Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

Articulo 25º.- Abono de la Jornada de Trabajo Para efectos del computo de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores, entiendase que cada turno efectivamente laborado equivale a un dia de trabajo. En el caso que los servicios no completen una jornada, se debera abonar en forma proporcional los beneficios sociales que correspondan, de conformidad con las normas del regimen laboral de la actividad privada. En caso el trabajador labore mas de 48 horas semanales, tendra derecho al pago de la sobretasa correspondiente por trabajo en sobretiempo, conforme a la Ley Nº 27671 que modifico el Decreto Legislativo Nº 854 sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y a sus normas reglamentarias. En todo lo no regulado por el presente Reglamento, se aplicaran las disposiciones del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, referido a las planillas y boletas de pago y/o sus normas ampliatorias, modificatorias o sustitutorias. Articulo 26º.- Trabajo en dia feriado y pago de sobretasa En caso el trabajador labore en dia feriado no laborable y no se le conceda el descanso sustitutorio durante cualquier otro dia de la semana siguiente, el empleador debera abonar una sobretasa del 100% por los turnos laborados en el respectivo feriado, siempre y cuando en la semana siguiente dicho trabajador labore exclusivamente todos los dias para el mismo empleador. Articulo 27º .- Prestaciones de Salud Para el otorgamiento de la prestaciones de salud y economicas a que se refiere el articulo 16º de la Ley, el trabajador portuario debe cumplir con las condiciones de derecho de cobertura a que se refiere la Ley Nº 26790 y sus normas complementarias. Para efectos de acceder a las prestaciones a que se refiere el parrafo anterior, durante el periodo de los tres (3) meses a que se refiere el citado articulo 16º de la Ley, se considerara que el trabajador portuario se encuentra en baja temporal. Transcurrido dicho plazo se le considerara cesado y con derecho de cobertura por desempleo, de cumplir con las condiciones necesarias. Las prestaciones economicas se otorgan desde el primer dia de incapacidad laboral y son abonadas por los empleadores a quienes el trabajador estuviera prestando el servicio al momento de la ocurrencia del hecho generador de las prestaciones economicas, sin perjuicio de solicitar el reembolso de los subsidios de acuerdo a las normas generales establecidas. Si cuando ocurriera el hecho, el trabajador no se encontrara prestando labor efectiva para ningun empleador, ESSALUD debera asumir directamente el pago de los subsidios correspondientes. De ser necesaria la acreditacion de las aportaciones sociales, bastara con la sola MORDAZA de las anteriores boletas de pago expedidas por los empleadores portuarios. Articulo 28º.- Actividad de Riesgo De conformidad con lo previsto en el articulo 18º de la Ley, considerese como una actividad de riesgo a los servicios realizados por los trabajadores portuarios. Para tales efectos, es de aplicacion el articulo 19º de la Ley Nº 26790 y las demas normas legales sobre la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo que no excedera de los noventa (90) dias calendario desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las Entidades Administradoras de Puertos deberan implementar el Registro de Trabajadores Portuarios. Asimismo, dentro de este plazo deberan habilitar el lugar de la nombrada, salvo, que conforme al articulo 10º de la Ley, este MORDAZA sido habilitado por los empleadores portuarios. Segunda.- El padron unico para el control mensual del numero de jornadas de los trabajadores portuarios a que se refiere el articulo 17º del presente Reglamento, debe empezar a llevarse a partir de la primera nombrada que se efectue en base al Registro de los Trabajadores Portuarios que se implemente en cada puerto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los derechos y obligaciones establecidos en la Ley no se aplican a los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la presente norma.

Segunda.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 05977

Autorizan al ministerio a suscribir la Addenda al Convenio de Administracion de Recursos de la Unidad Ejecutora "Capacitacion Laboral Juvenil - PROJoven"
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2003-TR MORDAZA, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por necesidades del diseno del Programa ProJoven para el cabal cumplimiento de sus fines, los recursos del Programa han venido siendo administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD a traves de sucesivos convenios y revisiones, desarrollando sus procesos de convocatoria a concurso publico para la adjudicacion de cursos de capacitacion y otros procesos vinculados en el MORDAZA de los mismos; Que, en este sentido, en virtud del convenio de fecha 3 de agosto de 1999 y sus posteriores revisiones, la administracion de Recursos Financieros de la Unidad Ejecutora "Capacitacion Laboral Juvenil - PROJoven" del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ha continuado bajo la administracion de la mencionada entidad internacional; Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los principales objetivos del Programa que mantenga un mecanismo agil, seguro y eficiente para la administracion de sus recursos financieros provenientes de diversas MORDAZA de financiamiento, resulta necesario prorrogar la vigencia del convenio MORDAZA mencionado, asi como introducir algunos cambios en las condiciones del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 25º de la Ley de Presupuesto para el Sector Publico Ano Fiscal 2003, Ley Nº 27879; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para la suscripcion de la Addenda al Convenio de Administracion de Recursos de la Unidad Ejecutora "Capacitacion Laboral Juvenil-PROJoven", de fecha 3 de agosto de 1999, el que sera renovado hasta el 31 de diciembre del ano 2004. Articulo 2º.- Precisar, adicionalmente, que en virtud de la addenda en mencion el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD administrara los recursos provenientes de diversas MORDAZA que le MORDAZA transferidos por el Programa para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de las contraprestaciones a las entidades de capacitacion adjudicatarios de los Concursos Publicos que para dicho fin MORDAZA convocados por la Unidad Ejecutora, asi como para proseguir con el desarrollo y ejecucion de dichos concursos publicos bajo el MORDAZA del convenio prorrogado y guia de procedimiento del PNUD, acordes al procedimiento especial disenado para el Programa desde su creacion para el cumplimiento de sus fines. Articulo 3º.- Dentro de los cinco (5) dias siguientes de publicada la presente Resolucion remitase a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica los informes que la sustentan.

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