Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
Entidades Gob. Loc. Distrital Extrema Pobreza INGEMMET INACC MEM TOTAL Total a Distribuir US$ S/. 32,670.12 57,172.72 16,335.06 16,335.06 8,167.54 214.60

Pag. 241685
Ajustes US$ S/. -769.60 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ S/. 31,900.52 214.60 51,247.57 375.55 9,569.33 10,665.79 4,784.68 0.00 0.00 0.00

INACC
Asignan montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros y Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros, correspondiente a febrero de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 731-2003-INACC/J MORDAZA, 21 de marzo de 2003 Visto, el Informe Nº 600-2003-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 21 de marzo del 2003, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 058-2003-EM/DGM la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0102002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 600-2003-INACCDGDV ha determinado que por el mes de Febrero del 2003, el monto total a distribuir es de US$ 163,350.62 (Ciento Sesenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y 62/100 Dolares Americanos) y S/. 1,073.00 (Mil Setenta y Tres y 0/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por montos que ascienden a US$ 25,453.44 (Veinticinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres y 44/100 Dolares Americanos) y S/. 414.25 (Cuatrocientos Catorce y 25/100 Nuevos Soles) resultando un importe neto a distribuir de US$ 137,897.18 (Ciento Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete y 18/100 Dolares Americanos) y S/. 658.75 (Seiscientos Cincuenta y Ocho y 75/100 Nuevos Soles), respectivamente; Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 109 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros, correspondiente al mes de febrero del 2003, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Provincial Total a Distribuir US$ S/. 32,670.12 Ajustes US$ S/. Neto a Distribuir US$ S/. 29,729.29 68.60

375.55 -5,925.15

107.30 -6,765.73 -107.30 107.30 -5,669.27 -107.30 53.65 -3,382.86 -53.65

163,350.62 1,073.00 25,453.44 414.25 137,897.18 658.75

(*) Ver Anexos Nºs. 1 y 2.

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 058-2003-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, R eglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero del 2003 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. MORDAZA MORDAZA HUARMEY OCROS RECUAY MORDAZA MORDAZA ANDAHUAYLAS AYMARAES GRAU MORDAZA MORDAZA CARAVELI MORDAZA CAYLLOMA MORDAZA LUCANAS PARINACOCHAS MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA SUCRE MORDAZA CAJABAMBA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA CANCHIS PARURO QUISPICANCHI URUBAMBA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S.$ 140.00 60.00 4.19 140.00 11.39 58.07 60.00 420.00 480.00 1,659.65 120.00 20.00 1,611.38 370.00 1,920.00 1.94 29.44 60.00 2,560.00 60.00 21.60 120.00 80.00 140.00

214.60 -2,940.83 -146.00

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