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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2003 (27/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 241678 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 negado posteriormente los Regidores a firmar el acta de la sesión de fecha 11 de diciembre de 2002 e inasistir a las sesiones del 20 y 27 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003; Que de los cargos de citación a las sesiones de fechas 20 y 27 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003 (fojas 14, 15 y 16) no se acredita que los aludidos Regidores hayansido debidamente citados a dichas sesiones, conforme lo prevé el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y a mayor abundamiento, se advierte que no secumple, entre cada una de las citaciones, con el plazo esta- blecido por el artículo 39º de la acotada; Que, en cuanto a la vacancia del alcalde, ésta se declaró mediante acuerdo de sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2003 por convocatoria del Teniente Alcalde, conforme aparece del acta de fojas 167 y 168; al respecto, el artículo39º de la Ley Nº 23853 prescribe que el Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legalde sus miembros, disponiendo el tercer párrafo de la acota- da que en el caso de no ser convocado por el Alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerloel Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa notificación escrita al Alcalde ; Que a fojas 162 y 163 obra la copia del cargo de la solicitud suscrita por cuatro (4) Regidores que lleva el sello de recepción de la Oficina de Trámite Documenta- rio y Archivo de la Municipalidad Distrital de Namora, sinacreditarse que dicha solicitud haya sido recibida por su destinatario, lo cual se corrobora con el cambio de sede del local municipal, conforme ha quedado registrado enel acta de la sesión del 22 de noviembre de 2002, que corre a fojas 5, y que se confirma con la copia del acta de constatación levantada el 31 de diciembre de 2002por los Regidores y un suboficial de la Comisaría de Namora, a fojas 188, debido a la situación actual que atraviesa el Municipio de Namora; por lo que al no haber-se cumplido con el debido proceso, el acuerdo adoptado deviene en nulo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud planteada por el señor Luis Ramón Incio Cabrera, Alcal-de del Concejo Distrital de Namora, provincia y departa- mento de Cajamarca, sobre vacancia de los cargos de Regidores del mismo Concejo que ejercen los señoresWilder Dante Ruiz Cueva, Walter Catalino Cabellos Ur- teaga, Manuel Cortéz Quispe, Jaime Sánchez Mines y Rosa Lorenza Torres Alcántara, quienes continúan en elejercicio de sus funciones. Artículo Segundo.- Declarar nulo el acuerdo de Concejo de fecha 12 de febrero de 2003, que declara lavacancia del cargo de alcalde de dicha comuna que vie- ne ejerciendo el señor Luis Ramón Incio Cabrera, quien continúa en el desempeño de su cargo municipal, e in-fundada la solicitud del señor Wilder Dante Ruiz Cueva, Regidor del Concejo Distrital de Namora. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CORDOVA, Secretario General 05869 Declaran vacancia de alcalde y regi- dor del Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 090-2003-JNE Expediente Nº 1277-2002 Lima, 21 de marzo de 2003VISTOS, el pedido de vacancia de don Guillermo Marciano Sánchez Mendoza y Tito Wile Parra Pajuelo, miembros del Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Ancash; la solicitud de Clot CarolinaLoayza Ramos y otros pidiendo se fije un plazo a los mencionados sentenciados para que ejerzan su dere- cho de defensa; y, el escrito remitido por Guillermo Mar-ciano Sánchez Mendoza absolviendo el trámite; CONSIDERANDO:Que este Supremo Órgano Electoral en sesión del 7 de enero de 2003 acordó poner en conocimiento deGuillermo Marciano Sánchez Mendoza y Tito Wile Parra Pajuelo, Alcalde y Regidor, respectivamente, del Conce- jo Provincial de Antonio Raimondi, el pedido de vacanciay la documentación respecto a la sentencia condenato- ria que les fuera impuesta; que absolviendo el trámite el referido Alcalde indica que ha pedido por ante la PrimeraSala Mixta de la Corte Superior de Justicia la nulidad de la resolución expedida por la Corte Suprema de la Repú- blica que confirma la condena que le fuera impuesta eintegrando la misma lo inhabilita; y respecto a Tito Wile Parra Pajuelo pese al tiempo transcurrido no se ha reci- bido ningún escrito; Que de autos se aprecia que la Corte Superior de Justicia de Ancash por sentencia del 8 de noviembre de 2000, condenó a Guillermo Marciano Sánchez Mendozay Tito Wile Parra Pajuelo, imponiendo al primero de los nombrados cuatro (4) años de pena privativa de la liber- tad suspendida por el plazo de prueba de tres (3) años yal segundo tres (3) años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de prueba de dos (2) años, por la comisión de delito de peculado, en agravio del Conce-jo Provincial de Antonio Raimondi y el Estado, tal como consta de fojas 97 a 105; y la Corte Suprema de la Repú- blica, por resolución de fecha 19 de julio de 2001, decla-ró no haber nulidad en la referida sentencia condenato- ria e integrándola inhabilitó a Guillermo Marciano Sán- chez Mendoza por el plazo de un (1) año, conforme a losincisos 1), 2) y 4) del artículo 36º del Código Penal, por lo que se encuentran incursos en la causal de vacancia prevista en el artículo 26º numeral 3) concordante con elartículo 23º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26491; correspondiendo a este Colegiado declararlas vacancias de los mismos, en aplicación del artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, según copiosa jurisprudencia sen-tada por Resoluciones Nºs. 1337-2000, 078-2001, 269- 2001, 283-2001, 285-2001, entre otras; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el artículo 35º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, en caso de vacancia del Alcalde esreemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado ElectoralEspecial de Huari, corresponde asumir el cargo de Al- calde a Sebero Alcántara Varillas, candidato proclamado Regidor de la lista del Partido Perú Posible; y, Regidora aLucila Villareal Guzmán, candidata no proclamada del citado Partido y no habiendo más candidatos del referido Partido y a fin de completar el número legal de miembrosde Concejo, se debe proclamar como Regidor a Educ Rubén Jara Fernández candidato no proclamado por el Partido Democrático Somos Perú, agrupación que ocu-pó el segundo lugar en la votación municipal realizada en la provincia de Antonio Raimondi; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de los ciudadanos Guillermo Marciano Sánchez Mendoza y Tito Wile Parra Pajuelo, Alcalde y Regidor del Concejo Pro- vincial de Antonio Raimondi, departamento de Ancash,respectivamente; quedando canceladas y sin efecto las credenciales otorgadas por el Jurado Electoral Especial de Huari. Artículo Segundo.- Convocar a Sebero Alcántara Varillas para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Antonio Raimondi; y, convocar a Lucila Vi-llareal Guzmán y Educ Rubén Jara Fernández para que