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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2003 (27/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 241677 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 CONTRALORÍA GENERAL Modifican la Directiva N” 012-2000-CG/ OATJ-PRO "Autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adi- cionales de obra pœblica" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 092-2003-CG Lima, 24 de marzo de 2003Vistos, el Memorando Nº 011-2003-CG/VC del Despacho Vicecontralor sobre actualización de la Direc-tiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO "Autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra pública" y el Oficio Nº 0143-2003-EF/76.10 de la Direc-ción Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 160º de su Reglamento, establecen que para el caso de la realización de obrasadicionales mayores al 15% del monto del mismo, la Entidad podrá aprobarlas, debiendo contar con la autori- zación previa de la Contraloría General de la Repúblicay con la comprobación de que se cuentan con los recur- sos necesarios; Que, el artículo 22º literal k) de la Ley Nº 27785 de 23.JUL.2002 establece como atribución de la Contraloría General otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuesto adicionales de obra pública, cuyosmontos excedan a los previstos en la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento respecti- vamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2003, Ley Nº 27879 regula en su Décimo Cuarta Dis- posición Final, que para el caso de obras adicionales quesuperen el cinco por ciento (5%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima auto- ridad administrativa de la Entidad, según corresponda, re-quieren contar previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Asimismo, laVigésima Primera Disposición Final de dicha Ley, estable- ce que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público dicta las dispo-siciones reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la misma: Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Ofi- cio de Vistos, ha emitido pronunciamiento indicando que en virtud de la Única Disposición Derogatoria de la LeyNº 27879, al no haberse derogado expresamente los artículos 42º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 160º de su Reglamento ytomando en cuenta que la Ley de Presupuesto tienen una vigencia anual, las disposiciones antes citadas se encuentran suspendidas durante el presente año fiscal.Asimismo, precisa que "la Décimo Cuarta Disposición Final Ley Nº 27879 es de aplicación a los hechos aconte- cidos a partir de su vigencia, vale decir a las solicitudesde obras adicionales que requieran aprobación a partir del 1º de enero del año 2003"; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º literal e) de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria, en concordancia con la Vigésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 27879, la Dirección Nacional dePresupuesto Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, autoridad competente en materia presupuestal, ha efectuado la interpretación la Décimo Cuarta Disposi-ción Final Ley Nº 27879, razón por la cual resulta nece- sario actualizar la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO "Autorización previa a la ejecución y pago de presu-puestos adicionales de obra pública" a fin de establecer el porcentaje de incidencia de los presupuestos adicio- nales que deben ser autorizados por este OrganismoSuperior de Control e introducir la modificaciones que resulten necesarias;En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 22º, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General, Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el rubro IV Base Le- gal de la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO, por el siguiente texto: "IV BASE LEGAL. - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General, Ley Nº 27785. - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM de12.FEB-2001. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCMde 12.FEB-2001. - Norma Técnica de Control Nº 600 sobre Obras Pú- blicas, aprobada por R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444" Artículo Segundo.- Adiciónase a la Directiva Nº 012- 2000-CG/OATJ-PRO el rubro, VIII Disposiciones Tran- sitorias, conforme al texto siguiente: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- 29. Entiéndase que para el año fiscal 2003, correspon- de a la Contraloría General otorgar la autorización pre- via a ejecución y pago de los presupuestos adicionalesde obra pública, que sean aprobados por la entidad a partir del 01.ENE.2003, cuyo monto exceda el cinco por ciento (5%) del monto del Contrato Original." Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05849 J N E Declaran infundada solicitud sobre va- cancia de cargos de regidores del Con- cejo Distrital de Namora, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 089-2003-JNE Expediente Nº 220-2003-Vacancia Expediente Nº 380-2003-Vacancia Lima, 20 de marzo de 2003 Visto, el expediente acumulado que contiene el escrito presentado por Luis Ramón Incio Cabrera, alcalde del Con- cejo Distrital de Namora, provincia y departamento de Ca-jamarca, solicitando la vacancia de los cargos de Regido- res que ejercen Wilder Dante Ruiz Cueva, Walter Catalino Cabellos Urteaga, Manuel Cortez Quispe, Jaime SánchezMines y Rosa Lorenza Torres Alcántara, por inconcurren- cia injustificada a tres sesiones de Concejo; y la solicitud presentada por Wilder Dante Ruiz Cueva comunicando lavacancia del mencionado Alcalde, por ausencia injustifica- da de la localidad por más de 30 días; CONSIDERANDO: Que el Alcalde recurrente solicita se declare la va- cancia de los cinco (5) Regidores del Concejo Distrital de Namora en aplicación del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que,como consecuencia de la anulación de las elecciones municipales del año 2002 en dicha circunscripción, un grupo de personas impidió el normal desarrollo de lassesiones de concejo, lo que motivó que se acuerde sesionar en un lugar distinto al municipal, habiéndose