Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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CONTRALORIA GENERAL
Modifican la Directiva Nº 012-2000-CG/ OATJ-PRO "Autorizacion previa a la ejecucion y pago de presupuestos adicionales de obra publica"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 092-2003-CG MORDAZA, 24 de marzo de 2003 Vistos, el Memorando Nº 011-2003-CG/VC del Despacho Vicecontralor sobre actualizacion de la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO "Autorizacion previa a la ejecucion y pago de presupuestos adicionales de obra publica" y el Oficio Nº 0143-2003-EF/76.10 de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 160º de su Reglamento, establecen que para el caso de la realizacion de obras adicionales mayores al 15% del monto del mismo, la Entidad podra aprobarlas, debiendo contar con la autorizacion previa de la Contraloria General de la Republica y con la comprobacion de que se cuentan con los recursos necesarios; Que, el articulo 22º literal k) de la Ley Nº 27785 de 23.JUL.2002 establece como atribucion de la Contraloria General otorgar autorizacion previa a la ejecucion y al pago de los presupuesto adicionales de obra publica, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2003, Ley Nº 27879 regula en su Decimo Cuarta Disposicion Final, que para el caso de obras adicionales que superen el cinco por ciento (5%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, requieren contar previamente, para su ejecucion y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica. Asimismo, la Vigesima Primera Disposicion Final de dicha Ley, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacion de la misma: Que, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a traves del Oficio de Vistos, ha emitido pronunciamiento indicando que en virtud de la Unica Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 27879, al no haberse derogado expresamente los articulos 42º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 160º de su Reglamento y tomando en cuenta que la Ley de Presupuesto tienen una vigencia anual, las disposiciones MORDAZA citadas se encuentran suspendidas durante el presente ano fiscal. Asimismo, precisa que "la Decimo Cuarta Disposicion Final Ley Nº 27879 es de aplicacion a los hechos acontecidos a partir de su vigencia, vale decir a las solicitudes de obras adicionales que requieran aprobacion a partir del 1º de enero del ano 2003"; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º literal e) de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria, en concordancia con la Vigesima Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27879, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, autoridad competente en materia presupuestal, ha efectuado la interpretacion la Decimo Cuarta Disposicion Final Ley Nº 27879, razon por la cual resulta necesario actualizar la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO "Autorizacion previa a la ejecucion y pago de presupuestos adicionales de obra publica" a fin de establecer el porcentaje de incidencia de los presupuestos adicionales que deben ser autorizados por este Organismo Superior de Control e introducir la modificaciones que resulten necesarias;

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 22º, de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General, Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase el rubro IV Base Legal de la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO, por el siguiente texto: "IV BASE LEGAL. - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General, Ley Nº 27785. - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM de 12.FEB-2001. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM de 12.FEB-2001. - MORDAZA Tecnica de Control Nº 600 sobre Obras Publicas, aprobada por R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444" Articulo Segundo.- Adicionase a la Directiva Nº 0122000-CG/OATJ-PRO el rubro, VIII Disposiciones Transitorias, conforme al texto siguiente: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS.29. Entiendase que para el ano fiscal 2003, corresponde a la Contraloria General otorgar la autorizacion previa a ejecucion y pago de los presupuestos adicionales de obra publica, que MORDAZA aprobados por la entidad a partir del 01.ENE.2003, cuyo monto exceda el cinco por ciento (5%) del monto del Contrato Original." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05849

JNE
Declaran infundada solicitud sobre vacancia de cargos de regidores del Concejo Distrital de Namora, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 089-2003-JNE Expediente Nº 220-2003-Vacancia Expediente Nº 380-2003-Vacancia MORDAZA, 20 de marzo de 2003 Visto, el expediente acumulado que contiene el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Namora, provincia y departamento de MORDAZA, solicitando la vacancia de los cargos de Regidores que ejercen Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cabellos Urteaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mines y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones de Concejo; y la solicitud presentada por Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunicando la vacancia del mencionado MORDAZA, por ausencia injustificada de la localidad por mas de 30 dias; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA recurrente solicita se declare la vacancia de los cinco (5) Regidores del Concejo Distrital de Namora en aplicacion del articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que, como consecuencia de la anulacion de las elecciones municipales del ano 2002 en dicha circunscripcion, un grupo de personas impidio el normal desarrollo de las sesiones de concejo, lo que motivo que se acuerde sesionar en un lugar distinto al municipal, habiendose

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