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PÆg. 241668 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 Artículo 25º.- Abono de la Jornada de Trabajo Para efectos del cómputo de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores, entiéndase que cada turno efectivamente laborado equivale a un día de trabajo.En el caso que los servicios no completen una jornada, se deberá abonar en forma proporcional los beneficios sociales que correspondan, de conformidad con las normas del régi-men laboral de la actividad privada. En caso el trabajador labore más de 48 horas sema- nales, tendrá derecho al pago de la sobretasa correspon-diente por trabajo en sobretiempo, conforme a la Ley Nº 27671 que modificó el Decreto Legislativo Nº 854 sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, ya sus normas reglamentarias. En todo lo no regulado por el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Decreto Supremo Nº001-98-TR, referido a las planillas y boletas de pago y/o sus normas ampliatorias, modificatorias o sustitutorias. Artículo 26º.- Trabajo en día feriado y pago de sobretasa En caso el trabajador labore en día feriado no labora- ble y no se le conceda el descanso sustitutorio durante cualquier otro día de la semana siguiente, el empleador deberá abonar una sobretasa del 100% por los turnoslaborados en el respectivo feriado, siempre y cuando en la semana siguiente dicho trabajador labore exclusiva- mente todos los días para el mismo empleador. Artículo 27º .- Prestaciones de Salud Para el otorgamiento de la prestaciones de salud y económicas a que se refiere el artículo 16º de la Ley, el trabajador portuario debe cumplir con las condiciones de derecho de cobertura a que se refiere la Ley Nº 26790y sus normas complementarias. Para efectos de acceder a las prestaciones a que se refiere el párrafo anterior, durante el período de los tres(3) meses a que se refiere el citado artículo 16º de la Ley, se considerará que el trabajador portuario se en- cuentra en baja temporal. Transcurrido dicho plazo se leconsiderará cesado y con derecho de cobertura por desempleo, de cumplir con las condiciones necesarias. Las prestaciones económicas se otorgan desde el primer día de incapacidad laboral y son abonadas por los empleadores a quienes el trabajador estuviera pres- tando el servicio al momento de la ocurrencia del hechogenerador de las prestaciones económicas, sin perjui- cio de solicitar el reembolso de los subsidios de acuerdo a las normas generales establecidas. Si cuando ocurriera el hecho, el trabajador no se encontrara prestando labor efectiva para ningún em- pleador, ESSALUD deberá asumir directamente el pagode los subsidios correspondientes. De ser necesaria la acreditación de las aportaciones sociales, bastará con la sola presentación de las anteriores boletas de pagoexpedidas por los empleadores portuarios. Artículo 28º.- Actividad de Riesgo De conformidad con lo previsto en el artículo 18º de la Ley, considérese como una actividad de riesgo a los servicios realizados por los trabajadores portuarios. Paratales efectos, es de aplicación el artículo 19º de la Ley Nº 26790 y las demás normas legales sobre la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo que no excederá de los noven- ta (90) días calendario desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las Entidades Administradoras dePuertos deberán implementar el Registro de Trabajado- res Portuarios. Asimismo, dentro de este plazo deberán habilitar el lugar de la nombrada, salvo, que conforme alartículo 10º de la Ley, éste haya sido habilitado por los empleadores portuarios. Segunda.- El padrón único para el control mensual del número de jornadas de los trabajadores portuarios a que se refiere el artículo 17º del presente Reglamento, debe empezar a llevarse a partir de la primera nombradaque se efectúe en base al Registro de los Trabajadores Portuarios que se implemente en cada puerto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los derechos y obligaciones establecidos en la Ley no se aplican a los servicios prestados conanterioridad a la vigencia de la presente norma.Segunda.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05977 Autorizan al ministerio a suscribir la Addenda al Convenio de Administración de Recursos de la Unidad Ejecutora "Capacitación Laboral Juvenil - PRO-Joven" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2003-TR Lima, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, por necesidades del diseño del Programa Pro- Joven para el cabal cumplimiento de sus fines, los re-cursos del Programa han venido siendo administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarro- llo - PNUD a través de sucesivos convenios y revisio-nes, desarrollando sus procesos de convocatoria a con- curso público para la adjudicación de cursos de capaci- tación y otros procesos vinculados en el marco de losmismos; Que, en este sentido, en virtud del convenio de fecha 3 de agosto de 1999 y sus posteriores revisiones, laadministración de Recursos Financieros de la Unidad Ejecutora "Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hacontinuado bajo la administración de la mencionada en- tidad internacional; Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los princi- pales objetivos del Programa que mantenga un mecanis- mo ágil, seguro y eficiente para la administración de sus recursos financieros provenientes de diversas fuentesde financiamiento, resulta necesario prorrogar la vigen- cia del convenio antes mencionado, así como introducir algunos cambios en las condiciones del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley de Presupuesto para el Sector Público Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo para la suscripción de la Addenda alConvenio de Administración de Recursos de la Unidad Ejecutora "Capacitación Laboral Juvenil-PROJoven", de fecha 3 de agosto de 1999, el que será renovado hastael 31 de diciembre del año 2004. Artículo 2º.- Precisar, adicionalmente, que en virtud de la addenda en mención el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo - PNUD administrará los re- cursos provenientes de diversas fuentes que le sean transferidos por el Programa para el cumplimiento desus obligaciones de pago de las contraprestaciones a las entidades de capacitación adjudicatarios de los Concursos Públicos que para dicho fin sean convoca-dos por la Unidad Ejecutora, así como para proseguir con el desarrollo y ejecución de dichos concursos públi- cos bajo el marco del convenio prorrogado y guía deprocedimiento del PNUD, acordes al procedimiento es- pecial diseñado para el Programa desde su creación para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3º.- Dentro de los cinco (5) días siguientes de publicada la presente Resolución remítase a la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúblicadel Congreso de la República los informes que la sus- tentan.