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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2003 (26/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 241449 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 4.4 Procedimiento de Adjudicación a) Las propuestas con LTP y BTP, serán ordena- das de mayor a menor tasa, seleccionándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa más alta, siguiéndose luego en orden descendente, hasta cu- brir el monto máximo de LTP y BTP a comprar anun-ciado. El resto de propuestas con LTP y BTP no se- rán consideradas. b) Las propuestas que resulten de la selección ante- rior, conjuntamente con las propuestas con otros títulos valores serán ordenadas de mayor a menor tasa, adju- dicándose, en primer lugar, aquella que presente la tasamás alta, siguiéndose luego en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. c) En el caso que dos o más propuestas tengan la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá dicho remanente en la proporción que corres-ponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la mis- ma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00, superior o inferior, segúncorresponda. En el caso que la propuesta comprenda más de un título valor y sólo se tome una parte de ella, la adquisi-ción se efectuará en el orden de preferencia presentado por la ESF. d) El BCRP está facultado para adjudicar un monto menor al anunciado, así como para declarar desierta la subasta. 4.5 Comunicación de los resultados a) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera informará el resultado de la su- basta a las entidades participantes mediante el MSE de DATATEC, REUTERS, BLOOMBERG y otros mediosdisponibles. b) El acta con los resultados de la subasta estará a disposición de las ESF participantes, en la Gerencia deCrédito y Regulación Financiera, a partir del día siguien- te al de la adjudicación. 4.6 Compra de los Títulos Valores a) Cuando se trate de títulos valores inscritos en el registro de propiedad del Banco Central, las ESF que resulten adjudicatarias transfieren la propiedad de los títulos valores a favor del BCRP. Para tal efec-to, la presentación de propuestas en la subasta im- plica la autorización de la ESF para que el BCRP adquiera en su favor la propiedad de los títulos valo-res, lo que incluirá la inscripción de la transferencia en el registro respectivo y el abono en la cuenta co- rriente de la ESF. El BCRP abonará en la cuenta corriente en moneda nacional de la respectiva ESF, el monto adjudicado en la subasta, descontando los intereses, salvo que se indi-que otra modalidad. b) En el caso de los valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las ESF participantes adjudicatarias de-berán transferir la propiedad de los títulos a favor del BCRP. Para tal efecto, las ESF deberán ordenar a CAVALI ICLV S.A. la transferencia de los títulos ven-didos al BCRP, después de lo cual, CAVALI ICLV S.A. deberá remitir el refrendo de la operación al BCRP, que evidencie la inscripción de la transferencia en elregistro respectivo. Luego de recibida la conformi- dad, se procederá al abono de los fondos en la cuen- ta corriente de la ESF. El BCRP abonará en la cuenta corriente en moneda nacional de la respectiva ESF, el monto adjudicado en la subasta, descontando los intereses, salvo que se indi-que otra modalidad. 5. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DIREC- TA DE TÍTULOS VALORES La compra directa de títulos valores será comunica- da por los medios señalados en el numeral 4.1. Se anun- ciará los títulos valores que se aceptarán en la opera- ción y de ser el caso, el monto máximo de LTP y BTP acomprar de acuerdo a lo señalado en el punto 1d). Asi- mismo, se comunicará el plazo, la hora de cierre para la recepción y la tasa de interés que fije el BCRP. El BancoCentral podrá establecer montos máximos de compra directa de títulos valores. 5.1. Presentación de propuestasa) Las propuestas de venta de títulos valores de- berán ser presentadas al Departamento de Opera-ciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, al facsímil que se indique en el anuncio, señalando la clave de seguri- dad que corresponde, hasta las 16:30 horas, en el formulario que éste proporcione. Las propuestas deberán estar firmadas por funcionarios que cuen-ten con poderes suficientes. En el mismo formulario se detallará las característi- cas de los títulos valores relacionados con la operación,ordenados según la preferencia de la ESF. Se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Las ESF deberán remitir al BCRP el estado de cuen- ta de CAVALI ICLV S.A. en el que se registre la tenencia de los títulos que proponen vender. b) Las propuestas presentadas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumpli- miento. c) Las propuestas deberán ser presentadas en múl- tiplos de S/. 100 000,00. d) Si las propuestas de venta de títulos valores supe- rasen el monto de las tenencias de la ESF, el BCRP retirará los excedentes. 5.2. Adjudicación y Compra de los Títulos Valo- res a) Si las propuestas de venta de títulos valores de las ESF superan el monto total máximo de compra anunciado, se procederá a distribuir dicho monto pro-porcionalmente entre las propuestas de venta de cada título valor. b) Si de la distribución señalada en el punto anterior resultara un excedente debido a que las propuestas de venta de LTP y BTP superan el monto máximo de com-pra anunciado para estos títulos valores, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las pro- puestas de venta de LTP y BTP. El excedente será dis-tribuido proporcionalmente entre las ESF con propues- tas de venta de otros títulos valores. c) Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior según co- rresponda d) La compra de títulos valores se efectuará de acuer- do a lo establecido en el numeral 4.6. 6. DE LA RECOMPRA DE LOS TÍTULOS VALO- RES Las ESF que vendan los títulos valores se compro- meterán irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Para el fin indicado las ESF autorizan al BCRP a que, en la fecha de vencimiento de la operación, debite sus cuentas corrientes en moneda nacional hasta por el monto necesario para cubrir el valor de la recompra a que es-tén obligadas, procediendo luego el BCRP a transferir los títulos valores inscritos en el registro de propiedad del BCRP a nombre de las ESF y a ordenar a CAVALIICLV S.A. la transferencia de los títulos valores a nom- bre de las ESF. El registro en las cuentas corrientes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Ope- rativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). 7. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA DE LOS TÍTULOS VALORES a) En caso de incumplimiento en la recompra de los títulos valores emitidos por el BCRP, se redimirá por anticipado la parte no recomprada. Los CD BCRP serán redimidos al menor valor que resulte de comparar el precio de compra del CD BCRP con compromiso de recompra, el precio vigente en el