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PÆg. 241672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 encuentre a la fecha vacante, presupuestada y que sea de igual jerarquía; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Orgánica del Tribu-nal Constitucional y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORA- CIÓN del doctor JOSÉ ANTONIO OSTOLAZA NANO como Magistrado de la Corte Superior de Justicia deLima, asignándole en su condición de Juez Titular el Despacho del Octavo Juzgado Penal para Procesos en Reserva a partir del 27 de marzo del 2003, en reemplazodel doctor Julio Velarde Moreno quien deberá retornar al cargo jurisdiccional de origen poniéndose para tal efecto a disposición de la Oficina de Personal. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofici-na de Administración Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 05948 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0129-2003-P-CSJL/PJ Lima, 25 de marzo del 2003 VISTA:La solicitud cursada por el doctor Jorge Anibal Eulo- gio Ramírez Velasco de fecha veinte de marzo del dosmil tres; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo tercero de la Ley Nº 25446 de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventi-dós, se dispuso decretar el cese, entre otros magistra- dos, del doctor Jorge Anibal Eulogio Ramírez Velasco cancelándosele el título correspondiente al cargo de Juezdel Trigésimo Juzgado Civil de Lima; Que, conforme al contenido de la Ley Nº 27433 de fecha nueve de marzo del año dos mil uno se dispuso laderogación de los Decretos Leyes Nºs. 25423, 25425, 25442, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los artícu- los 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 dictados por elGobierno de emergencia y Reconstrucción Nacional; Que, por sentencia de fecha trece de marzo del año en curso, referida al Expediente Nº 013-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional falla declarando funda- da en parte la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao y en consecuencia INCONSTI-TUCIONALES los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, artículos que establecían que la reincorporación de magistrados cesados mediante los Decretos Leyesdetallados en el considerando precedente, debían llevarse a cabo a través de un proceso de evalua- ción efectuado por el Consejo Nacional de la Magis-tratura; Que, en tal sentido el artículo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, señala que lassentencias recaídas en los procesos de inconstitu- cionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos genera-les desde el día siguiente a la fecha de su publicación; Que, en virtud a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional con fecha trece de marzo último, el doc-tor Jorge Anibal Eulogio Ramírez Velasco solicita su rein- corporación como Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Lima;Que, siendo ello así, y conforme se advierte del In- forme Nº 009-2003-P-CSJL/OCAYAJ/RBO el Trigésimo Juzgado Civil de Lima a la fecha no tiene la calidad de vacante razón por la cual resulta necesario asignar aldoctor Jorge Anibal Eulogio Ramírez Velasco una Judi- catura que se encuentre a la fecha vacante, presu- puestada y que sea de igual jerarquía; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Orgánica del Tribu- nal Constitucional y en uso de las facultades conferidasen los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORA- CIÓN del doctor JORGE ANIBAL EULOGIO RAMÍREZ VELASCO como Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, asignándole en su condición de JuezTitular el Despacho del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima a partir del 27 de marzo del 2003, en reemplazo de la doctora Jackeline Yalan Leal. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora JAC- KELINE YALAN LEAL como Juez Suplente Coordina- dora Supernumeraria del Módulo A - Piso 13 de los Juz-gados Civiles de Lima, a partir del 27 de marzo del 2003, en reemplazo de la doctora Gabina Norah Traverso Calderón, quien deberá retornar al cargo jurisdiccionalde origen, poniéndose para tal efecto a disposición de la Oficina de Personal. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, de la Oficina de Control de laMagistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofici- na de Administración Distrital y de los magistrados paralos fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 05949 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Declaran la nulidad del proceso de adjudicación directa pœblica N” 02-2003-AMAG para el servicio de limpie-za y mantenimiento CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 038-2003-AMAG-CD/P Lima, 21 de marzo de 2003 VISTOS: El Recurso de Apelación de fecha 7 de marzo de 2003 interpuesto por MM SERVICIOS Y PROMOCIO- NES S.A.C. - RHEMA SERVICIOS S.A.C. contra elotorgamiento de la Buena Pro, adjudicado mediante Pro- ceso de Adjudicación Directa Pública Nº 02-2003-AMAG para el servicio de Limpieza y Mantenimiento de la Aca-demia de la Magistratura por el período marzo - diciem- bre 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 080-2002-AMAG-CD/ P de fecha 20 de noviembre del año próximo pasado, se designó a los miembros del Comité Especial encargadode conducir el Proceso de Selección para la contrata- ción del Servicio Limpieza y Mantenimiento, entre otros, de las instalaciones de la Academia de la Magistratura;