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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2003 (26/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 241450 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 mercado y el valor resultante de descontar el valor final de los CD BCRP con la tasa del crédito de regulación monetaria en moneda nacional de ese día, por los días que falten para el vencimiento. b) Adicionalmente, se cobrará una penalidad fija de S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SO- LES). c) Las penalidades serán cargadas en las cuen- tas corrientes que las ESF mantienen en el BCRP, sin perjuicio de recurrirse a otras vías, si fuese necesa-rio. d) Las ESF que no realicen la recompra pactada de los títulos valores quedarán impedidas de participar ensubastas de compra o compras directas de CD BCRP, LTP y BTP por 30 días, o por 60 días si hubiese reinci- dencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurriren incumplimiento, el impedimento será por tiempo inde- finido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levan- tamiento. 8. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) La participación de las ESF en una subasta de compra o en una compra directa de títulos valores presupone el pleno conocimiento del presente Re- glamento, su aceptación y su sometimiento a él, sinreserva alguna. Particularmente, las propuestas en- viadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obliga- rán plenamente a la ESF respectiva y prevalecerásobre cualquier otro medio de comunicación que ésta pudiera usar. 05807 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican considerando de la Res. N” 009-2003-PCNM, en lo relativo afecha de difusión de video RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 025-2003-PCNM San Isidro, 21 de marzo del 2003VISTA; La Resolución número 009-2003-PCNM del 13 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, en el quinto considerando de la Resolución número 009-2003-PCNM, así como en el voto discordante, del 13 de febrero del 2003, se consignó como año de difusión del video en el que se proyec-taban imágenes de un magistrado acosando a un liti- gante, 1991, siendo 2001; Que, el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto re-troactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sus- tancial de su contenido ni el sentido de la decisión, por loque es el caso de rectificar el error material en el que se ha incurrido; Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el quinto considerando de la Resolución Nº 009-2003-PCNM, así como los fundamentos del voto discordante del 13 de febrero del2003, en el sentido de que el año de la difusión del video fue 2001 y no 1991.Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICOFERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS 05763 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Incluyen procedimiento de canje de Libreta Electoral Manual por el Docu-mento Nacional de Identidad en elTUPA del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 111-2003-JEF/RENIEC Lima, 24 de marzo de 2003Visto, el Informe Nº 337-2003-GAJ/RENIEC, de fe- cha 17 de marzo del año 2003, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 8º de la Resolución Jefatu- ral Nº 025-98-IDENTIDAD, de fecha 23 de marzo de año1998, se establecía que las Libretas Electorales manua- les mantendrán su vigencia hasta la fecha de entrega del Documento Nacional de Identidad a su titular; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 058-2003- JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del año 2003, la Jefa- tura Nacional en ejercicio de sus facultades y atribuciones,deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 8º de la resolución mencionada en el considerando precedente y declara la caducidad de la Libreta Electoral Manual de tres cuerpos apartir del 31 de julio del año 2003, exceptuando de dicha caducidad a aquellas libretas electorales que posean los ciudadanos inscritos en los distritos de extrema pobreza; Que, dicha caducidad, no fue considerado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado conResolución Jefatural Nº 051-2002-JEF/RENIEC, de fecha 7 de febrero del año 2002, por ser un procedimiento de decla- ración posterior a su elaboración y aprobación; Que, de conformidad con el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General, la autoridad administrativa deberá brin-dar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de tal modo que el adminis- trado pueda tener conciencia certera del inicio y resulta-do final que obtendrá; Que, por lo expuesto, de conformidad con los artículos 36º y 38º numerales 38.1 y 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General y estando a la facul- tad establecida en el artículo 11º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir, en vía de regularización, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aproba- do mediante Resolución Jefatural Nº 051-2002-JEF/RE-NIEC; el procedimiento de canje de la Libreta Electoral manual por el Documento Nacional de Identidad. Artículo 2º.- La inclusión a que se refiere el artículo precedente se realizará con el siguiente texto: