Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

encuentre a la fecha vacante, presupuestada y que sea de igual jerarquia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA OSTOLAZA NANO como Magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asignandole en su condicion de Juez Titular el Despacho del Octavo Juzgado Penal para Procesos en Reserva a partir del 27 de marzo del 2003, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien debera retornar al cargo jurisdiccional de origen poniendose para tal efecto a disposicion de la Oficina de Personal. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 05948 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0129-2003-P-CSJL/PJ MORDAZA, 25 de marzo del 2003 VISTA: La solicitud cursada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco de fecha veinte de marzo del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo tercero de la Ley Nº 25446 de fecha veintitres de MORDAZA de mil novecientos noventidos, se dispuso decretar el cese, entre otros magistrados, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco cancelandosele el titulo correspondiente al cargo de Juez del Trigesimo Juzgado Civil de Lima; Que, conforme al contenido de la Ley Nº 27433 de fecha nueve de marzo del ano dos mil uno se dispuso la derogacion de los Decretos Leyes Nºs. 25423, 25425, 25442, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 dictados por el Gobierno de emergencia y Reconstruccion Nacional; Que, por sentencia de fecha trece de marzo del ano en curso, referida al Expediente Nº 013-2002-AI/ TC, el Tribunal Constitucional MORDAZA declarando fundada en parte la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao y en consecuencia INCONSTITUCIONALES los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, articulos que establecian que la reincorporacion de magistrados cesados mediante los Decretos Leyes detallados en el considerando precedente, debian llevarse a cabo a traves de un MORDAZA de evaluacion efectuado por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en tal sentido el articulo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, senala que las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion; Que, en virtud a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional con fecha trece de marzo ultimo, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco solicita su reincorporacion como Juez Titular del Trigesimo Juzgado Civil de Lima;

Que, siendo ello asi, y conforme se advierte del Informe Nº 009-2003-P-CSJL/OCAYAJ/RBO el Trigesimo Juzgado Civil de MORDAZA a la fecha no tiene la calidad de vacante razon por la cual resulta necesario asignar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco una Judicatura que se encuentre a la fecha vacante, presupuestada y que sea de igual jerarquia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELASCO como Magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asignandole en su condicion de Juez Titular el Despacho del Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA a partir del 27 de marzo del 2003, en reemplazo de la doctora Jackeline MORDAZA Leal. Articulo Segundo.- REASIGNAR a la doctora JACKELINE MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente Coordinadora Supernumeraria del Modulo A - Piso 13 de los Juzgados Civiles de MORDAZA, a partir del 27 de marzo del 2003, en reemplazo de la doctora MORDAZA Norah Traverso MORDAZA, quien debera retornar al cargo jurisdiccional de origen, poniendose para tal efecto a disposicion de la Oficina de Personal. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 05949

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Declaran la nulidad del MORDAZA de adjudicacion directa publica Nº 022003-AMAG para el servicio de limpieza y mantenimiento
CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCION Nº 038-2003-AMAG-CD/P MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTOS: El Recurso de Apelacion de fecha 7 de marzo de 2003 interpuesto por MM SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C. - RHEMA SERVICIOS S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro, adjudicado mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 02-2003-AMAG para el servicio de Limpieza y Mantenimiento de la Academia de la Magistratura por el periodo marzo - diciembre 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 080-2002-AMAG-CD/ P de fecha 20 de noviembre del ano proximo pasado, se designo a los miembros del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Servicio Limpieza y Mantenimiento, entre otros, de las instalaciones de la Academia de la Magistratura;

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