Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

negado posteriormente los Regidores a firmar el acta de la sesion de fecha 11 de diciembre de 2002 e inasistir a las sesiones del 20 y 27 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003; Que de los cargos de citacion a las sesiones de fechas 20 y 27 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003 (fojas 14, 15 y 16) no se acredita que los aludidos Regidores hayan sido debidamente citados a dichas sesiones, conforme lo preve el articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y a mayor abundamiento, se advierte que no se cumple, entre cada una de las citaciones, con el plazo establecido por el articulo 39º de la acotada; Que, en cuanto a la vacancia del MORDAZA, esta se declaro mediante acuerdo de sesion extraordinaria del 12 de febrero de 2003 por convocatoria del MORDAZA MORDAZA, conforme aparece del acta de fojas 167 y 168; al respecto, el articulo 39º de la Ley Nº 23853 prescribe que el Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros, disponiendo el tercer parrafo de la acotada que en el caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los 5 dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor previa notificacion escrita al Alcalde; Que a fojas 162 y 163 obra la MORDAZA del cargo de la solicitud suscrita por cuatro (4) Regidores que lleva el sello de recepcion de la Oficina de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Namora, sin acreditarse que dicha solicitud MORDAZA sido recibida por su destinatario, lo cual se corrobora con el cambio de sede del local municipal, conforme ha quedado registrado en el acta de la sesion del 22 de noviembre de 2002, que corre a fojas 5, y que se confirma con la MORDAZA del acta de constatacion levantada el 31 de diciembre de 2002 por los Regidores y un suboficial de la Comisaria de Namora, a fojas 188, debido a la situacion actual que atraviesa el Municipio de Namora; por lo que al no haberse cumplido con el debido MORDAZA, el acuerdo adoptado deviene en nulo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud planteada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Namora, provincia y departamento de MORDAZA, sobre vacancia de los cargos de Regidores del mismo Concejo que ejercen los senores Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cabellos Urteaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mines y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes continuan en el ejercicio de sus funciones. Articulo Segundo.- Declarar nulo el acuerdo de Concejo de fecha 12 de febrero de 2003, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de dicha comuna que viene ejerciendo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien continua en el desempeno de su cargo municipal, e infundada la solicitud del senor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Namora. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 05869

VISTOS, el pedido de vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Wile MORDAZA MORDAZA, miembros del Concejo Provincial de MORDAZA Raimondi, departamento de Ancash; la solicitud de Clot MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros pidiendo se fije un plazo a los mencionados sentenciados para que ejerzan su derecho de defensa; y, el escrito remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA absolviendo el tramite; CONSIDERANDO: Que este Supremo Organo Electoral en sesion del 7 de enero de 2003 acordo poner en conocimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Wile MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de MORDAZA Raimondi, el pedido de vacancia y la documentacion respecto a la sentencia condenatoria que les fuera impuesta; que absolviendo el tramite el referido MORDAZA indica que ha pedido por ante la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia la nulidad de la resolucion expedida por la Corte Suprema de la Republica que confirma la condena que le fuera impuesta e integrando la misma lo inhabilita; y respecto a MORDAZA Wile MORDAZA MORDAZA pese al tiempo transcurrido no se ha recibido ningun escrito; Que de autos se aprecia que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por sentencia del 8 de noviembre de 2000, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Wile MORDAZA MORDAZA, imponiendo al primero de los nombrados cuatro (4) anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el plazo de prueba de tres (3) anos y al MORDAZA tres (3) anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el plazo de prueba de dos (2) anos, por la comision de delito de peculado, en agravio del Concejo Provincial de MORDAZA Raimondi y el Estado, tal como consta de fojas 97 a 105; y la Corte Suprema de la Republica, por resolucion de fecha 19 de MORDAZA de 2001, declaro no haber nulidad en la referida sentencia condenatoria e integrandola inhabilito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el plazo de un (1) ano, conforme a los incisos 1), 2) y 4) del articulo 36º del Codigo Penal, por lo que se encuentran incursos en la causal de vacancia prevista en el articulo 26º numeral 3) concordante con el articulo 23º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 26491; correspondiendo a este Colegiado declarar las vacancias de los mismos, en aplicacion del articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, segun copiosa jurisprudencia sentada por Resoluciones Nºs. 1337-2000, 078-2001, 2692001, 283-2001, 285-2001, entre otras; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, corresponde asumir el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Varillas, candidato proclamado Regidor de la lista del Partido Peru Posible; y, Regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del citado Partido y no habiendo mas candidatos del referido Partido y a fin de completar el numero legal de miembros de Concejo, se debe proclamar como Regidor a Educ MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado por el Partido Democratico Somos Peru, agrupacion que ocupo el MORDAZA lugar en la votacion municipal realizada en la provincia de MORDAZA Raimondi; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Wile MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA Raimondi, departamento de MORDAZA, respectivamente; quedando canceladas y sin efecto las credenciales otorgadas por el MORDAZA Electoral Especial de Huari. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Varillas para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA Raimondi; y, convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Educ MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que

Declaran vacancia de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de MORDAZA Raimondi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 090-2003-JNE Expediente Nº 1277-2002 MORDAZA, 21 de marzo de 2003

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