona libre pierde esa condición al detectarse uno o más animales positivos a la Enfermedad. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 30º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas con la im- posición a los infractores de multas equivalentes a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha dela infracción, las que serán impuestas mediante Resolu-ción Directoral de los Órganos Desconcentrados del SE-NASA de cada jurisdicción. Dichas Resoluciones po-drán ser objeto de los recursos impugnativos señalados en la ley, que serán absueltos en última instancia admi- nistrativa por la Jefatura del SENASA. Artículo 31º.- Se aplicará a los que infrinjan el pre- sente Reglamento las siguientes sanciones (ver Anexo5). a) Las granjas y criaderos de aves de pelea y tras- patio que transgredan los artículos 8º, 9º, 12º, 15º, 16º,17º, 18º, 19º, 24º, 25º y 26º serán sancionados conmultas equivalentes a una (1) UIT, por cada 20 000 omenos aves de carne, 5 000 o menos aves de posturasy 50 o menos aves de crianza de pelea ó traspatio (no se aplicará fracción a las unidades estalecidas). b) Los propietarios de gallos de pelea y otros, que trasgredan el artículo 15º, serán sancionados con multade 10% de la UIT. c) Los laboratorios comercializadores de productos biológicos que transgredan la segunda y tercera dispo- sición transitoria, serán sancionados con una multa de diez (10) UIT y la cancelación del registro. d) Los Laboratorios de Diagnóstico autorizados que transgredan, el artículo 11º, serán sancionados con multade una (1) UIT. e) Los centros de beneficio que transgredan el artí- culo 15.b.2, serán sancionados con multa de una (1) UIT. f) Los centros de beneficio que transgredan el artícu- lo 18º, serán sancionados con multa de 20% de la UIT. g) Los organizadores de eventos que transgredan los artículos 21º y 22º, serán sancionados con multa de dos (2) UIT, prohibiéndose al propietario del local el al- quiler o realización de eventos que incluya la presenta-ción de aves. h) A los propietarios de vehículos que infrinjan el artículo 24º y 27º, serán sancionados con multa de una (1) UIT. Artículo 32º.- Las multas serán canceladas en un plazo máximo de 10 días útiles de consentida o ejecuto-riada que sea la resolución sancionadora, y serán abo-nadas a la cuenta del SENASA, bajo apercibimiento deseguirse el cobro en la vía coactiva; de realizarse el pago dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la notificación, podrá cancelarse sólo el 50% de la multaestablecida. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Concédase un plazo de 90 días al SENA- SA para elaborar los procedimientos técnicos necesa-rios para la mejor aplicación del presente reglamento enlos aspectos de: 1. Fiscalización en salud avícola.2. Autorización de profesionales del sector privado, especialistas en salud avícola. 3. Autorización de laboratorios de diagnóstico en sa- lud avícola. Segunda.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del pre-sente Reglamento, las empresas responsables de lasvacunas contra la enfermedad de Newcastle que se en-cuentren registradas ante el SENASA, deberán remitir obligatoriamente a la Dirección General de Sanidad Ani- mal, los estudios completos sobre el IPIC realizados porel Laboratorio productor y por la autoridad oficial compe-tente del país de origen. Tercera.- El SENASA evaluará la información corres- pondiente a los estudios ICPI, y publicará en un plazo máximo de 30 días calendario (posteriores al plazo es- tablecido en el segunda Disposición Transitoria), la listade vacunas contra la enfermedad de Newcastle aproba-das para utilizarse en el territorio nacional. Las vacunasno aprobadas, podrán someterse a la prueba de ICPI asolicitud de los interesados, en el laboratorio de Refe- rencia para la Enfermedad de Newcastle designado por SENASA para tales casos. Los costos de las pruebas yenvío, serán asumidos por el interesado. Los registros de las vacunas de las cuales no se reciban los estudios correspondientes en el plazo esta-blecido, serán cancelados y notificados al titular del re- gistro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellas personas involucradas en la apli- cación del presente reglamento, están obligados a pres- tar las facilidades necesarias a los funcionarios autori-zados del SENASA que efectúen las inspecciones, prue-bas diagnósticas o cualquier acción de control en el cum-plimiento del mismo. Segunda.- El SENASA es el Ente responsable de efectuar cualquier modificación técnica al presente re- glamento, debiendo emitir dichos cambios a través de lanorma correspondiente emitida por la máxima autoridadejecutiva de la Institución. Tercera.- Las Fuerzas Armadas y Policiales, Autori- dades Aduaneras y el Ministerio Público, prestarán las garantías y apoyo necesario al personal del SENASA, para el cumplimiento del presente reglamento. Cuarta.- El SENASA implementará el Programa de Control y Erradicación de la Enfermedad de Newscastley anualmente emitirá el respectivo Plan Operativo paracada período. Quinta.- Los procesos de exportación e importación de aves, se sujetarán a las normas legales vigentessobre la materia. Sexta.- Los costos que irrogue en el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Regla-mento, serán asumidos por el usuario; así como, los que se originen de la ejecución de las medidas zoosanitarias que dictamine el SENASA por incumplimiento de lo dis-puesto legalmente. ANEXO I (Artículo 3) DEFINICIONES Área Libre: Territorio claramente delimitado dentro de un país en el cual no se ha registrado ningún caso deuna enfermedad inscrita en el Código durante el períodoindicado para dicha enfermedad en este último, y encuyo interior y lindes se ejerce un control oficial y efecti- vo de los animales, productos de origen animal y trans- porte de los mismos. Bioseguridad : Actividad, pautas, normas, operacio- nes u otros similares que minimicen la expresión de unriesgo sanitario identificado. Planes o medidas diseña-das para proteger una población de agentes infecciosos transmisibles. Crianza de traspatio : Aves que no se encuentran comprendidas dentro de una crianza o explotación tec-nificada, exceptuando a los gallos de pelea. Cuarentena: Condición adquirida y declarada oficial- mente como resultado de la aplicación de un conjunto de actividades de carácter sanitario, que tienen como obje- tivo, prevenir y controlar la enfermedad y su disemina-ción.